A un año del juicio de Quintana contra el periodista Wilson García

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Hace un año como hoy, 10 de mayo, el periodista Wilson García Mérida recibía una “citación para imputado” y dos días después se refugiaba en Brasil, donde permanece hasta la fecha. Su decisión fue asumida después de que el entonces ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, le inició un proceso judicial por sedición, figura penal no aplicable a casos de libertad de expresión.
«El ministro Quintana celebró el Día del Periodista iniciándome hoy un juicio por sedición. El muy cobarde hizo entregar el comparendo a mi madre. Debo presentarme este 11 de mayo ante la Fiscalía de Cochabamba. Veré si le doy gusto al mentor de Gabriela Zapata«, escribió ese día el periodista en su muro de Facebook.
Desde entonces, García está desterrado gracias a que el Ministerio Público admitió, en lugar de desestimar, la querella de Quintana en un insólito acomodo de un delito de seguridad del interior del Estado en derechos de participación en democracia como son la libertad de expresión, el derecho a la información y el derecho a la comunicación, derechos tutelados por el artículo 137 de la Constitución Política del Estado, incluso en estados de excepción.
El artículo 123 del Código Penal tipifica la sedición como el hecho de alzarse “públicamente y en abierta hostilidad para deponer a algún funcionario o empleado público, impedir su posesión u oponerse al cumplimiento de leyes, decretos o resoluciones judiciales o administrativas, ejercer algún acto de odio o de venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o de los particulares o trastornar o turbar de cualquier modo el orden público”. ¿En qué momento hizo todo esto Wilson García Mérida?
Lo que hizo García Mérida fue interpretar, opinar e informar. Si el exministro Quintana se sintió afectado por alguna de las publicaciones del periodista, tenía y tiene a disposición los mecanismos establecidos por normas nacionales e internacionales, entre ellas el artículo 106.II de la Constitución que establece el derecho a la rectificación y a la réplica; y el artículo 14.1 y 14.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que también estipula el derecho de rectificación o respuesta.
Pero, Quintana optó, con la ayuda de un fiscal, por llevar a García Mérida a un terreno donde pesa el poder y no la razón, al menos desde hace 11 años. De este modo, desconoció que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos protege de manera especial “el discurso sobre funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones” por su importancia para la consolidación, funcionamiento y preservación de la democracia.
En tal sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado que la libertad de expresión es una de las formas más eficaces de denuncia de la corrupción; y ha señalado que en el debate sobre asuntos de interés público, “se protege tanto la emisión de expresiones inofensivas y bien recibidas por la opinión pública, como aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos”.
En consecuencia, las informaciones y opiniones referidas a asuntos de interés público y al Estado gozan de mayor protección bajo la Convención Americana, lo cual implica que un gobierno debe abstenerse de establecer limitaciones, y “los funcionarios, en razón de la naturaleza pública de las funciones que cumplen, deben tener un mayor umbral de tolerancia ante la crítica”.
En forma conexa, la jurisprudencia interamericana ha explicado, en este sentido, que “la libertad de expresión otorga, tanto a los directivos de medios de comunicación como a los periodistas que trabajan en ellos, el derecho de investigar y difundir por esa vía hechos de interés público; y ha explicado que el procesamiento de personas, incluidos periodistas y comunicadores sociales, por el mero hecho de investigar, escribir y publicar información de interés público, viola la libertad de expresión al desestimular el debate público sobre asuntos de interés para la sociedad y generar un efecto de autocensura”.
En cualquier caso, subraya el Sistema Interamericano sobre Derechos Humanos, “si se presenta un abuso de la libertad de expresión que cause un perjuicio a los derechos ajenos, se debe acudir a las medidas menos restrictivas para reparar dicho perjuicio: en primer lugar, al derecho de rectificación o respuesta consagrado en el artículo 14 de la Convención Americana; si ello no bastare, y se demuestra la existencia de un daño grave causado con la intención de dañar o con evidente desprecio por la verdad, podría acudirse a mecanismos de responsabilidad civil que cumplan con las  condiciones estrictas derivadas del artículo 13.2 de la Convención Americana”.

“Finalmente, respecto a la utilización de mecanismos penales, resulta relevante mencionar que tanto la CIDH como la Corte Interamericana han considerado, en todos los casos concretos que han sido objeto de su estudio y decisión, que la protección de la honra o reputación de funcionarios públicos, políticos o personas vinculadas a la formación de las políticas públicas  mediante el mecanismo penal—a través del procesamiento o condena penales de quienes se expresan bajo los tipos penales de calumnia, injuria, difamación o desacato—resultaba desproporcionada e innecesaria en una sociedad democrática”, fundamente el Sistema Interamericano que ni siquiera contempla como una lejana posibilidad el delito de sedición.
Por tales razones, RimayPampa pide al gobierno del Presidente Evo Morales garantizar los derechos del ciudadano boliviano Wilson García Mérida para que retorne al país; y convoca a las organizaciones de periodistas y derechos humanos a defender  la libertad de expresión, cuya función democrática la convierte en una condición necesaria para prevenir el arraigo de sistemas autoritarios.

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