Han pasado más de 14 días desde que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió una absurda declaración; misma que evidencia, sin duda alguna, el ruinoso estado de la justicia en Bolivia y las miserias (humanas e intelectivas) tanto de magistrados, asambleístas y de la clase política en su conjunto.
Tanto el Ejecutivo, el Legislativo y el propio Órgano Judicial saben cómo se conformó el escenario cenagoso en el que ahora se hunde la justicia boliviana. Ninguno de ellos da soluciones; sólo son capaces de culparse unos a otros y buscar torpes efugios cual cuerdas que les permitan salir del lodo lo más rápido posible.
Tres días después de la grosería anticonstitucional, Luis Arce —con su acostumbrado descaro— reaccionó diciendo: “(…) la responsabilidad de la elección de todo el Órgano Judicial, ¿es responsabilidad del gobierno nacional? No. La Constitución establece claramente que es un tema del Legislativo, ellos son los que han generado todo este problema, no nosotros como gobierno nacional ni nuestra bancada”.
Algo más osada fue la respuesta de Iván Lima: “(la autoprórroga) es la única forma posible en un ámbito constitucional”. Hace no pocos meses, el titular del ministerio de Justicia era uno de los que afirmaba que la prolongación de mandato no está contemplada en la Constitución Política del Estado (CPE).
Por su parte, la Cámara de Senadores “respondió” al TCP con la aprobación de tres proyectos de leyes que, en su criterio, serían las salidas adecuadas ante el vacío de poder en los altos tribunales de justicia: suspensión de plazos procesales en causas a cargo de magistrados, secretarios generales como recepcionistas y custodios de procesos (PL 073/2023-2024); modificación de la Ley 044 para el juzgamiento de los actuales magistrados (PL 074/2023-2024); y eliminación de la autoprórroga por nulidad de pleno derecho (PL 075/2023-2024). La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados descartó los dos primeros por “no tener sustento constitucional”.
Una vez más, la Constitución fue vulnerada. No se han elegido magistrados; el Estado de Derecho y la estabilidad democrática tienen nuevas grietas en su estructura. El daño está hecho, pero sería aún peor dejar que la justicia se hunda en una ciénaga. Impera, entonces, afrontar dos problemas importantes: uno provocado recientemente (vacío de poder) y otro mucho más profundo: la modificación del mecanismo de selección de magistrados.
Para evitar el vacío de poder en el Órgano Judicial y el TCP, considero viables dos opciones. La primera requiere una ley que determine su conformación transitoria, recayendo la titularidad de magistrados en los vocales decanos de los nueve Tribunales Departamentales de Justicia. En el caso del TCP y del Tribunal Agroambiental, los cargos podrían ser cubiertos por los miembros de las primeras salas de cada asiento territorial. El Consejo de la Magistratura podría quedar a cargo de los representantes distritales de las capitales del eje central (La Paz, Santa Cruz y Cochabamba), tomando en cuenta que éste requiere tres consejeros como autoridades.
Si bien esta alternativa de conformación no condice con lo establecido en los artículos 158 (par. I, núm. 5), 182 (par. I), 188 (par. I), 194 (par. I) y 198 de la Constitución, dada la situación de urgencia, tendrían que considerarse como fundamentos los principios de independencia y cooperación entre órganos (artículos 12, par. I., y 178, par. I., de la CPE), así como la función estatal de defensa de la sociedad (artículo 12, par. II., de la CPE), pues ésta sólo es posible con un Órgano Judicial debidamente conformado, y éste puede hacerlo —considerando los preceptos constitucionales citados— de forma independiente.
Una segunda opción podrían ser las Listas de Habilitables donde están consignados los candidatos que fueron votados en las elecciones judiciales de 2017. Mediante la aprobación de una ley, quienes quedaron en tercer lugar (o cuarto, en caso de que existan incompatibilidades o prohibiciones) asumirían los cargos de magistrados de forma transitoria, tomando en cuenta que los dos primeros lugares fueron posesionados como magistrados titulares y suplentes respectivamente.
Por otra parte, la Asamblea Legislativa debe enfocarse en cubrir el vacío de poder en el Órgano Judicial antes que declarar nula la declaración de autoprórroga emitida por el TCP, Lo dispuesto en el artículo 122 de la CPE (“son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”) deja inaplicable dicha declaración. Refrendarla en una ley específica constituiría una redundancia normativa innecesaria.
Las opciones desarrolladas precedentemente son apenas soluciones prima facie. La Asamblea Legislativa debe trabajar de forma inmediata en una ley de Reforma Parcial de la Constitución para modificar el diseño constitucional de elección de autoridades del Órgano Judicial y del TCP, conforme el artículo 411, parágrafo II de la CPE.
El Órgano Judicial no es ente de poder cualquiera. Es esencial para todo Estado de Derecho, para toda democracia. Tal como expresó Luigi Ferrajoli, en Derecho y Razón: “el juez no es propiamente un órgano de Estado-aparato. Y el poder judicial se configura, respecto a los otros poderes, como un contra-poder”.
Lo anterior significa que la organización y estructura de un órgano de poder no puede depender de otro. Mucho más el Judicial, al ser un ente de contrapeso. En consecuencia, la designación de sus autoridades, si se quiere que éstas sean idóneas y no militantes de un partido específico, no puede ser realizado por otro órgano estatal.
