Leonel Mamani – ¿Acaso uno se pone primero el zapato y luego el calcetín?

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Después de que la Comisión de Economía Plural, Producción e Industria de la Cámara de Diputados aprobara el contrato suscrito con la empresa Hong Kong CBC, se desataron fuertes cuestionamientos e indignación en distintos sectores de la sociedad civil y de organizaciones de los Pueblos Indígenas y Originarios. En respuesta a la creciente presión, YLB convocó al “Diálogo por la Unidad de los Potosinos” para socializar el contrato de servicios con el consorcio CBC. El evento se programó para el 12 de febrero de 2025 en el Teatro IV Centenario de la ciudad de Potosí, pero fue suspendido y reprogramado para el día siguiente por supuestas razones de seguridad.

Desde tempranas horas del 13 de febrero, la socialización estuvo marcada por manifestaciones dentro y fuera del teatro. Lo que debía ser un espacio informativo rápidamente se convirtió en un escenario de tensión, abucheos y enfrentamientos verbales entre quienes respaldaban el contrato y quienes lo rechazaban. La organización del evento intentó, sin éxito, mantener el orden y seguir con el cronograma previsto.

La apertura la dió el viceministro de Energías Alternativas, Álvaro Arnez Prado, quien insistió en que “todavía no existe un contrato aprobado en la Asamblea Legislativa” y que “nada está escrito en piedra”. Sin embargo, los documentos presentados a la Asamblea muestran que tanto los representantes de la empresa china CBC como el presidente ejecutivo de YLB, Omar Alarcón, ya han firmado los contratos.

Entre abucheos y gritos de “¡Queremos escuchar!”, Alarcón comenzó su presentación explicando el esquema de ejecución del contrato. Afirmó que el proyecto se encuentra en etapa de aprobación legislativa, y que a esta le seguirá la publicación de la ley, la fase de factibilidad (incluyendo estudios ambientales y consulta previa) y, finalmente, la etapa de construcción. La tensión aumentó. Alarcón intentó continuar su exposición negociando silencios con el público, pero los abucheos no paraban de interrumpirlo.

En medio del desorden, una mujer subió a la tarima con un megáfono para exigir explicaciones. La policía intervino, pero la moderadora le permitió hablar. La manifestante expresó una preocupación compartida por muchas personas presentes: “Si el contrato está firmado, no hay diálogo […] Si este diálogo continúa, van a decir que los potosinos estamos aceptando el contrato”. El viceministro Raúl Mayta solicitó entonces el desalojo de la testera. En ese momento, la socialización dejó de ser un espacio informativo para convertirse en un intento de validación simbólica de decisiones ya tomadas.

Ante la creciente presión, el viceministro Mayta interrumpió la exposición para pasar directamente a una ronda de preguntas. En ese espacio, la diputada Elsa Ali cuestionó el uso del término “inversión” cuando se trata en realidad de un crédito, y criticó el hecho de que se socialice un contrato ya firmado y con avances en la Asamblea Legislativa Plurinacional. Otro participante del público denunció que la mayoría de los ciudadanos ni siquiera conoce los detalles del contrato.

Mayta argumentó que el contrato aún es “nulo de pleno derecho” hasta que sea aprobado por la Asamblea, citando el artículo 158 de la Constitución. Al referirse a la consulta, sostuvo que “no hay proyecto sin contrato” y que la consulta y estudios ambientales corresponden a una etapa posterior.

Alarcón reforzó esa postura: “Todas las consultas previas y el licenciamiento ambiental se realizan con contrato firmado”.

Sin embargo, esta afirmación constituye el núcleo del problema. Asegurar que la consulta previa puede realizarse después de la firma de un contrato contradice de manera directa el Convenio 169 de la OIT, el cual establece con claridad que los Estados tienen la obligación de garantizar procesos de consulta libre, previa e informada antes de adoptar cualquier medida legislativa o administrativa susceptible de afectar a pueblos o comunidades indígenas. Condicionar la consulta a la existencia previa de un contrato desvirtúa por completo su naturaleza: transforma un derecho colectivo en una mera formalidad sin capacidad real de incidencia ni de consentimiento efectivo.

El Convenio 169 de la OIT, ratificado por Bolivia mediante la Ley N.º 1257, forma parte del Bloque de Constitucionalidad, es decir, del conjunto de normas y principios que, aunque no estén expresamente contenidos en el texto constitucional, se integran a la Constitución por mandato de los artículos 13, 256 y 410 de la CPE. Estos artículos reconocen que los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado boliviano adquieren jerarquía constitucional y son de aplicación directa y preferente.

La relevancia del bloque de constitucionalidad radica en que amplía el parámetro de control de constitucionalidad, obligando al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y a todas las autoridades del Estado a verificar no solo la conformidad de las normas y actos con la CPE, sino también con los instrumentos internacionales que lo integran. En consecuencia, cualquier contrato, ley o decisión administrativa que desconozca o contravenga lo dispuesto por el Convenio 169 carece de validez constitucional.

Desde esta perspectiva, el enfoque adoptado por las autoridades en relación con los contratos de industrialización del litio plantea un serio conflicto jurídico y ético, al contrariar directamente los estándares internacionales sobre la consulta previa. Esta preocupación ha sido reiterada por habitantes de la provincia de Nor Lípez, territorio directamente afectado por dichos proyectos, quienes —con razón y claridad— se preguntan: “¿Acaso uno se pone primero el zapato y luego el calcetín?”. Una consulta realizada después de la firma del contrato no solo es tardía, sino que no puede considerarse una consulta previa en los términos exigidos por el derecho internacional. Simplemente, una consulta posterior no es consulta.

Leonel Mamani es investigador de Fundación Solón

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