José Carlos Solón – ¿Qué dice el Anexo Financiero del contrato del litio con la empresa china CBC?

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El contrato suscrito entre Yacimientos del Litio Bolivianos (YLB) y la empresa china CBC enumera en su cláusula 34 seis anexos que lo complementan:

  • Anexo Técnico Residual
  • Anexo Técnico EDL
  • Anexo de Geología
  • Anexo de Medio Ambiente, Seguridad Industrial y Social
  • Anexo Comercial
  • Anexo Financiero

De estos seis anexos los primeros cinco están incluidos en las 246 paginas remitidas el 5 de diciembre de 2024 a la Asamblea Legislativa Plurinacional. El anexo faltante es nada mas y nada menos que el financiero.

El Anexo Financiero no es un simple documento complementario; es el corazón de los términos económicos del contrato y la clave para evaluar su viabilidad económica. El contrato firmado entre YLB y CBC menciona en al menos siete ocasiones este anexo.

Costos de operación: La cláusula 3, que define conceptos y términos, señala en su parágrafo “u” que los costos operativos (OPEX) comprenden “todos los costos operativos, excluyendo la depreciación y los gastos financieros, y demás consideraciones establecidas en el anexo financiero”. Esto significa que todo lo relacionado con los costos operativos durante el periodo inicial de 30 años, descrito en la cláusula 5, depende directamente de este documento ausente.

Remuneración: En la cláusula 4.1, sobre el objeto del contrato, se establece que “las partes realizarán el pago en especie y la disposición de la producción de acuerdo con lo definido en el anexo financiero”. Es decir, los pagos y remuneraciones, vinculados al suministro de carbonato de litio grado batería producido por las diferentes plantas se encuentran detallados en este anexo. La cláusula 13 refuerza esta dependencia, especificando que “la retribución del operador se pagará conforme el anexo financiero”.

Ampliación del contrato: La cláusula 5, que regula el plazo del contrato, establece en su punto 5.2.4 que cualquier ampliación del contrato —de los 30 años iniciales a 42 años en la fase II— deberá cumplir con las condiciones estipuladas en el anexo financiero. Además, en caso de extenderse más allá de 42 años bajo la premisa de “mutuo beneficio” (cláusula 5.2.3), este anexo será determinante para definir los términos económicos de dicha extensión.

Producción en pruebas y estabilización: Durante las pruebas de rendimiento y el periodo de estabilización, regulados por las cláusulas 6 y 7 del mencionado contrato, la producción debe cumplir con estándares técnicos y financieros específicos. La cláusula 7.4 menciona explícitamente que toda la producción generada durante estos periodos será entregada a YLB, quien podrá utilizarla para la retribución en especie, una operación que estaría descrita en el Anexo Financiero.

Transferencia de titularidad: La cláusula 11 del contrato regula la transferencia de titularidad de las plantas y deja claro que “las condiciones para la transferencia de titularidad están descritas en el Anexo Financiero”. La ausencia de este documento no solo complica la comprensión de los términos de transferencia, sino que también genera incertidumbre sobre cómo se garantizará este proceso clave.

Regalías: La cláusula 12, referente a regalías e impuestos, establece que YLB será el responsable de declarar y realizar los pagos de regalías, emitiendo comprobantes de liquidación, y señala en la cláusula 12.2 que “el mecanismo específico para los pagos de las regalías se encuentra establecido en el Anexo Financiero”.

Como se puede apreciar por estas referencias, el Anexo Financiero es una pieza de suma importancia para entender el contrato firmado entre YLB y CBC. En ese sentido, llama la atención que el Comité de Energía e Hidrocarburos de la Cámara de Diputados haya aprobado dicho contrato si el Anexo Financiero no estaba en los documentos remitidos a la Asamblea Legislativa Plurinacional. ¿Será qué el Anexo Financiero le llegó con posterioridad al citado Comité, o será que dicho Comité ni siquiera se dio cuenta que dicho Anexo estaba faltando?

El contrato entre YLB y CBC no se puede valorar en toda magnitud sin el Anexo Financiero. Es fundamental que la Asamblea Legislativa Plurinacional analice dicho contrato a la luz del Anexo Financiero, y que dicho documento sea de acceso a todos los legisladores, a todos los actores sociales directamente involucrados, y a la opinión pública en su conjunto.

José Carlos Solón es investigador de Fundación Solón

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