¿Reforma judicial? Nada que ver

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Andrés Gómez Vela

Si cinco personas irrumpen en tu casa, se instalan sin permiso y alteran tu vida, ¿qué haces? Los sacas de inmediato. Si se resisten, llamas a la Policía. Nadie en su sano juicio negociaría su permanencia ni convocaría una “mesa de diálogo” para preguntarles cuánto tiempo más quieren quedarse.

Pues bien: desde hace 1 año, 11 meses y 16 días, cinco personas —que ya no tienen mandato— ocupan oficinas del Tribunal Constitucional. No están allí por voluntad popular, no tienen legitimidad democrática y no poseen ninguna autorización constitucional para permanecer un solo día. Sin embargo, están ahí. En pleno centro del poder judicial. Y ni la Fiscalía ni la Policía han hecho absolutamente nada.

Tenemos nuevo Ejecutivo, nuevo Legislativo… pero los cinco usurpadores continúan actuando como si fueran autoridades legítimas, como si la Constitución no existiera y como si la soberanía popular fuera un adorno retórico.

Hablemos claro: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, René Yvan Espada Navía, Karem Lorena Gallardo Sejas, Isidora Jiménez Castro y Julia Elizabeth Cornejo Gallardo ya no son magistrados. No merecen juicio de responsabilidades y no tienen ningún privilegio procesal. Lo único que corresponde es desalojo institucional y proceso penal ordinario. Son —en estricto sentido jurídico— usurpadores de funciones.

¿Ley para “cesarlos”? Absurdo. Aprobar una ley que los destituya sería concederles lo que no tienen: legalidad y reconocimiento estatal. No se destituye a quien no ocupa legítimamente el cargo. Se lo expulsa y se lo procesa.

El silencio cómplice

El 8 de octubre, el presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Rómer Saucedo, presentó una denuncia penal ante la Fiscalía de Chuquisaca contra estos cinco individuos por usurpación de funciones y resoluciones contrarias a la Constitución. Bien. Pero acto seguido, Saucedo olvidó denunciar a los dos autoprorrogados del Tribunal Supremo. ¿No son también usurpadores? ¿O el “criterio jurídico” tiene preferidos?

La Fiscalía fue peor. En lugar de admitir la denuncia, el fiscal general Róger Mariaca la desvió al Congreso, diciendo que corresponde juicio de responsabilidades.
Un disparate. Un lavado de manos. Y, de facto, un acto de protección política a los ilegales.

Lo básico que Mariaca debería saber

La Ley 044 es clarísima: El juicio de responsabilidades procede solo para autoridades en ejercicio del cargo o por hechos cometidos durante el ejercicio legítimo. El mandato constitucional de estos cinco terminó el 31 de diciembre de 2023. Al día siguiente dejaron de ser magistrados. No hay prórroga posible. Punto. Todo lo que hicieron después lo realizaron como particulares. Eso se llama delito común y se procesa en la vía ordinaria.

La prueba del delito: la declaración 0049/2023

La llamada Declaración Constitucional 0049/2023, con la que intentaron otorgarse continuidad, es la admisión perfecta de su delito: ellos mismos reconocen que su mandato acababa y que necesitaban inventarse una figura para quedarse.

En la Constitución no existe la “prórroga indefinida”, ni la “prórroga por omisión”, ni la “prórroga mientras tanto”. Todo eso es ficción. Y una ficción contraria a la Constitución no vincula a nadie.

Recordemos lo esencial:

  • La Constitución es norma suprema.
  • El Tribunal Constitucional interpreta, no gobierna la Constitución.
  • La soberanía reside en el pueblo, no en siete jueces.
  • Un tribunal no puede inventar instituciones que el constituyente no creó.
  • La vinculatoriedad no transforma al tribunal en un poder constituyente.

Ninguna sentencia puede estar por encima de la Constitución. Cuando un tribunal actúa fuera de ella, sus actos son: inexistentes, inconstitucionales, susceptibles de resistencia y no obligan a nadie.

El Tribunal Constitucional es supremo dentro de la Constitución, nunca por encima de ella. Afirmar que “toda sentencia del TCP es vinculante”, incluso las ilegales, equivale a reconocer la infalibilidad de sus autores. Eso convertiría a los magistrados en dioses. Pero los dioses —si existen— están en el cielo. Aquí, en la tierra, hay seres humanos falibles que no pueden reescribir una Constitución a su antojo.

Si aceptamos que incluso una sentencia inconstitucional es vinculante por el simple hecho de provenir del Tribunal, entonces Bolivia deja de ser un Estado Constitucional y pasa a ser un Estado de voluntad judicial. Un Estado donde siete personas, sin legitimidad y sin control, pueden cancelar el voto popular, modificar mandatos, abolir derechos o prorrogarse indefinidamente. Ese escenario no es legal. Es autoritario.

Los autoprorrogados son usurpadores. Son ilegales. El Congreso debe emitir una declaración inequívoca: no tienen mandato, no son magistrados y deben abandonar el cargo. Mientras este problema estructural no se resuelva, mientras los usurpadores continúen ocupando ilegalmente la cúspide del control constitucional, hablar de Reforma Judicial es una burla.

Lo escuchamos en la Cumbre Nacional de Justicia del masismo. Lo escuchamos en todos los discursos vacíos. Y seguimos igual. La ciudadanía no quiere diagnósticos. No quiere promesas. No quiere fotos de mesas técnicas.

Quiere algo simple: ¡que se cumpla la Constitución!

Acciones, damas y caballeros. Acciones.

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