América Yujra – Los jueces y sus razonamientos: desde dentro y fuera de la caverna de Fuller

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El sistema judicial es determinante para cualquier democracia.  No puede hablarse de progreso, convivencia, armonía social o desarrollo humano si no se cuenta con una justicia eficiente, transparente y accesible al conjunto social. Por eso, una reforma o refundación del sistema de justicia debe ser prioridad en todos los niveles estatales, en todos los sectores.

El manejo de la crisis de justicia y sus posibles soluciones son, en esencia, labor del Estado. Lamentablemente, sabemos que el régimen masista no piensa hacer nada para enmendar el daño que ha ocasionado desde que se impuso en el Poder. Sus propuestas centrales —y repetidas— son insignificantes frente a la devastación que se vive a diario en estrados judiciales.

Más de una década después de la “reconfiguración” del Órgano Judicial y luego de dos procesos electorales infructuosos, la solución “externa” —del régimen— sigue siendo la misma: elecciones judiciales, pues según el criterio del masismo, una “mejor” justicia es posible con “nuevos” magistrados.

¿Quiénes hacen “justicia”? O, dicho de otro modo, ¿quiénes ejercen justicia? Los magistrados, sí. Pero la mayor parte de éste trabajo jurisdiccional recae en quienes son cabezas de juzgados y tribunales: los jueces. Entonces, la crisis judicial no se encuentra solamente en las altas magistraturas. La hipótesis del masismo queda inservible.

¿Qué hacer, si el deber estatal está estancado en cálculos partidarios? Impulsar soluciones desde adentro del sistema judicial. Quizá no tengamos una “nueva” justicia, pero es posible una mejor. Para esto, la labor de reforma judicial debe partir de sus sujetos o actores principales: ciudadanía litigante, abogados, funcionarios judiciales, jueces. En este artículo me referiré a los últimos.

Coloquialmente se dice: “cada persona es un mundo”. En el ámbito judicial, cada juez no sólo es un mundo, sino un tipo de razonamiento jurídico específico, muchas veces contaminado por la inexistente independencia (tanto interna como externa) en la que se desenvuelven.

Sin embargo, el variopinto de razonamientos no es la cuestión, sino cuáles de éstos son los más “riesgosos” o contraproducentes. Identificar ésos razonamientos permite determinar la forma de resolución de conflictos y su incidencia en la seguridad jurídica, el Estado de Derecho y el sistema democrático.

Lon L. Fuller en El caso de los exploradores de cavernas expone de forma magistral las diversas posturas teóricas del Derecho. A través de cortos parlamentos entre peculiares personajes, Fuller —coincidiendo lo escrito por Genaro Carrió en la nota preliminar del texto— “conduce directamente al corazón de los grandes temas de la teoría jurídica”. Pero deja un añadido: el tipo de jueces que administran justicia.

Partiendo de un hecho concreto, aunque ficticio, Fuller cuenta la historia de Truepenny, Foster, Keen y Handy, jueces de la Suprema Corte de Newgrath. Un día, conocieron el caso de unos exploradores que fueron rescatados de una caverna y condenados a la pena capital por el asesinato de Roger Whetmore, uno de sus compañeros de exploración.

Los condenados quedaron atrapados tras una avalancha. Varios grupos de rescate llegaron en su ayuda, pero la tarea no era fácil y debió extenderse durante semanas. Los exploradores no llevaban provisiones suficientes para sobrevivir ése tiempo. Ante la posibilidad de que no todos sobrevivan, Whetmore tuvo una idea y llegaron a un acuerdo: alimentarse de uno de ellos. Echada la suerte y los dados, Whetmore sale elegido para el sacrificio.

¿Es correcto que los exploradores sobrevivientes hayan sido condenados por la muerte de Whetmore? ¿Actuaron cumpliendo el acuerdo previo que hicieron entre ellos o sólo por instinto de supervivencia? Estas interrogantes complican el caso y sobre su base, los “jueces” de Fuller emiten sus argumentos, mostrando sus ideas e inclinaciones teóricas y valorativas.

Trupenny, presidente de la Corte, expone que se debe cumplir la ley del Commonwealth: “quienquiera privare intencionalmente la vida a otro, será castigado con la muerte”. Muestra una postura totalmente positivista: la ley debe cumplirse. Señala que quizá el Poder Ejecutivo pueda otorgar clemencia a los condenados, pero el Judicial debe declararlos culpables.

Foster, iusnaturalista, manifiesta que los exploradores no son culpables según el Derecho Natural; el cual, dadas las circunstancias, debe ser aplicado en el caso. Para él, los exploradores estaban en un estado de naturaleza y, además, previo acuerdo, actuaron sólo para salvar sus vidas. Por eso, aunque no esté escrita en la ley, una excepción puede ser incluirla a modo de interpretación de la voluntad del legislador.

