El 2025 arranca con una agenda cargada en la Asamblea Legislativa: se debaten los contratos del litio, uno con la empresa rusa Uranium One Group y otro con el consorcio chino CBC (CATL, BRUMP y CMOC). Este panorama llega tras el frenesí de fines de 2024, un fin de año marcado por una fiebre de contratos y convenios en cuanto al litio. En ese lapso, se firmaron tres nuevos convenios internacionales (con Francia, Australia-Alemania y Argentina) y un contrato con CBC. En medio de este acelerado ritmo de acuerdos, es fácil perder de vista una pregunta clave: ¿hacia dónde se dirige realmente el proceso de industrialización?
Si hablamos de transparencia, poco ha cambiado. YLB no ha publicado en su sitio web los textos completos de los convenios ni de los contratos. Como ya es costumbre, los convenios permanecen bajo un velo de misterio, escudados en el argumento recurrente de “cláusulas de confidencialidad”. Esta opacidad parece haberse convertido en el modus operandi institucional. Por su parte, el contrato con el consorcio chino CBC, al igual que ocurrió con Uranium One Group, llegó al ojo público una vez que fue presentado a la Asamblea Legislativa Plurinacional.
En un momento en que los contratos del litio ocupan la atención pública, es vital no perder de vista las implicaciones estratégicas, jurídicas y económicas de cada paso. El análisis a continuación busca precisamente arrojar luz sobre un proceso que, en muchos aspectos, sigue siendo oscuro para la mayoría.
1. El resultado dos convocatorias (antecedentes).
El contrato con el consorcio chino CBC surge como resultado de dos importantes convocatorias internacionales realizadas por la empresa estatal Yacimientos de Litio Bolivianos (YLB). Según la cláusula 2 del contrato, referente a los antecedentes y el marco normativo, estas convocatorias son la base del proceso de selección que dio origen al acuerdo.
La primera convocatoria, titulada “Convocatoria Internacional de Extracción Directa de Litio (EDL)” lanzada en 2021, tuvo como objetivo identificar posibles socios estratégicos para implementar tecnología de EDL en los salares de Uyuni, Coipasa y Pastos Grandes. Como resultado, en enero de 2023 se firmó un convenio con CBC, seguido de acuerdos con las empresas CITIC GUOAN (China) y Uranium One Group (Rusia) en junio del mismo año.
La segunda convocatoria, emitida en 2024 bajo el título “Convocatoria de Expresiones de Interés sobre el Desarrollo de Proyectos y Tecnología para el Aprovechamiento de Recursos Evaporíticos”, buscaba implementar proyectos piloto para evaluar el aprovechamiento de los recursos en condiciones reales en los salares de Uyuni, Coipasa, Pastos Grandes, Capina, Cañapa, Chiguana y Empexa. En esta ocasión, YLB emitió un comunicado internacional informando que 21 empresas presentaron propuestas, entre ellas CBC.
2. Cual es el servicio que brindará CBC (objeto).
La cláusula 4 del contrato establece que el objetivo principal es la prestación de servicios por parte del “Operador” (CBC), hacia YLB. Estos servicios incluyen la realización del diseño final de ingeniería, construcción, operación y mantenimiento de dos plantas: una destinada al procesamiento de salmuera residual (§ “c” de la cláusula 2) y otra que empleará tecnología de extracción directa de litio proporcionada por CBC (§ “f” de la cláusula 2).
El alcance del servicio es integral, abarcando estudios previos, evaluaciones de impacto ambiental, diseño final, construcción, operación y mantenimiento de las plantas. Según la cláusula 4, el operador será responsable de cubrir todos los costos necesarios para la prestación del servicio. Adicionalmente, el contrato estipula que CBC conservará todos los derechos de propiedad intelectual asociados a la tecnología utilizada o desarrollada, mientras que otorgará a YLB una licencia “exclusiva, no sublicenciable e intransferible” para utilizar dicha tecnología dentro del país.
En cuanto a la comercialización, YLB tendrá la exclusividad sobre la venta de la totalidad del producto generado por ambas plantas. Sin embargo, el contrato menciona que el operador podrá disponer de una parte del producto que le corresponde (Clausula 4), aunque no se detalla explícitamente esta cantidad en ninguna cláusula adicional.
En resumen, CBC se encargará del diseño, construcción, operación y mantenimiento de las plantas, mientras que YLB comercializará el producto y pagará al consorcio con parte del carbonato de litio generado.
