9 principios para que te informen mejor

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Andrés Gómez Vela

El acceso a la información es un derecho fundamental que la persona posee por ser miembro de una comunidad política; en esa condición asume su derecho a la información para ejercer otros derechos, lo que obliga al Estado a garantizarle una comunicación pública y libre con el fin de que las instituciones representativas no queden reducidas a formas huecas y la legitimidad democrática, asentada en la soberanía del pueblo, no sea falsa. ..

Con esta mirada, las normas internacionales subrayan nueve principios para una Ley de Acceso a la Información:

1. La legislación debe guiarse sobre el principio de transparencia máxima. Esto supone que toda información en manos de las autoridades públicas es accesible con sujeción a un sistema mínimo y claro de excepciones.

2. Obligación de publicar. Las entidades estatales están obligadas a dar información clave, de significativo interés público, por ejemplo, el contenido de cualquier decisión o política que afecte al público.

3. Promoción del Gobierno abierto. Este principio tiene el fin de promover la apertura estatal para superar la cultura del secretismo gubernamental y que los funcionarios sepan que la apertura no sólo es una obligación sino un derecho humano en beneficio de la gobernanza eficaz y apropiada. Por ello, una ley de esta naturaleza debe incluir sanciones (administrativa, penal o civil) contra funcionarios que obstruyan intencionalmente el acceso a la información.

4. Limitación de excepciones. Este punto suele ser el más polémico. Para evitar ambigüedades se aconseja definir las excepciones clara y exigentemente, y con sujeción a pruebas estrictas de daños e interés público. El sistema americano señala: “Los límites deben ser excepcionales, establecidos previamente por vía legal, y en respuesta real e inminente que amenace a la seguridad nacional en las sociedades democráticas”. Las normas de la ONU manifiestan: “La negativa de divulgar información no podrá fundamentarse en la finalidad de proteger a los gobiernos de una situación embarazosa o la revelación de sus actos incorrectos; una lista completa de las finalidades legítimas que podrían justificar no divulgar deberá disponerse en la ley y las excepciones deben ser formuladas en términos precisos para evitar la inclusión de material que no afecte el interés legítimo”.

5. Facilitar el acceso. La ley debe ayudar al ciudadano a tramitar las solicitudes de información de manera oportuna y justa y disponer de una revisión independiente de cualquier rechazo; es decir, debe haber una instancia de apelación, además de un recurso constitucional para hacer respetar el derecho.

6. Costos. No deben impedir que los individuos soliciten la información por costos excesivos; si fuera así, afectaría el derecho. La tecnología abarata hoy la difusión de información.

7. Reuniones abiertas. La ONU subraya que “la ley sobre el derecho a la información debe establecer la suposición de que toda reunión de las entidades del Gobierno está abierta para el público”.

8. La transparencia tiene precedencia. La OEA indica que ley del acceso a la información deberá, en la medida en la que haya alguna inconsistencia, prevalecer sobre las demás legislaciones.

9. Protección para denunciantes. Respecto de este principio, el sistema africano de Derechos Humanos es claro: “Nadie se someterá a ninguna sanción por entregar de buena fe información sobre las acciones indebidas, o que revelaría una amenaza grave para la salud, seguridad o el ambiente salvo cuando la imposición de sanciones cumpla un interés legítimo y sea necesaria en una sociedad democrática”. Las normas de la ONU también exigen protección de “cualquier sanción legal, administrativa o laboral para entregar información sobre las acciones indebidas”.
 

El acceso a la información es un derecho fundamental que la persona posee por ser miembro de una comunidad política; en esa condición asume su derecho a la información para ejercer otros derechos, lo que obliga al Estado a garantizarle una comunicación pública y libre con el fin de que las instituciones representativas no queden reducidas a formas huecas y la legitimidad democrática, asentada en la soberanía del pueblo, no sea falsa.
 

Con esta mirada, las normas internacionales subrayan nueve principios para una Ley de Acceso a la Información:

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