Otro de los jueces, Tatting, señala no estar de acuerdo con Foster, a quien acusa de caer en contradicciones entre el Derecho Natural y el Positivo. Cuestiona que se dé más relevancia al cumplimiento de contratos que al derecho a la vida. No acepta que se alegue una “defensa propia”, pues los criterios de ésta salvedad jurídica no se cumplen. Los exploradores actuaron de forma intencionada, no en respuesta a una agresión de Whetmore. Tatting no está de acuerdo con la sentencia por la empatía que siente por los exploradores. También siente repulsión por el “monstruoso acto que cometieron”. Decide apartarse de la resolución del caso.

Por su parte, Keen expresa que debe cumplirse la ley, pero eso no significa que deba aceptarse todo lo que ésta contiene. La ley puede cambiarse, pero no es tarea del Poder Judicial hacerlo. Critica que sus colegas no puedan diferenciar y separar los criterios jurídicos de la moral, provocando inconsistencia en sus argumentos. Está de acuerdo en cambiar la ley, pero no se muestra partidario de “excepciones”, como propone Foster, porque el problema no está en su aplicación, sino en el antecedente que pueda generar. Se muestra a favor de la sentencia.

Handy apela al sentimiento y opinión públicas. Las decisiones, para este juez, deben considerar el aspecto humano en los hechos, así como los acontecimientos reales que llevan a las personas a actuar de determinada manera. Cree que toda excepción —como el perdón o las causas de justificación— a las normas debe partir del Poder Judicial, no del Ejecutivo. Del argumento de Handy se entiende que en las decisiones judiciales deben pesar más los hechos, las circunstancias; no tanto la ley, dado que ésta puede ser injusta. En el caso de los exploradores, Handy se inclina por una absolución.

Expuestos los cinco argumentos, la Suprema Corte de Newgrath resolvió mantener firme la condena en contra de los exploradores y determinó que sea el poder público quien la ejecute.

La historia escrita por Fuller nos muestra los lineamientos y criterios que siguen los jueces a momento de resolver un caso: positivistas, iusnaturalistas, realistas, sociológicos. Ésta diversidad de argumentos y jueces no es diferente a lo que se ve en los tribunales de justicia. Es común escuchar comentarios sobre cómo decide un determinado juez de instrucción o sentencia, sobre las jurisprudencias que usan en sus fundamentos, o sobre los enfoques en los que direccionan sus resoluciones (garantista, legalistas, etc.).

No es que nos adelantemos a los resultados. La labor diaria de los abogados hace que identifiquemos los “tipos de jueces” existentes en los distritos judiciales. Muchos usan ésta información como estrategia de litigación al momento de elaborar cualquier diligencia procesal. ¿Es esto correcto? ¿Es bueno para los jueces quedar expuestos en cuanto a sus formas de elaborar resoluciones? Más allá de las posibles respuestas, lo importante es la incidencia de las decisiones judiciales y los resultados que éstas pueden causar tanto al interior del sistema de justicia como fuera de él.

Cada teoría del Derecho responde a una determinada etapa histórica. Empero, en la actualidad, la justicia demanda mayor labor argumentativa, lo que lleva muchas veces a una combinación de posiciones teóricas. Así, ni un positivismo cerrado o un moralismo extremo dan soluciones “correctas” y/o “justas”. Fuller, a través del juez Keen, lo explica así: “con Foster y su moralismo y Tatting con su fidelidad a la ley, el resultado es un fracaso en el desempeño de la función judicial”.

Muchas veces, la ley escrita no responde a las circunstancias, las coyunturas, mucho menos al “sentir social”, y esto contribuye a que la ciudadanía pierda confianza en el Órgano Judicial y éste, a su vez, se aleje más de ella. Entonces, ¿las lagunas jurídicas deben obviarse?, ¿debe dejarse de lado a ley y aplicar criterios morales o precedentes jurisprudenciales en su lugar?, ¿qué camino deberán tomar los jueces?

Para encontrar un punto medio en ése enredo, podría recurrirse a la “racionalidad-efectividad” de Weber, pero entendida en un sentido amplio. Es decir, comprender el sentido de una acción, no sólo su proceso de realización. Bajo ésta línea, y para una mejor administración de justicia, la labor argumentativa de los jueces debe privilegiar el Estado de Derecho y la estabilidad democrática. Esto, sin embargo, no significa un alejamiento de la ley; es buscar un equilibrio entre lo que está escrito y que lo que humanamente deber ser permitido.

John Rawls señaló que “el criterio fundamental para juzgar es la justicia de sus probables resultados”. La labor judicial siempre será objeto de críticas y observaciones. No es sencilla, pero puede ser mejor si los jueces son más reflexivos y efectivos a momento de elaborar sus resoluciones. Y con ello, el sistema judicial puede cambiar su malograda imagen desde adentro.

Lon Fuller nos dejó un texto imprescindible para reflexionar sobre el Derecho y sus corrientes, la función jurisdiccional y nuestra realidad judicial. No sólo en aulas de las facultades de Derecho, también fuera de ellas. El debate sobre la justicia demanda ser protagonista en cualquier tiempo y lugar, ahora más que nunca.

América Yujra Chambi es abogada

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