América Yujra – TSE, el causante de su propia desgracia

556 views
6 mins read

El ambiente eleccionario va adquiriendo mayor movimiento, volatilidad e incertidumbre. Frente al agudizamiento de las crisis que se ven en todas las calles de nuestro país, la ciudadanía intenta sortear las filas, la escasez de productos, el encarecimiento diario de la vida, esperando un acontecimiento específico, como una especie de luz al final del túnel: las elecciones generales.

Ésa luz titila con cada acción y declaración de los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE), pues, en lugar de actuar tal cual los reconoce la Constitución (máximas y únicas autoridades electorales), sólo se identifican como víctimas de un boicot.

Es cierto que el régimen, coludido con los autoprorrogados magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), ha atacado la independencia del TSE en más de una ocasión; también es cierto que las masas radicales del masismo los amenazan continuamente, incluso ya han cometido un atentado en su contra. Sin embargo, pese a tener las armas normativas suficientes para neutralizar todos esos embates, los miembros del TSE prefieren sumirse en el victimismo y la inopia, poniendo en peligro nuestros derechos políticos y, con ello, impidiendo una posible restauración de la democracia.

Pareciese que los vocales del TSE son sujetos ignaros en materia electoral. Desconocen sus propias atribuciones; esperan órdenes externas para actuar y permiten que sea otro ente (TCP) quien resuelva las controversias propias de su competencia. Entonces, ¿es válida —o mejor aún, creíble— su aseveración de ser víctimas de acciones legales planificadas que los atan de manos y les impiden responder o defenderse? Como respuesta, sirve perfectamente esta cita de Epicteto —filósofo estoico— en su Enkheirídion: “Acusar a los demás de nuestras propias desgracias es consecuencia de nuestra ignorancia”. Para ejemplos, algunos textuales emitidos recientemente.

Francisco Vargas, vocal y exvicepresidente del TSE, dijo hace una semana: “Si no hay garantías para ejecutar un proceso electoral, mejor irse a su casa. Si no hay condiciones de integridad electoral, no hay condiciones para trabajar (…)”. El jueves, señaló: “(…) las amenazas de sectores movilizados empiezan a constituirse en un riesgo para el ejercicio de nuestras funciones al vulnerar ese derecho a la privacidad como autoridades (…) quien habla va a pedir medidas cautelares a la CIDH porque consideramos que es necesario para poder ejercer nuestro trabajo y administrar el proceso electoral”.

Tahuichi Tahuichi, autonombrado vocero del TSE, en una reciente entrevista: “El TCP y sus 22 salas constitucionales tienen directa decisión sobre un proceso electoral. (…) los siete vocales vamos a pedir medidas cautelares a la CIDH, necesitamos garantías de nuestra seguridad, (…) si algo sucede con mi vida, serán los responsables ellos, (…) si es posible voy a ofrendar mi vida, de verdad, esta vez no vamos a mostrar ninguna debilidad”.

Para conocimiento de Vargas y compañía, la integridad electoral no tiene que ver con condiciones de trabajo. Según el politólogo alemán Dieter Nohlen[1], tiene una doble dimensión. Por un lado, es el total del proceso electoral: sus etapas, sus actores (activos, pasivos) y sus resultados. Por otro, es el conjunto de principios insertos en normas nacionales e internacionales que guían la labor y función de todos los sujetos e instituciones responsables del proceso electoral.

La Carta Democrática Interamericana (artículo 3) manda a los Estados —incluido el nuestro— a celebrar elecciones “periódicas, libres, justas; basadas en el sufragio universal y secreto; el régimen plural de organizaciones políticas; la separación e independencia de los poderes”. Dadas las frágiles democracias del presente siglo, una integridad electoral efectiva requiere mayor preponderancia de la segunda dimensión nohleniana, es decir, la aplicabilidad y cumplimiento de todos los principiosguía electorales. De otra manera, no puede hablarse de elecciones legítimas y confiables, menos de autoridades debidamente legitimadas.

El principal motor de la integridad electoral es un Estado Constitucional de Derecho: un Estado cuyas bases fundacionales y su funcionamiento están regidas por una Constitución obedecida y cumplida por cada una de sus instituciones. Ambos —Estado y Constitución— deben tener existencia tanto formal como material, ésta última depende del grado o modo en que entes de poder y sus representantes acatan los lineamientos constitucionales.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el caso Capriles vs. Venezuela[2], reconoce la trascendencia de la integridad electoral y la obligación de los Estados para garantizarla con el cumplimiento de sus leyes internas; aspecto que condice con lo expuesto por el juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor en su voto concurrente: “el principio de integridad electoral puede resultar lesionado cuando no existen órganos electorales (…) independientes e imparciales”.

Con todo, es dable afirmar que la integridad electoral, además de ser un metaprincipio rector y decisor, sirve como un baremo para calificar cómo se desarrolla la actividad del ente electoral y sus miembros: si cumplen la Constituciones y las leyes electorales, si garantizan todas las dimensiones de los derechos políticos, si actúan con independencia, si no se someten a otros órganos de poder, si son eficientes y diligentes, etc.

