América Yujra Chambi
En el siglo XVIII, las sociedades requerían un cambio transcendental en sus Estados, sobre todo para evitar la consolidación de regímenes absolutos. Bajo ésta premisa, Montesquieu vio conveniente separar el poder en tres órganos: legislativo, ejecutivo y judicial, cada uno con atribuciones y funciones propios, a fin de garantizar la independencia y evitar la concentración del poder en un solo ente. Porque “para que no se pueda abusar del poder, es preciso que el poder frene al poder”.
En la actualidad, muchas de las funciones iniciales de cada uno de ésos órganos han logrado traspasar los límites que los debiesen separar. Tal el caso del poder Legislativo que, dado el avance de la jurisprudencia del Judicial, ya no es el único ente productor de normas; inclusive algunos de ésos fallos logran condicionar su labor. Así también sucedió con las acciones políticas o de gobierno, propios del Ejecutivo, pues muchas de éstas requirieron la conjunción de dos o más poderes para su cumplimiento.
Entonces, al principio de independencia, médula de la separación de poderes, se añadieron los de coordinación y cooperación.
Aun siendo necesario e inevitable, el traspaso de límites entre órganos sembró las semillas para el desarrollo de diversas crisis en el sistema de separación de poderes; en consecuencia, del sistema democrático. Los principios de coordinación y cooperación posibilitaron que un poder menoscabe a los otros.
Sumado a lo anterior, el sistema de división de poderes vio surgir otra “amenaza” en contra de su esencia —independencia—: la proliferación de nuevas instituciones a modo de control y fiscalización, con aparente autonomía o independencia de los órganos de poder, pero que indirectamente pertenecen (o dependen) de alguno de ellos. Como ejemplos están el tribunal constitucional, la contraloría, defensoría del pueblo o la procuraduría general del Estado.
Evidentemente, el entramado social-político-económico de los Estados va complejizándose cada vez más, y esto puede modificar los límites entre los órganos de poder. Sin embargo, esto no significa que a título de cooperación o coordinación se elimine el principio de independencia. Pues, sin éste, no podría existir ni protección eficaz de derechos y libertades, ni satisfacción de necesidades o implementación de políticas públicas, ni la construcción de un sistema normativo idóneo para la convivencia social.
Todo lo hasta aquí vertido permite afirmar que la separación de poderes funciona como un sistema de pesos y contrapesos, tanto como freno entre instituciones como mecanismos de defensa de la ciudadanía, sólo en Estados libres y democráticos.
En contrapartida, el cruce inicuo de los límites entre órganos de poder, la usurpación grosera de funciones o atribuciones, o la concentración potestades son propias de regímenes autoritarios, tiránicos o totalitarios.
Aunque se esfuercen en decirnos lo contrario, ésa es la realidad de nuestro Estado. Durante más de quince años, y de forma sistemática, el masismo —captando el Ejecutivo y el Legislativo— ha eliminado toda barrera entre los órganos, subordinándolos a sus intereses partidarios. Son varios los hechos que demuestran este extremo. Veamos los más recientes.
El 20 de mayo, el procurador del Estado César Siles presentó el “Análisis jurídico especializado No. 04/2024”. Supuestamente desarrolla la Opinión Consultiva OC-28/21 (emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en junio de 2021) sobre la reelección indefinida como derecho humano; empero, en el fondo, más que un “estudio” es una acérrima defensa al mal trabajo jurisprudencial que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) realizó en la controvertida Sentencia Constitucional 1010/2023.
Dicho “análisis” incurre en errores e inobservancias. Primero, siguiendo el equivocado criterio del TCP, confunde derechos civiles (libertad de expresión) con derechos políticos (derecho a ser elegido). Segundo, insiste que la SCP 1010/2023 dejó sin efecto la SCP 084/2017 (reelección indefinida como derecho humano), pese a que en ninguna parte señala tal determinación o alguna reconducción o modificación de la línea jurisprudencial sentada. Tercero, prepondera que la labor interpretativa contemple el Bloque de Convencionalidad (tratados y convenios internacionales, sentencias y opiniones de la Corte IDH), pero no enfatiza que también debe hacerse a partir del tenor literal de la Constitución, misma que sobre el tema de la reelección es inequívoca.
Más allá de ésos errores, el “Análisis jurídico especializado No. 04/2024” demuestra que el Ejecutivo continúa inmiscuyéndose en las funciones de otro órgano de poder, valiéndose ahora de una institución que indirectamente le pertenece: la Procuraduría General del Estado.