3. A cuánto asciende la inversión para la construcción de las plantas
El contrato no incluye ninguna cláusula que detalle el monto de inversión que CBC deberá asumir. Sin embargo, informes elaborados por YLB y presentados al Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONAPES) ofrecen algunos indicios sobre las cifras involucradas. Según el Informe PRE-GAF-0028-INF24, la planta de procesamiento de salmuera residual requerirá un gasto de capital (CAPEX) estimado en 310 millones de dólares. Asimismo, el informe indica que la planta de EDL que procesará salmuera extraída de pozos tendrá un CAPEX de aproximadamente 720 millones de dólares.
En conjunto, estas cifras sugieren una inversión total de 1.030 millones de dólares para ambos proyectos. Cabe resaltar que, en términos de retribución, CBC no recibirá pagos en efectivo. En su lugar, será compensado en especie, mediante una porción del carbonato de litio producido por las plantas que operará.
4. Características de las plantas
De acuerdo con el contrato, ambas plantas se desarrollarán en dos fases, y no existe ninguna relación de dependencia entre ellas, se trata de procesos independientes (Cláusula 5.3).
Por un lado, la planta de procesamiento de salmuera residual contará con una capacidad inicial de producción de 10.000 toneladas anuales de carbonato de litio grado batería en su primera fase. La segunda fase, de implementarse, añadiría 15.000 toneladas adicionales (Cláusula 4.4.a). La inversión para la primera fase se estima en 310 millones de dólares, según el Informe PRE-GAF-0028-INF24. Sin embargo, el presupuesto para la segunda fase no ha sido definido.
Por otro lado, en la primera fase de la planta de extracción directa de litio (EDL), se proyecta una producción de 25.000 toneladas anuales de carbonato de litio grado batería, mientras que la segunda fase duplicaría esta capacidad a 50.000 toneladas anuales (Cláusula 4.4.b). Según el mismo informe, la inversión inicial para la primera fase de esta planta sería de 720 millones de dólares. No obstante, ni el contrato ni sus anexos proporcionan detalles sobre el costo de expansión para la segunda fase.
5. Periodos y duración del contrato
Si solo se ejecuta la fase inicial de ambas plantas, el acuerdo se mantendrá vigente durante 36 años (clausula 5.2.1). En caso de que se avance con las segundas fases, el plazo podría extenderse hasta 42 años (clausula 5.2.2). Para ambas plantas la condición para avanzar en la segunda fase es que se confirme el informe del Estudio de Factibilidad de la Fase II. Es de destacar que para que los números funcionen la fase II de ambas plantas debería ser iniciada al cabo de los primeros seis años de contrato.
Las condiciones para iniciar el periodo de diseño construcción de cada planta son diferentes. En el caso de la planta de salmuera residual, dicho periodo comenzará inmediatamente después de que la Asamblea Legislativa Plurinacional valide el contrato. En cambio, para la planta de EDL, el contrato aclara que este proceso (diseño y construcción) no arrancará hasta que ambas partes confirmen un “Estudio de viabilidad” que duraría seis meses a partir de la aprobación del contrato (clausula 5.3). Y aquí radica un problema significativo: hasta la fecha, no existe tal estudio. Esto significa que los 720 millones de dólares proyectados para la EDL podrían quedar en el aire si el estudio demuestra que la planta no es viable.
6. Una fase alternativa para la planta de procesamiento de salmuera residual
El contrato introduce una disposición importante en la cláusula quinta relacionada con la planta de procesamiento de salmuera residual. Esta establece que, en cualquiera de sus fases, si el suministro de salmuera residual no garantiza la viabilidad económica del proyecto para CBC, “YLB deberá proporcionar financiamiento a CBC para transformar la planta de salmuera residual en una planta de extracción de salmuera de pozo con la misma capacidad productiva, y YLB se obliga a proporcionar salmuera de pozo a CBC en lugar de salmuera residual” (Cláusula 5.3).
Este punto no es menor, ya que la materia prima para la planta de salmuera residual, según el anexo técnico, proviene del proceso de recuperación mediante evaporación solar, es decir, de las conocidas piscinas de Llipi. Estas mismas piscinas, durante el presente año, han evidenciado defectos estructurales y la necesidad de refacciones. De hecho, están vinculadas a denuncias por irregularidades y un daño económico estimado en 425 millones de bolivianos. Actualmente, las 12 líneas con 8 piscinas de evaporación gestionadas por YLB son las encargadas de suministrar la materia prima para esta planta. Según el anexo técnico, YLB asegura un mínimo de 337.200 a 400.477 m³ de salmuera residual anualmente para alcanzar la producción de 10.000 toneladas por año (Anexo Técnico: “Planta de Salmuera Residual”).
