El juez de Colcha K, Edson Villarroel Herrera, después de dar un paso adelante da diez pasos atrás. Después de aceptar la Acción Popular presentada por la Central Única Provincial de Comunidades Originarias de Nor Lípez (CUPCONL) y otorgar medidas cautelares para suspender el tratamiento legislativo de los contratos del litio suscritos por YLB con la empresa china CBC y la rusa Uranium One Group, –en una resolución incoherente e incomprensible– determinó que la Acción Popular no es el mecanismo para frenar o suspender el tratamiento de contratos administrativos ni tampoco para exigir que se cumpla el derecho a la consulta previa, libre e informada.
El juez de Colcha K decidió no pronunciarse sobre el fondo de la Acción Popular, argumentando que este recurso no es el mecanismo legal adecuado para exigir el cumplimiento de los derechos invocados. Sin embargo, esta postura plantea una contradicción evidente: si consideraba que la Acción Popular no era procedente, ¿porqué la admitió inicialmente y, posteriormente, dictó las siguientes medidas cautelares?
“Primero: La suspensión inmediata del tratamiento legislativo del proyecto de ley número 170/2024-2025, el proyecto de ley número 197/2024-2025 en cualquiera de las instancias de la Asamblea Legislativa Plurinacional.”
“Segundo: Disponer que Yacimientos del Litio Boliviano y el Ministerio de Hidrocarburos y Energía se abstenga de nuevas acciones administrativas y/o ejecución de obras relacionadas a los contratos objetos de la presente acción popular, hasta que se pueda garantizar el cumplimiento de las normas de protección de los derechos humanos y ambientales y de la naturaleza, en específico la realización de un estudio integral de impactos socioambientales demandados en la acción popular.”
¿Por qué en las medidas cautelares suspende el tratamiento legislativo de los contratos del litio y en la audiencia de fondo sostiene que no se puede frenar o suspender un acto administrativo como son estos contratos a través de una Acción Popular?
¿Por qué dispuso como medida cautelar que YLB se abstenga de nuevas acciones administrativas y la ejecución de obras relacionadas con los mencionados contratos hasta que se garantice la protección de los derechos humanos, ambientales y de la Naturaleza, para luego en la audiencia de fondo desdecirse y afirmar que no se puede exigir el cumplimiento del derecho a la Consulta previa, libre e informada a través de una Acción Popular?
El juez Edson Villarroel Herrera dice que no se pronuncia sobre el fondo de la falta de consulta previa, libre e informada a las 53 comunidades de la CUPCONL, pero exhorta a la Asamblea Legislativa a que apruebe una ley específica sobre este derecho afirmando que mientras no exista una ley nacional no está garantizada la implementación a cabalidad del derecho a la consulta para el consentimiento previo libre e informado y de buena fe. El juez de Colcha K lejos de exigir el cumplimiento del artículo 257 de la Constitución Política del Estado (CPE) que establece que “los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley”, dice que su aplicación no esta garantizada sino hay ley nacional que los regule en el ordenamiento jurídico interno. Así mismo, este juez olvida que el articulo 256 de la CPE señala que “los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta”. El convenio 169 de la OIT, ratificado por ley N° 1257 de 11 de julio de 1991, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ratificada por Ley Nº 3760 de 7 de noviembre de 2007, no sólo tienen rango de ley, sino que son de aplicación preferente a nivel de la constitución.
La resolución del juez de Colcha K constituye una puñalada al derecho a la consulta previa, libre e informada porque sujeta su aplicación a la aprobación de una ley nacional en vez de refrendar lo que determina la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
El falló del Juez Edson Villarroel Herrera ira a revisión del Tribunal Constitucional Plurinacional y si esta máxima instancia no corrige la aberración cometida por el juez de Colcha K, el caso llegará a la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde existe abundante jurisprudencia que respalda las justas demandas de la Central Única Provincial de Comunidades Originarias de Nor Lípez.
José Carlos Solón es director de Fundación Solón