El sistema judicial en nuestro país nunca ha gozado de buena salud, porque su independencia partidaria siempre ha estado en entredicho. Cambiarlo era necesario. La Asamblea Constituyente vio como un remedio la implementación del voto popular para la designación de las máximas autoridades del Órgano Judicial. El tiempo demostró que la legitimidad no es garantía de despartidización.
Desde la promulgación de la CPE en 2009, se han llevado a cabo dos procesos electorales; la primera realizada el 16 de octubre de 2011, elección en donde los votos válidos sólo llegaron al 40%. En el segundo proceso electivo (3 de diciembre de 2017), los votos nulos y en blanco sumaron cerca de 65% del total, los válidos obtuvieron apenas el 34,02%.
Ésos resultados electorales ya reflejaron el descontento ciudadano. Recientes datos refuerzan esta tesis. Por ejemplo, según la tercera encuesta de Percepción Ciudadana de Institucionalidad Democrática —realizada por Observación Ciudadana de la Democracia (OCD) y la fundación Jubileo— el 75 % de sus consultados considera que el sistema de justicia boliviano no es confiable. Y otro dato inquietante: sólo un 15% cree que el trabajo del Órgano Electoral (organizando elecciones) es confiable.
Por su parte, el Centro Estratégico Latinoamericano de Geopolítica (CELAG), en una encuesta realizada el pasado noviembre, refleja que el 72,6% de ciudadanos consultados considera como negativa la labor del Órgano Judicial.
¿Cómo se sustenta toda esa negativa percepción externa? El sistema de justicia boliviano incumple plazos procesales, tiene un sinfín de denuncias por hechos de corrupción cometidos por sus miembros (jueces, vocales y magistrados, específicamente), fomenta la impunidad, actúa como mecanismo de persecución y sólo responde al poder político de turno.
Con todo, ni los principios o valores (artículo 8 par. II de la CPE: armonía, justicia social, transparencia), ni fines, ni funciones del Estado (artículo 9 numerales 1 y 4 de la CPE: construir una sociedad justa y armoniosa, garantizar el cumplimiento de principios, valores, derechos y deberes) se han cumplido. El fracaso de los mecanismos implantados por la Asamblea Constituyente para refundar la justicia boliviana recae, primera e indubitablemente, en las autoridades llamadas por ley: magistrados y consejeros del Órgano Judicial y del TCP.
Entonces, un poder judicial que no garantiza el ejercicio de derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia, seguridad jurídica, debido proceso, tutela judicial efectiva (CPE, artículos 12. II., 115. I., II., 120. I., y 178 I.) merece una transformación profunda, misma que debe iniciar con una reforma parcial de la CPE. Al respecto, encuentro dos posibles alternativas.
La primera involucra la eliminación del proceso electoral y una participación ciudadana más activa. El proceso de selección y designación de magistrados estaría a cargo de una Comisión Especial, conformada por el Consejo de la Magistratura, universidades públicas, colegios departamentales de abogados, organizaciones cívicas y de naciones pueblos originarios y campesinos, la Asamblea Permanente de Derechos Humanos (APDHB) y asociaciones de periodistas. Todos ellos podrían proponer como candidatos a abogados con destacada presencia en el ámbito académico o de litigación.
Dicha comisión sería la encargada de seleccionar y evaluar a los postulantes. Tras este proceso, quedarían designados quienes obtengan las más altas calificaciones; y, si es posible, se procuraría respetar la equidad de género. La lista de magistrados designados sería aprobada mediante ley.
Una segunda propuesta contempla mantener el proceso electoral. Empero, el proceso de selección ya no estaría a cargo del Legislativo. El Tribunal Supremo Electoral y el Consejo de la Magistratura convocarían a los grupos sociales, profesionales y académicos referidos líneas supra para conformar una comisión de preselección de candidatos. La lista definitiva (incluida la boleta electoral) para el proceso electivo sólo contemplaría las diez mejores calificaciones para cada ente judicial.
En ambas alternativas, considero prudente la participación del TCP en la labor de la Comisión Especial o de Preselección de candidatos. Éste acompañamiento podría ser a través de un grupo de letrados, designados por Sala Plena del TCP, quienes elaborarían un informe sobre la constitucionalidad del proceso de selección de magistrados.
El TCP, anoticiado de alguna inobservancia, vulneración de derecho y/o preceptos constitucionales, emitiría una declaración en el plazo de 72 horas. De no hacerlo, se presumiría la constitucionalidad del proceso de selección y surtirá efectos posteriores, vale decir, no podría interponerse consulta o recurso constitucional alguno.
Pueden surgir otras propuestas, incluso mucho mejores; lamentablemente, todas dependen de algo que no existe ni en las autoridades judiciales, ni en el gobierno, ni en los asambleístas: voluntad política. Mientras el MAS esté enfrascado en su disputa interna, la oposición siga divagando en el espacio y las autoridades judiciales mantengan su sumisión hacia el régimen masista, ninguna propuesta será considerada y nuestro sistema judicial tocará fondos inimaginables.
En el título de éste artículo pregunto: ¿salidas rápidas o soluciones posibles? La respuesta que necesita —y con urgencia— la justicia boliviana es una transformación profunda. El punto de partida está en la reforma parcial de la CPE, y así evitar que la partidización siga empantanando el sistema de justicia. Porque como escribió Montesquieu en Del espíritu y las leyes: “no habrá libertad si el poder judicial no está separado del legislativo ni del ejecutivo”.
América Yujra Chambi es abogada