Este contexto resulta preocupante debido a los antecedentes negativos relacionados con la gestión de las piscinas por parte de YLB. Desde cualquier ángulo, esta disposición contractual parece inclinarse en favor del consorcio chino, otorgándole una ventaja significativa en caso de problemas con el suministro de materia prima.
7. Condiciones anormales
La cláusula novena del contrato introduce un mecanismo interesante: si las plantas no logran producir los volúmenes acordados de producto según el plan de operación y mantenimiento durante tres meses consecutivos, ambas partes deben investigar la causa de dicha falla. En caso de que se determine que una de las partes es responsable, esta deberá indemnizar a la otra por las pérdidas económicas ocasionadas.
Este punto parece ofrecer un grado razonable de garantías frente a contingencias o imprevistos de duración moderada. Sin embargo, en el contexto boliviano, este mecanismo plantea serias preocupaciones. La responsabilidad recae en una empresa estatal que, tras más de 15 años de gestión, no ha logrado consolidar una producción industrial de carbonato de litio, incluso con el respaldo de un crédito extraordinario de 1.000 millones de dólares otorgado por el Banco Central de Bolivia (BCB).
Así, YLB, la misma entidad con un historial limitado de éxito industrial, será la encargada de responder ante eventuales fallas o incumplimientos. Esto significa que lo que inicialmente podría parecer una disposición justa en el contrato podría, en última instancia, volverse un escenario desfavorable para el Estado, especialmente si las dificultades técnicas o de gestión persisten.
8. Propiedad de los recursos y de las plantas
El contrato con CBC establece de manera clara en las cláusulas 4.3 y 18 que este acuerdo no otorga al operador ningún derecho de concesión ni de propiedad sobre los recursos naturales, que son “de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano”.
Sin embargo, el manejo de la titularidad de las plantas plantea un panorama diferente. Mientras que el contrato con la empresa rusa Uranium One Group establece la transferencia de titularidad de las plantas a YLB para que posteriormente sea operada por los rusos, el contrato con CBC especifica en su cláusula 11 que la titularidad de las plantas será de CBC, y las condiciones para su transferencia están descritas en el Anexo Financiero. Lamentablemente, en la investigación realizada hasta ahora, no se ha podido acceder al Anexo Financiero, ya que este no se encuentra incluido en la documentación ingresada a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).
No obstante, la cláusula 4 ofrece una pista clave al mencionar que: “El Operador cubrirá todos los costos necesarios para la prestación del servicio. Estos costos no incluirán impuestos por transferencia de propiedad al final del periodo de operación y mantenimiento, etc.”. Esto implica que, al término del periodo de operación y mantenimiento, al cabo de 36 años, será YLB el titular de la planta después de asumir los impuestos asociados a la transferencia de propiedad.
En resumen, mientras Bolivia conserva la propiedad de los recursos naturales en el subsuelo, la titularidad de las dos plantas que construirá y operará CBC serán del consorcio chino por el lapso de 36 años. Esta distinción resalta una diferencia importante: ser propietario del recurso no equivale a controlar la infraestructura necesaria para su industrialización.
9. ¿Cuánto y qué se le pagará a CBC?
El informe PRE-GAF-0028-INF24 detalla que, para ambas plantas, el 90% de la inversión inicial (CAPEX) será reembolsado durante los primeros 10 años del periodo de operación, mientras que el 10% restante será cubierto en los siguientes 10 años. Esto implica que, de los 30 años de operación y mantenimiento previstos en el contrato, 20 años estarán dedicados al pago en especie. Además, el informe señala que “los ingresos del proyecto se emplearán para pagar el costo financiero asociado a esta inversión”.
La cláusula 13 del contrato, relativa a la retribución del operador, especifica que esta incluirá:
- CAPEX inicial: Se estima en 1.030 millones de dólares.
- OPEX: Costos operativos no especificados en el contrato.
- Costo financiero: No detallado en el documento.
- Licencia de servicio técnico: Según la cláusula 13.2, esta será de 1.700 dólares por tonelada de carbonato de litio producida.
- CAPEX de mantenimiento: Aunque no se menciona explícitamente en el contrato, el informe PRE-GAF-0028-INF24 lo estima en 480 millones de dólares para ambas plantas a lo largo de toda la duración del proyecto.
