Mateo Velásquez – El Ch’enko del litio: La seguridad jurídica y las poblaciones indígenas

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Ante la acción popular interpuesta por la Central Única Provincial de Comunidades Originarias de Nor Lípez (CUPCONL – Potosí) en relación con los contratos sobre el litio, el juez de Colcha K, Edson Villarroel Herrera, sostuvo –contrariamente a lo que señala la Constitución y la Ley– que la acción popular no es la vía idónea para demandar la tutela de los derechos colectivos vinculados a la consulta previa, libre e informada. Poco después de concluida la audiencia y de escuchar las flagrantes declaraciones del juez, el gerente legal de Yacimientos de Litio Bolivianos (YLB), Pablo Nina, ofreció declaraciones a la prensa con donde hizo una afirmación que llama particularmente la atención.

“En las últimas semanas se ha generado cierta preocupación sobre la seguridad jurídica existente en el país. Y bueno creo que con esto las empresas con las que hemos firmado contratos y con las cuales tenemos convenios vigentes están más tranquilas”

Resulta llamativo que, en el debate sobre la seguridad jurídica, los accionados —en particular el gerente legal de YLB— insistan en una narrativa centrada en garantizar únicamente la  estabilidad para las empresas extranjeras. Pablo Nina argumentó que se busca brindar tranquilidad al capital extranjero, sin considerar que las comunidades indígenas han venido exigiendo, de forma reiterada, el respeto a sus derechos colectivos. Derechos conquistados a lo largo de décadas, y que no pueden ser ignorados ni puestos en negociación bajo ninguna circunstancia. Los derechos no se negocian.

Lo que parece olvidar YLB, si realmente se quiere garantizar la tan invocada “seguridad jurídica” sin comprometer la credibilidad del Estado, es que resulta imprescindible contar con una ley específica para el sector. La Ley 928, que dio origen a YLB, ha quedado obsoleta frente a los desafíos actuales que atraviesa el proceso de industrialización de litio en Bolivia.

La ausencia de una normativa adecuada ha derivado en malabarismos jurídicos que, lejos de ordenar el proceso, parecen forzar una industrialización del litio sin rumbo claro ni legitimidad social. En este contexto, lo que verdaderamente compromete la seguridad jurídica y pone en entredicho la palabra del Estado no son las demandas de las comunidades, sino los propios contratos: acuerdos firmados sin consulta previa, sin reglas claras, sin transparencia y sin respaldo legal firme. Se entiende la importancia de la seguridad jurídica para las empresas que inviertan en el país, sin embargo, también se deben garantizar los derechos de las comunidades indígenas que habitan y conviven con el ecosistema del Salar de Uyuni.

YLB parece no haber comprendido que no se trata de un conflicto pírrico entre; comunidades el Estado y la industrialización. El problema de fondo es la necesidad de incorporar de forma efectiva a las comunidades en la toma de decisiones que afectan sus condiciones territoriales, ambientales y sociales que les permiten existir como pueblo. En diversos espacios —reuniones, ampliados y congresos— las comunidades han expresado su disposición a participar del proceso de industrialización, siempre que se respeten sus derechos y se garantice una participación efectiva. ¿Qué mejor camino que la construcción de un proyecto de ley concreto, legítimo y consensuado, en el que los pueblos indígenas también sean protagonistas?

Una ley que proponga un sistema de regalías progresivo y mecanismos de redistribución más equitativos para los distintos sectores de la economía de la región; una ley que defina criterios transparentes para la asociación con capitales privados, nacionales o internacionales, garantizando la transferencia de tecnologías y precautelando la soberanía de nuestro país; una ley que resuelva las deficiencias en materia de transparencia y acceso a la información sobre la industrialización; una normativa que asegure mecanismos efectivos de participación de las comunidades indígenas en las decisiones relacionadas con los recursos naturales. En suma, una ley marco del litio y los recursos evaporíticos que no solo ordene el sector, sino que proyecte un modelo de desarrollo justo, inclusivo y respetando la soberanía.

Retomando la negación del caso, que, más allá de exigir el respeto al derecho a la consulta previa, libre e informada, y la realización de estudios de impacto ambiental serios, la CUPCONL solicitaba como medida de no repetición la elaboración de una ley marco del litio y los recursos evaporíticos, construida con la participación efectiva de los comunidades de la región. Es decir, no solo se reclamaba el respeto a derechos ya reconocidos, sino también la necesidad de establecer reglas del juego claras para encauzar el proceso de industrialización. En ese contexto, resulta paradójico que el juez haya ignorado lo verdaderamente urgente: una normativa integral, clara y construida con participación de los territorios.

En síntesis, mientras el juez Edson Villaroel Herrera parece retroceder en el tiempo y en cuanto a sus decisiones, el gobierno insiste en ver a las comunidades como un obstáculo, en lugar de reconocerlas como actores fundamentales del proceso. Respetar los derechos colectivos no es un freno, es la única vía posible para una industrialización con legitimidad social y viabilidad política.

Mateo Velásquez es investigador de Fundación Solón

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