El Presidente del TED Chuquisaca afirma que el referendo del 21F es vinculante y Arce reacciona.

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El presidente del Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca, Ernesto Soliz, señaló que el referendo del 21 de febrero de 2016 es vinculante. Es decir, de razonamiento y cumplimiento obligatorio para todas las autoridades.

“Yo no puedo adelantar opinión, pero la norma está ahí, es vinculante”, declaró Soliz a una pregunta sobre la validez y vigencia del referendo que dijo NO a una nueva postulación de Evo Morales y Álvaro García.

Ante esta declaración, el ministro de Justicia, Héctor Arce, trinó en su cuenta twitter que “no corresponde que el presidente de un TED se pronuncie sobre el tema”.

Soliz basó su afirmación en los artículos 15 y 190 de la Régimen Electoral. El primero estipula: “Las decisiones adoptadas mediante Referendo tienen vigencia inmediata y obligatoria, y son de carácter vinculante. Las autoridades e instancias competentes son responsables de su oportuna y eficaz aplicación”.

El segundo, referido a la preclusión de procesos electorales, establece: «Los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato no pueden ser anulados, por ninguna causa y ante ninguna instancia».

El artículo 168 de la Constitución, ratificado por segunda vez por la mayoría en el referendo del 21 de febrero de 2016, señala que “el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.

En opinión de Arce, “el TCP (Tribunal Constitucional Plurinacional) determinó correctamente la aplicación preferente de la Convención Americana de DDHH en estricto apego al Art. 256 de la CPE, sobre la reelección de todas las autoridades electas”.

En abril pasado, la Organización de Estados Americanos notificó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al Comité Jurídico Interamericano que “la reelección no es un derecho humano e impedir la reelección no limita los derechos de los candidatos o de los votantes”.

La notificación se produjo sobre la base de un análisis de la Comisión de Venecia, cuyos expertos de talla mundial concluyeron que la reelección proviene del derecho a la participación política, la cual no se vulnera con la imposición de límites de mandatos.

Según los expertos, los límites tienen el objetivo de evitar la “perpetuación en el poder” e impedir que la democracia “se convierta en una dictadura de facto” por interpretaciones equivocadas del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Comisión de Venecia también explicó que las restricciones a las candidaturas están plasmadas en la parte orgánica de las constituciones, no en el capítulo de los derechos, y tienen como origen una decisión soberana del pueblo.

El TSE se pronunciará el 2019. 

Ernesto Soliz dijo también que como autoridad electoral departamental no tiene  atribución para adelantar criterio sobre el referendo del 21 de febrero, pero sí el Tribunal Supremo Electoral asumirá una decisión en su momento.

La presidenta del Tribunal Supremo Electoral, Katia Uriona, dijo el 5 de julio pasado que el Órgano Electoral se pronunciará en 2019 sobre la candidatura del presidente Evo Morales, una vez que se lance la convocatoria a las elecciones nacionales.

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