Tanto la Constitución como el cuerpo normativo electoral boliviano contienen las directrices necesarias para una integridad electoral efectiva, a saber:

  • Sobre la independencia y no intromisión de otros Órganos (Ley 018, artículo 4 núm. 10): “no recibe instrucciones de otro órgano del poder público ni presiones de ningún poder fáctico”.
  • Sobre la función electoral (Constitución, artículos 206, 208; Ley 018, artículos 5, 6): es exclusiva y de responsabilidad del Órgano Electoral, a través del TSE; no pudiendo éste delegar o transferir sus competencias a otras autoridades.
  • Sobre las leyes que el TSE debe cumplir (Ley 018, artículo 4 núm. 8): en materia electoral, la Constitución y las leyes electorales se aplican con preferencia a cualquier otra disposición.
  • Sobre el ejercicio de la justicia electoral (Ley 018, artículos 11 y 26): controversias electorales son resueltas sólo por el TSE, tribunal de última y definitiva instancia, cuyas decisiones no admiten apelación ni revisión y son de cumplimiento obligatorio.
  • Sobre las obligaciones electorales, son: garantizar el ejercicio de los derechos políticos (Constitución artículo 208, Ley 018 artículo 23); realizar los procesos electorales señalados en la Ley, adoptar medidas necesarias para que éstos se lleven a cabo exitosamente (Ley 018 artículos 24 núm. 13 y 4 núm. 14); controlar y fiscalizar a las organizaciones políticas de forma oportuna y de oficio (Ley 018 artículo 29 núm. 1, 2, 4, 6; Ley 026 artículos 58, 61).

Pese a todas ésas reglas guía, los vocales del TSE dejaron que su independencia sea mutilada. En noviembre de 2024, permitieron que el TCP determinase cómo se desarrollarían las elecciones judiciales. Éste año —debido a la negligencia del TSE en la fiscalización a los partidos políticos y el carácter permisivo de sus resoluciones (ampliaron siete veces el plazo para que renueven sus directivas, por ejemplo)—, dejan que el TCP decida qué partidos deben perder su sigla por incumplimiento de sus deberes político-electorales. Que no nos sorprenda que en las próximas semanas los vocales del TSE también permitan que los tribunales constitucionales dispongan la habilitación o inhabilitación de las candidaturas presentadas el pasado 19 de mayo.

Los vocales del TSE están incumpliendo sus atribuciones mas las consecuencias no las padecen ellos. El TSE está poniendo en riesgo los derechos millones de bolivianos y abre la posibilidad de la extensión de mandatos ejecutivos y legislativos, extremo que vulnerará el derecho a la democracia que el Sistema Interamericano ordena a los Estados precautelar.

Ésos riegos sí merecen un pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La pasividad del TSE, la intromisión del TCP, la inacción del Ministerio Público frente a delitos electorales (que son de acción pública ergo de oficio) cometidos por grupos violentos; todos estos actos están generando condiciones adversas para el ejercicio pleno de nuestros derechos políticos y la sobrevivencia de la democracia. Entonces, ¿quiénes son las verdaderas víctimas de éste escenario electoral plagado de incertidumbre, titubeos y violaciones al sistema constitucional?

Habrá que recordarle al vocal Francisco Vargas que la CIDH otorga medidas cautelares a personas y colectividades que se encuentran en situaciones de gravedad, urgencia o ante un riesgo irreparable para sus derechos. En la actual coyuntura, la ciudadanía y la democracia bolivianas están en ésas circunstancias, no él ni el resto de sus colegas. Ellos cuentan con el respaldo constitucional y legal suficiente para cumplir con sus competencias. Además de inopia, también sufren de amnesia. En 2024, la CIDH les denegó una similar solicitud. Si van a insistir en ello, que señalen todos los antecedentes, incluida su sumisión voluntaria al títere del régimen (el TCP).

Los vocales del TSE deben someterse sólo a la Constitución, a las leyes electorales, a los estándares internacionales de la Corte IDH y la CIDH sobre derechos políticos, no a sentencias o autos que cercenan su institucionalidad. Las condiciones clave para unas elecciones libres, legales, justas y democráticas son posibles con la aplicación de los principios de independencia, certidumbre, legalidad, transparencia, certeza, pluralidad, justicia, efectividad; todos inherentes y exclusivos del Órgano Electoral. Las amenazas, asedios, críticas y hasta el rechazo ciudadano que hoy sufren los vocales son consecuencias directas de su accionar negligente, pávido y dócil.

Ahora me dirijo a los siete vocales del TSE, Oscar Hassenteufel, Francisco Vargas, Tahuichi Tahuichi, Yajaira San Martín, Nancy Gutiérrez, Nelly Arista y Gustavo Ávila, reconozcan y admitan sus errores. Dejen la pusilanimidad, el teatro dramático. La ciudadanía no quiere más crisis. No incrementen la incertidumbre y la desconfianza con sus amenazas de renuncias, huelgas de hambre u ofrendas de vidas. Cumplan con su deber y hagan respetar su independencia. No hay más opciones para garantizar las elecciones de agosto. Como dijo Epicteto: “Acusarse a sí mismo es comenzar a entender”.

América Yujra Chambi es abogada

[1] Nohlen, Dieter. (2016). Arquitectura institucional, contexto sociocultural e integridad electoral. Desafíos, 28 (I). 429-453.

[2] Sentencia del 10 de octubre de 2024.

Facebook Comments

Latest from Blog