Faustino Yucra Rodas fue designado el 13 de marzo del presente año “Profesional II Especialista en Descentralización y Autonomías” del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). Semanas antes, el 24 de febrero, había nacido su hijo y Recursos Humanos de esa instancia pública, que defiende los derechos constitucionales de los ciudadanos, sabía que Faustino, en su condición de progenitor, gozaba de inamovilidad laboral. Sin embargo, en septiembre pasado lo despidió.
Para deshacerse de Faustino, los magistrados del TCP lo obligaron a aceptar un ascenso de cargo con Bs16.000 de salario y, automáticamente, lo convirtieron en un funcionario de libre nombramiento, por tanto, sin derecho a la inamovilidad laboral.
Con el fin de hacer respetar los derechos constitucionales de su esposa, su hijo y él, paradójicamente, frente al Tribunal que debe garantizar el cumplimiento de los derechos, interpuso una acción de Amparo Constitucional, pero un juez de Sucre denegó la tutela.
El caso fue enviado en consulta al mismo TCP, cuyos magistrados, en este caso, fueron denunciados por violar derechos constitucionales. Aunque la acción será conocid por magistrados suplentes, Faustino Yucra tiene pocas esperanzas en que el peopio TCP cambie la decisión; sin embargo, no pierde la fe.
Precedentes del TCP sobre inamovilidad laboral
El artículo 48.VI de la Constitución Política del Estado establece que “se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad”.
Se supone que los magistrados del TCP: Petronilo Flores Condori, Orlando Ceballos Acuña, Goergina Amusquivar Moller, Karen Lorena Gallardo Sejas, Carlos Alberto Calderón Medrano, Julia Elizabeth Cornejo Gallardo, Brígida Celia Vargas Barañado, René Yván Espada Navia, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y José Alfredo Segurondo Quenallata conocen ese artículo y también el artículo 60 de la misma Constitución que dice:
“Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende al preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier cincunstancia…”.
Sobre esta materia, el mismo TCP sembró precedentes a través de sentencias constitucionales. Una de ellas:
La SCP 0362/2016-S3 de 15 de marzo, que repite la SCP 0735/2013 de 6 de junio, establece que el artículo 48 de La Constitución tiene dos finalidades constitucionalmente válidas y que se traducen en dos garantías de este derecho: 1) La protección de la maternidad por parte del Estado, en concreción de lo dispuesto el art. 45.V de la CPE y que comprende también a Papá; y 2) la protección de la hija o hijo, por parte del Estado en sus necesidades más apremiantes hasta que cumpla un año de edad.
Para burlar los artículos constitucionales y los precedentes sentados por el mismo TCP, los magistrados urdieron una estrategia que consistió en cambiar de cargo a Faustino. Decidieron removerlo de “Profesional II Especialista en Descentralización y Autonomías”, que corresponde al nivel 7 de la escala salarial vigente del TCP con derecho a inamovilidad laboral, a otro de libre nombramiento exento de este derecho.
Un intento, una imposición y chau
Recursos Humanos del TCP intentó por primera vez la destitución disimulada el 24 de julio del presente año, cuando sin consulta previa pretendió reasignar a Faustino al cargo de Abogado Asistente de Acciones tutelares, cargo que corresponde al nivel 4 de la Escala Salarial vigente y que no goza del derecho de inamovilidad laboral porque es de libre nombramiento.
Faustino rechazó el “ascenso” por razones éticas, pues, no cumplía los requisitos para ocupar ese cargo. Desde ese momento, sufrió acoso, agresiones, discriminación y amenazas por parte de servidores públicos de distintos cargos jerárquicos del TCP. ¿El objetivo? que renuncie a su cargo.
El pasado 3 de septiembre, el jefe de Recursos Humanos del TCP volvió a buscar a Faustino, esta vez para entregarle un memorando que lo cambiaba al cargo de Abogado de Unificación Jurisprudencial, correspondiente al Nivel 3 de la escala salarial vigente, cargo de libre nombramiento.
Yucra quiso rechazar otra vez el memorando, pero cedió ante el amedrentamiento e intimidación que sufrió.
Dieciocho días después de haber ocupado su nuevo cargo, el 21 de septiembre de 2018, funcionarios de Recursos Humanos visitaron otra vez a Fausto; en esta ocasión, para entregarle el memorando de despido.
Al verse sin un trabajo y sin una fuente de ingresos que permita la manutención de su hijo menor de un año de edad, Faustino interpuso una acción de amparo constitucional.
En la audiencia, la abogada del TCP señaló que la inamovilidad laboral no es absoluta.
Para explicar su versión, se respaldó en la sentencia constitucional 1521/2012, que estableció que el derecho a la inamovilidad laboral no es absoluto porque el artículo 233 de la Constitución dice que los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que ejerzan funciones de libre nombramiento.
El accionante fungía en un cargo de libre nombramiento porque fue removido por su empleador, en este caso el TCP, justamente para quitarle ese derecho.
El juez Gonzalo Zelaya Acuña denegó la tutela a Faustino Yucra Rodas y dejó sin sustento a su hijo. El caso pasó en consulta al TCP. Es probable que sea considerado en enero próximo o quizá después de febrero, cuando el niño ya habrá cumplido un año.