América Yujra – A propósito del proyecto de ley “Lo ajeno no se toca”

1.9K views
7 mins read

Con toda la pompa que les fue posible, Luis Arce y su ministro favorito presentaron el proyecto de ley “Lo ajeno no se toca”, dirigido a combatir delitos menores. Según ellos, ésta es la solución para descongestionar el sistema judicial, luchar contra la impunidad y frenar la inseguridad en las calles. Luego de haber escuchado a ambos funcionarios y leído el referido proyecto, puedo aseverar que ninguno de esos objetivos es factible ni en corto ni largo plazo. Al contrario, ahondará los principales males del sistema de justicia penal: vulneración de garantías procesales, inexistencia de eficiente política criminal y sobrepoblación carcelaria. En los siguientes párrafos expongo mis razones.

  • Los delincuentes menores, ¿únicos “enemigos” de la seguridad ciudadana?

El Derecho Penal del enemigo, desarrollado por el profesor Günther Jakobs, señala que quienes cometen delitos no sólo afectan bienes jurídicos, también defraudan las expectativas de la norma penal y ponen en peligro su vigencia. Por eso, no deben ser tratados como ciudadanos, sino como “enemigos”[1] de la funcionalidad del sistema penal.

Según Jakobs, la identificación de “enemigos” previene delitos futuros. Así, el ejercicio del poder punitivo o ius puniendi se enfoca en la aplicación de penas privativas de libertad altas (desproporcionadas con relación al hecho provocado), aun si ello implicase una relativización y/o supresión de garantías procesales.

Ésa nueva configuración del derecho penal debería considerar sólo aquellos delitos “disfuncionales” o de extrema peligrosidad y afectación de bienes jurídicos. Por ejemplo, el delito de terrorismo: una identificación “temprana” de “enemigos” junto a una sanción “ejemplar y excepcional” evitan su consumación.

Sin embargo, ése espíritu preventivo sirvió para que se adopten leyes penales autoritarias como únicos mecanismos de política criminal. Quedó de lado la fidelidad normativa y se priorizó la neutralización del autor; pues se cree que “eliminando” a los delincuentes se reducirán los altos índices de criminalidad, se mantendrá el orden y la seguridad en la sociedad. ¡Nada más erróneo!

El proyecto de ley “Lo ajeno no se toca” tiene en su construcción ése tinte autoritario. Señala a los delincuentes “menores” como los únicos “enemigos” del sistema de justicia penal; los hace responsables del crecimiento exponencial de la inseguridad en ciudades y regiones de nuestro país. ¿En dónde quedan entonces las funciones del Ministerio de Gobierno, de la Policía Nacional?

El aumento de criminalidad en el país también responde a la presencia de organizaciones criminales transnacionales (como “el tren de Aragua” o el “PCC”) y de grupos locales vinculados al narcotráfico, contrabando, trata y tráfico de personas. Éstos son los “enemigos” que merecen una pronta y dura reacción estatal. Creer que el restablecimiento de la seguridad interna será posible combatiendo a delincuentes menores es como pretender cubrirse de la lluvia con paraguas de papel.

  • Un tipo penal que no tiene nada de “nuevo”

Comparemos lo existente en el Código Penal con el supuesto “nuevo” tipo penal propuesto:

  • Artículo 326 (Hurto): “Quien se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena (…)”.
  • Artículo 331 (Robo). “El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación (…)”.
  • Proyecto de ley: “el que ilegítimamente se apoderare, sustrajere o tomare (…), o de cualquier otra forma se apropiare de cosa ajena (…)”.

De acuerdo a su redacción, tanto el nombre el “nuevo” tipo penal como la descripción de las acciones que implican su consumación son similares a delitos ya existentes en el Código Penal, esta sencilla razón hace que su incorporación sea innecesaria.

  • Pena fija, inconstitucional, vulneradora de derechos y desproporcional con respecto a otros tipos penales de mayor peligrosidad o afectación

El “nuevo” tipo penal pretende sancionar a los delincuentes menores con siete años de presidio, sin derecho a indulto; y con nueve años a reincidentes y extranjeros. Estas determinaciones fijas impiden que los acusados puedan solicitar la aplicación de atenuantes (especiales y/o generales); así también imposibilitan que los jueces hagan las valoraciones correspondientes para la cuantificación de la pena (personalidad del autor, gravedad del hecho, circunstancias y consecuencias del delito). Al darle al juez sólo dos posibilidades (siete o nueve años) de sanción, se suprime el derecho a la defensa y se vulnera el debido proceso.

Además, la restricción del acceso al indulto es aplicable a delitos que merecen la máxima sanción penal (30 años) y a tipos penales de alta lesividad. Al imponer una pena de siete o nueve años sin posibilidad de que los condenados se acojan a beneficios penitenciarios, la sanción se convierte en una forma de confinamiento forzado en un régimen penal cerrado, categoría prohibida, conforme señala el artículo 118 parágrafo I de la Constitución.

Por otro lado, considerando los bienes jurídicos que contempla el proyecto, la cuantificación penal fijada es desproporcional respecto a otros tipos penales que protegen bienes jurídicos de mayor peso. A modo de ejemplo, revisemos los siguientes delitos:

  • Violencia familiar o doméstica (artículo 272 bis, Código Penal) se sanciona entre dos y cuatro años de reclusión.
  • Lesiones graves y leves (artículo 271, Código Penal), entre tres y seis años.
  • Homicidio culposo agravado por “grave violación de deberes inherentes a una profesión, oficio o cargo” (artículo 260, Código Penal), entre uno y cinco años

El proyecto “Lo ajeno no se toca” da a entender que el sistema de justicia penal boliviano pondera más los bienes jurídicos patrimoniales que los relativos a la integridad física y la vida.