- Fondo de distribución: Corresponde al 49% de los ingresos disponibles, una vez descontados los pagos de regalías, costos operativos (OPEX) y el costo de servicio.
En términos simples, CBC recibirá:
- Pago por la inversión inicial (CAPEX).
- Pago por los costos de operación y mantenimiento (OPEX y CAPEX de mantenimiento).
- Ingresos adicionales derivados de la licencia técnica, costo financiero, etc.
- Participación en las ganancias netas: Una división de los ingresos disponibles con un esquema de 49% para CBC y 51% para YLB.
Este modelo garantiza a CBC no solo la recuperación de su inversión y costos operativos, sino también una parte significativa de los beneficios generados durante el proyecto.
10. ¿CBC sacará a YLB del hoyo en el que se encuentra?
De acuerdo con los cronogramas establecidos en la cláusula 5 del contrato, si se aprueba y se ejecuta según lo previsto, se alcanzaría el periodo de operación y mantenimiento en aproximadamente 6 años. Se proyecta que los ingresos por producción inicial podrían comenzar a generarse a partir del tercer año del contrato, aumentando de manera escalonada hasta alcanzar su capacidad máxima al sexto año.
El informe PRE-GAF-0028-INF24 ofrece un dato clave: el precio promedio utilizado para estimar los ingresos del proyecto es de 13.430 dólares por tonelada de carbonato de litio. Basándonos en esta cifra y considerando la producción anual de las plantas en su Fase I (10.000 toneladas/año para la planta de salmuera residual y 25.000 toneladas/año para la planta EDL, totalizando 35.000 toneladas/año), podemos realizar un cálculo aproximado:
35.000 TM/año x 13.430USD/TM = 470 MMUSD/año
Esto significaría ventas totales de 470 millones de dólares al año, siempre y cuando las plantas operen al 100% de su capacidad y el precio promedio se mantenga en 13.430 dólares.
El informe también detalla los costos anuales del servicio que CBC cobrará por cada planta:
- Planta de salmuera residual: 111 millones de dólares/año.
- Planta EDL: 276 millones de dólares/año.
En conjunto, el costo del servicio ascendería a 387 millones de dólares/año. Según el informe, el costo del servicio contempla el reembolso del capital de inversión (CAPEX).
Si restamos los costos del servicio a los ingresos brutos:
470 MMUSD – 387 MMUSD = 83 MMUSD
De estos 83 millones de dólares, se descontarían los impuestos y el 51% correspondería a YLB, lo que equivale a aproximadamente entre 40 y 30 millones de dólares anuales. ¿Es posible transformar el destino del país y enfrentar la actual crisis económica con un ingreso anual que no superará los 50 millones de dólares para la empresa estatal?
Conclusión
Finalmente, una cláusula en particular merece atención: la cláusula 11, donde se estipula que “el Operador será responsable durante la vigencia del contrato de todas las instalaciones de las plantas que le entregue YLB (si ocurriera) para su operación y mantenimiento”. Este punto abre una interrogante amarga: ¿pasarán las instalaciones defectuosas de las piscinas y las plantas de carbonato de litio a manos de CBC? ¿En qué se convierte YLB bajo estas condiciones? Más importante aún: ¿qué ha pasado con el sueño de la industrialización?
Esta es la crónica de una tragedia anunciada. Un relato de errores y concesiones que parecen superar cualquier expectativa de entreguismo en la administración de los recursos naturales del país. Los datos contenidos en el contrato con CBC y sus anexos no dejan margen a la duda: el panorama económico proyectado es desalentador.
Uno de los problemas recurrentes en los últimos años ha sido la espera interminable de que el proyecto del litio despegue. Garrafales errores de gestión han caracterizado este proceso. Sin embargo, el contenido de este contrato no solo perpetúa estas fallas, sino que las profundiza, llevando el concepto de industrialización hacia un horizonte incierto para no decir inexistente.
Estamos ante un proceso que parece haber sido diseñado para perpetuar la dependencia del país en lugar de fomentar su autonomía. Décadas después de que el litio se vislumbrara como una oportunidad económica, seguimos atrapados en una lógica de cortoplacista, alejada de cualquier revolución económica que realmente beneficie al pueblo boliviano.
El contrato con CBC marca, sin duda, el inicio de tiempos difíciles. Sin una corrección de rumbo y una reflexión profunda sobre el camino recorrido, el sueño del litio podría convertirse en una pesadilla de entreguismo y desigualdad.
José Carlos Solón es investigador de Fundación Solón