Roger Carvajal – La urgente necesidad de una ley de resolución de conflictos

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La explicación más lógica para que los corredores bioceánicos propuestos y diseñados para unir puertos brasileros con otros del Pacifico no pasen por Bolivia, es la dificultad para que el flujo y la fluidez de las carreteras sean de las características que requiere un proyecto del nivel que significa este corredor. La conflictividad, que es habitual en el país, en la que se vindican derechos a expensas de la afectación de los derechos de los demás, es algo que se practica en muchos lugares del mundo, pero parece que Bolivia bate un récord en esa tónica. Y es que, al no encontrar otro mecanismo para ser oídos, diferentes sectores sociales recurren principalmente al bloqueo de carreteras (cuanto más importante sea la vía para el flujo de transporte, mejor) como medida de coacción que, generalmente, surte en alguna medida para sus objetivos al generar una presión social derivada de los perjuicios que se logran en la población. Los efectos colaterales suelen ser drásticamente perniciosos para la población local o, de acuerdo con la importancia de la carretera, para el conjunto del país y a veces hasta para los mismos grupos en protesta. Aunque esta es la medida más frecuentemente utilizada, no es la única. La toma de instalaciones, el secuestro de funcionarios y hasta amenazas de catástrofe incidental, de diferente grado de creatividad, se ejercitan con inusitada frecuencia, aun para problemas que suelen ser menores comparado con el grado de afectación que se provoca.

Cualquier medida que se realice para prevenir legalmente estas situaciones ha sido catalogada como criminalización de la protesta, con fuerte crítica de los organismos que defienden los derechos de las personas. Como efecto de esto se han tenido que sufrir severos problemas de los afectados que no son parte del conflicto; estos van desde las masivas pérdidas económicas, pasando por problemas de salud (recordar los bloqueos que impidieron el paso de ambulancias o de insumos para las urgencias de salud como el oxígeno), hasta perjuicios personales que a veces determinan tragedias de diferente magnitud.

Las demandas que determinan una medida de presión en la mayoría de los casos ya fueron expuestas a quien corresponde, pero no recibieron la respuesta esperada o, simplemente, las personas o instituciones que las formularon no fueron atendidas (son raras las peticiones que desde la primera vez instalan medidas de presión, pero las hay). Tal situación, ante el enfado de los demandantes toma el carácter de conflicto y las consecuencias pueden escalar hasta el desastre.

Lo anterior muestra que, si existiesen canales y mecanismos efectivos para atender las demandas, así como la voluntad y obligación de hacerlo, por parte de los interpelados, el curso podría ser diferente en cada caso, siempre y cuando, por parte de los demandantes, haya la misma voluntad y obligación.

Queda claro, por tanto, que formalizando estos mecanismos y procedimientos para su cumplimiento obligatorio mediante una norma expresa, se podrían evitar los conflictos y atender las demandas y resolver los problemas que atingen permanentemente a la sociedad en su conjunto.

De esta forma, una Ley General de resolución de Conflictos debiera incluir, como motivos, lo antes expuesto y otros elementos formales y, como artículos de cumplimiento obligatorio: los procedimientos formales necesarios para arribar al fin buscado, las penalidades por no cumplimiento en el marco de la legislación vigente, incluyendo los perjuicios y consecuencias de la no atención a la demanda. Se deberá establecer con precisión las obligaciones de los demandantes y de las autoridades encargadas de canalizar la demanda y dar la respuesta apropiada, en este orden, la norma deberá definir la necesidad de, por el lado de los demandantes: elaborar la petición con la claridad y destino pertinentes, así como las motivaciones existentes. Por el lado de los demandados, establecer la obligación – bajo penas de distintos grados de severidad- de atender la queja o reclamo en tiempos establecidos, así como la puesta en marcha de procedimientos de interacción fluida y abierta en el marco de la mayor disposición a la acción concertadora.

En los casos en los que no se logre una solución satisfactoria, en el marco de la racionalidad y la legislación vigente, se deberá proponer la instalación de tribunales permanentes o eventuales de carácter deliberante, del nivel y orientación requerido, para llegar al adecuado fin y, en caso necesario, establecer instancias de apelación en el marco de lo que pueda disponer el poder judicial en sus instancias correspondientes.

La posibilidad de lograr la convivencia evitando el perjuicio como mecanismo de coerción, será obra de la disposición de nuestros legisladores y de la voluntad popular para respaldar e impulsar esta propuesta. El nuevo escenario que vive el país, así lo requiere.

Roger Carvajal, PhD. es investigador emérito de la UMSA

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