Art. 232: «La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados».
1. Cumplir la Constitución y las leyes.
2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública.
5. Respetar y proteger los bienes del Estado, y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la función pública.
La Ley de Régimen Electoral dice:
Art. 125 (PROHIBICIONES EN LA CAMPAÑA ELECTORAL).
I. En la campaña electoral está prohibido:
a) Utilizar bienes, recursos y servicios de instituciones públicas
I. Los servidores públicos de cualquier jerarquía están prohibidos de:
a) Utilizar bienes, recursos y servicios de instituciones públicas en propaganda
electoral, tanto en actos públicos de campaña como a través de mensajes
pagados en medios de comunicación masivos o interactivos.
b) Obstaculizar o impedir la realización de actos públicos de campaña electoral de cualquier organización política en espacios públicos de todo el territorio nacional.
c) Realizar u ordenar descuentos por planilla a funcionarios públicos para el financiamiento de propaganda electoral.
d) Realizar campaña electoral, por cualquier medio, en instituciones públicas.
Evo Morales, Presidente del Estado Plurinacional, dice:
«Ya estamos empezando en el gabinete, autoridad electa para este proceso de cambio, autoridad electa departamental, municipal y nacional, con el voto del pueblo, quiero decirles: ministros, ministras ya hemos empezado la semana pasada, 50 por ciento de su tiempo a la gestión, 50 por ciento de su tiempo a la campaña, compañeras y compañeros».
Y… ¿qué dices vos?