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Ministro de Minería pide a operadores cumplir las normas vigentes o comenzará a realizar controles para frenar la minería ilegal

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El ministro de Minería y Metalurgia, Alejandro Santos Laura, solicitó a quienes se encuentran realizando actividad minera ilegal regularicen sus documentos de lo contrario ejercerá controles en coordinación con instancias pertinentes: «A los hermanos y hermanas que están trabajando sin autorización, que están infringiendo, tramiten sus documentos tal como ordena la Constitución Política del Estado, las normas vigentes, la Ley 535, y si es que hacen caso omiso: el Ministerio de Minería y Metalurgia, el Ministerio de Gobierno, en coordinación con la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera AJAM, haremos batidas y controles para frenar la minería ilegal, no llegaremos a cero, pero vamos a ir disminuyendo esta actividad ilegal», enfatizó.

En conferencia de prensa el titular del Ministerio de Minería expresó su preocupación por los movimientos de explotación minera ilegal que se registran en algunas regiones del territorio nacional, e insistió en que se tiene que cumplir la ley: “Lo único que estamos haciendo es actuar en base a lo que dice la normativa vigente y aquellos que hagan caso omiso a esta exhortación coordinaremos las acciones pertinentes”, precisó, a tiempo de informar que el año 2023 se registraron 19 procesos penales contra la minería ilegal y en lo que va del año 2024, 25 casos se encuentran en instancias penales, y se logró aprehender a 12 personas como resultado de un operativo realizado por la AJAM, por lo que se seguirá en ese sentido, afirmó.

En ese mismo contexto, Alejandro Santos Laura, reiteró que no se autoriza ni autorizará ninguna actividad minera en áreas protegidas del territorio nacional, porque sería atentar contra la Madre Tierra, el medio ambiente y el pueblo boliviano. “Vamos a cumplir la ley, reiteremos de manera categórica, vamos a hacer los controles si hacen caso omiso”, finalizó.

LEY N° 535 DE MINERÍA Y METALURGIA

ARTÍCULO 104. (EXPLOTACIÓN ILEGAL).
I. El que realizare actividades de explotación de recursos minerales, sin contar con la autorización o derecho otorgado en el marco de la presente Ley, incurre en explotación ilegal. Las sanciones penales establecidas por Ley, deberán incluir la obligación de restituir al Estado el valor de los minerales extraídos y de cumplir las obligaciones regalitarias y tributarias que correspondan.
II. El Ministerio de Minería y Metalurgia en coordinación con la AJAM, ante la evidencia de explotación ilegal de recursos minerales, dispondrán, en un plazo máximo de 48 horas, mediante resolución fundamentada, la inmediata suspensión de actividades ilegales, procediendo, previa solicitud ante la autoridad competente, a la detención de los autores de explotación ilegal con el auxilio de la fuerza pública, para su presentación ante autoridades del Ministerio Público y a la neutralización, decomiso o destrucción de la maquinaria empleada.
III. La AJAM en base a los antecedentes y acciones asumidas en el Parágrafo anterior, presentará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público para la iniciación inmediata de las acciones judiciales y su sanción penal.

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