César Siles justificó la elaboración de ése “análisis” manifestando que la Procuraduría puede emitir informes, dictámenes y análisis jurídicos, conforme establece la Ley 064 (artículo 8, inc. 9). Sin embargo, el procurador se olvidó de la última parte del referido precepto legal: “(…) en el ámbito de sus competencias”.
Al respecto, tanto la Constitución (artículos 229, 231) como la Ley 064 (artículos 2, 8) señalan claramente que el ámbito de competencias de la Procuraduría se circunscribe al: resguardo de la soberanía, bienes del patrimonio e intereses del Estado en materia de inversiones, derechos humanos y medio ambiente. ¿En cuál de éstas se puede acoger el motivo central de la emisión del “Análisis No. 04/2024?
Desde que la Corte IDH emitió su Opinión en 2021, el tema de la “reelección indefinida” está fuera de discusión o análisis. Los únicos que aún no la entienden son los propios masistas, específicamente los del “ala evista”. El “Análisis No. 04/2024” no pretende despejar dudas, que por cierto no existen. Mediante este “análisis”, el arcismo pretende hacer lo que el TCP no pudo: reconducir la línea jurisprudencial, eliminando la SCP 084/2017; y a la vez, pretende hacer lo que el líder del Ejecutivo (Luis Arce) no se anima: decirle a Morales que no podrá ser candidato ni siquiera en las elecciones primarias. Surgen dos preguntas obvias: ¿en cuál de las competencias específicas de la Procuraduría entran éstas pretensiones? ¿Puede acaso considerarse como “interés del Estado” reiterar la inequívoca y constitucional inhabilitación de Morales?
Si realmente a la Procuraduría le interesa hacer un análisis jurídico útil, ¿por qué no observa las deficiencias de la SCP 1010/2023? En lugar de emitir un documento redundante o mera copia de la OC-28/21, la Procuraduría debería impulsar el juicio de responsabilidades en contra de los magistrados que firmaron la nefasta SCP 084/2017, pues ésta dio origen a un conjunto de hechos que afectaron varios intereses del Estado. Esto sí se encuadraría en sus competencias. Tal parece que la Procuraduría no tiene asuntos más importantes de los que ocuparse; prefiere defender los intereses del arcismo que los del Estado.
Lo execrable no son sólo las acciones “usurpadoras” del Ejecutivo, ahora a través de la Procuraduría; también es lamentable la actitud de los demás órganos frente a ellas. Es lamentable que desde el Legislativo se tome al “Análisis No. 04/2024” como la palabra definitiva sobre la inhabilitación de Morales. Es lamentable el silencio cómplice del Judicial y del Electoral ante esta evidente nueva intromisión.
No cabe duda: al perder su independencia, ésos órganos perdieron su rumbo y su capacidad de reacción; terminaron subordinados a un único ente de poder.
La intromisión en el Legislativo y en el Judicial para la paralización del proceso de preselección de candidatos para las elecciones judiciales es otro de esos hechos de afrenta sistemática a la separación de poderes. De hecho, es la más grave y, tristemente, no se avizora una solución adecuada en un corto plazo.
Pese a que, el 23 de mayo, el TCP emitió la SCP 0191/2024-S2, las elecciones no están garantizadas, mucho menos es posible una reconfiguración del sistema judicial. Desde el 2 de enero de este año, cualquier decisión del actual TCP carece de validez constitucional y legal; por ende, no merece cumplimiento obligatorio alguno porque no provienen de autoridades legítimas y legalmente designadas.
Al haber paralizado el proceso de preselección y esperar que el TCP emita su resolución de revisión a la acción popular resuelta en Pando, la Asamblea Legislativa coadyuva en el desorden jurídico que empezó cuando los magistrados determinaron su autoprórroga. Si el Legislativo fuese consciente de su independencia, no habría permitido que otro órgano sobrepase sus atribuciones y perjudique sus funciones. A estas alturas, y de haber sucedido así, tendríamos candidatos seleccionados, o nuevos magistrados ya en funciones; o mejor aún, un proyecto de reforma parcial de la Constitucional en curso.
La máxima de Montesquieu “(…) el poder frene al poder” significa que cada órgano se pone frente a otro para evitar el abuso estatal. El régimen masista no lo entiende así porque cualquier “freno” al arbitrio del poder es (y fue) contrario a sus objetivos. Por eso, impide cualquier atisbo de independencia y hace que cada órgano se perjudique entre sí. ¿El resultado? La separación de poderes se esfuma progresivamente, así como nuestro Estado de Derecho y la exigua democracia que nos queda.