  • Procedimiento “sumarísimo” retocado y contrario al debido proceso

El Código de Procedimiento Penal ya contiene un procedimiento especial e inmediato para delitos flagrantes (artículo 393 bis), mismo que permite que el Ministerio Público presente y fundamente una acusación (o salida alternativa) en audiencia cautelar, siempre y cuando tenga los elementos probatorios suficientes para demostrar la existencia del hecho y la autoría.

Pese a la inmediatez que se pretende conseguir, éste procedimiento permite que los jueces actúen como verdaderos controladores de garantías procesales: si consideran que los elementos probatorios sobre los cuales un fiscal pretende fundar una acusación son exiguos o advierten alguna irregularidad en su obtención, pueden determinar un periodo investigativo no mayor a 30 días. El procedimiento “sumarísimo” que propone el proyecto no contempla esta posibilidad. Los jueces deberán aceptar todas las pruebas que el fiscal presente sin ninguna observación y emitir su sentencia condenatoria en base a ellas.

  • Incremento de la población carcelaria

Según Régimen Penitenciario, en Bolivia existen 46 cárceles. De acuerdo a su infraestructura, cada centro debería albergar un aproximado de 230 reclusos, haciendo un total de 10.500 como población carcelaria. Sin embargo, hasta marzo pasado, se tenían más de 29.000 reclusos. Para sacar del hacinamiento a esta cantidad de personas se necesitarían al menos 80 cárceles adicionales.

De aprobarse el proyecto de ley, y tomando en cuenta la cantidad de robos o hurtos menores que se cometen a diario, la población carcelaria aumentaría de manera exponencial. ¿Podrán las 46 cárceles brindar las condiciones mínimas para recibir a nuevos reclusos? ¿Luis Arce, Eduardo del Castillo y los funcionarios de Régimen Penitenciario habrán previsto ésa posibilidad antes de redactar un proyecto de ley tan “ambicioso”?

  • Los recintos penitenciarios como “caldos de cultivo” de criminalidad

A razón del extremo hacinamiento, las cárceles no son lugares adecuados para la resocialización de los privados de libertad por delitos patrimoniales. La personalidad de los delincuentes menores se verá expuesta a factores que, en lugar de reducirla, la acrecentarán. Debido a las subculturas criminales que existen al interior de los centros penitenciarios, se generan nuevos hábitos y destrezas que permiten hablar de una profesionalización delincuencial. Cuando se reintegren a la sociedad, muchos de los reclusos replicarán “lo aprendido” en delitos de mayor gravedad.

Bajo ésas circunstancias, y dado que los sistemas penitenciarios cerrados nunca han permitido una resocialización efectiva, ¿se puede afirmar que una estancia relativamente larga por delitos menores logrará incidir en el sujeto y apartarlo del mundo criminal de forma definitiva?

  • Reacción estatal y política criminal irracionales

La potestad punitiva que tienen los Estados no debe responder a la criminalidad con soluciones irracionales, desproporcionales e ilegales. La política criminal no puede reducirse a la aprobación de normativas que endurezcan penas o implementen nuevos tipos penales. Pero si los gobiernos optan por éste mecanismo, deben considerar tanto criterios externos (jurídicos, doctrinales) como internos (psicosociales y cognitivos) del hecho, del autor y de las personas cuyos bienes jurídicos resulten afectados.

En tal sentido, el recrudecimiento de penas y/o la supresión de garantías procesales sólo podrían ser justificables en delitos de extrema violencia y alta peligrosidad, que menoscaben profunda o irreversiblemente determinados bienes jurídicos (vida, integridad física, libertad, etc.).

Independientemente del “tamaño del botín”, es cierto que los delitos patrimoniales reiterados[2] u ocasionales generan una inseguridad significativa en la sociedad, pero esto no basta para justificar la aplicación de penas drásticas o prolongadas, junto a una vulneración manifiesta de garantías procesales. La reducción de la inseguridad no es una tarea que sólo deba cargar el sistema judicial penal. La respuesta estatal debe partir de una política criminal multidisciplinaria e interinstitucional.

La reducción de los índices de criminalidad habitual (robos, hurtos) merece la conjunción de decisiones sociales, jurídicas, económicas, culturales, administrativas e incluso tecnológicas; sin que éstas produzcan detrimentos mayores que los hechos cometidos. Tal como señaló Claus Roxin[3], el castigo sólo debe provenir de presupuestos legales y constitucionales, mismos que son su única medida.

Además de ser autoritario, inconstitucional, vulnerador de derechos humanos y garantías procesales, el proyecto que busca sancionar el masismo arcista confirma la inoperancia de las autoridades ejecutivas, administrativas y policiales frente a su deber de precautelar la seguridad interna del Estado. Cárceles abarrotadas de delincuentes menores no garantizan sociedades más seguras. No dejemos que el régimen trate de convencernos de lo contrario.

[1] Jakobs, Günther y Cancio Meliá, Manuel. (2003). Derecho penal del enemigo. Civitas.

[2] Jesús Silva Sánchez, en Delincuencia patrimonial leve: una observación del estado de la cuestión, prefiere esta denominación antes de delitos cotidianos o “bagatelas”.

[3] Roxin, Claus. (2000). Política criminal y sistema del derecho penal. Hammurabi.

América Yujra Chambi es abogada.

Facebook Comments

Latest from Blog

Narcoestado

Andrés Gómez Vela Dos sicarios mataron este miércoles con siete balazos al capitán Juan Carlos Aldunate