América Yujra – El sistema penal boliviano: de la desconstitucionalización a la deshumanización

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Los sistemas penales reflejan el tipo de gobierno y Estado existentes en un espacio geográfico. Para determinar las características de los nuestros basta una imagen: una mujer postrada en una cama, conectada a un respirador, en la fase terminal de una enfermedad incurable y notificada para asistir a una audiencia de juicio oral.

La persona de la imagen es Eidy Roca. Fue ministra de salud durante el gobierno transitorio de Jeanine Añez. Reinstaurado el régimen masista tras la elección de octubre de 2020, integró la lista de funcionarios “pititas” que serían procesados en nombre de “verdad y justicia”. En abril de 2021, el Ministerio Público abrió el caso “respiradores”. Desde entonces, Roca se encuentra con detención domiciliaria. Pese a que la adquisición de esos aparatos médicos fue realizada mucho antes de que asumiera el cargo, es decir, no existen suficientes elementos para establecer su plena autoría en el ilícito de contratos lesivos al Estado, el Ministerio Público emitió una acusación formal en su contra.

El proceso se encuentra radicado en el Juzgado de Sentencia Penal Anticorrupción Segundo de La Paz, a cargo de Miguel Ángel Flores Orihuela. A sabiendas del deteriorado estado de Roca, el juez denegó varias salidas médicas bajo excusas de no “haberse presentado la documentación suficiente que justifique el permiso” o “que fueron presentadas a destiempo”. Ahora, ésta misma autoridad judicial pretende instalar una audiencia de juicio, pese a que la exministra no puede moverse ni hablar a voluntad.

Es probable que el juez justifique su inhumanidad señalando que cumple el procedimiento penal. Es cierto, una vez dictado el auto de apertura de juicio, éste debe desarrollarse en forma ininterrumpida hasta su conclusión. Sin embargo, el juez olvida los demás principios que rigen ésta fase del proceso penal: inmediación, contradicción, oralidad, y, sobre todo, la máxima «nulla poena sine juditio»: nadie será condenado sin haber sido oído en un juicio previo y legal.

Ésa actitud miserable no es exclusiva del juez, el Ministerio Público —representado por los fiscales asignados al caso— también incurre en ella. Todos ellos son parte de un sistema penal que continúa ahondando su depreciación: de desconstitucionalizado ha pasado a ser deshumanizado.

Para entender ésa transición es necesario señalar que todo sistema penal está integrado por dos “poderes”. El punitivo es propio del Estado; establece reglas de convivencia e institucionaliza diversos entes para sancionar a quienes vayan en contra de ése acuerdo social. Su máximo referente es la Constitución; por eso, cuando actúa lesionando derechos fundamentales, se convierte en un Estado violento.

El poder jurídico lo integran operadores de justicia; jueces y fiscales, específicamente. Cada uno cumple una función trascendental: evitar los excesos del poder punitivo. A momento de emitir cualquier resolución, deben actuar con imparcialidad y objetividad, considerando todas las circunstancias de las personas sometidas al poder punitivo. El norte de sus decisiones no sólo lo marcan las leyes penales vigentes, también lo hacen la Constitución y otros instrumentos internacionales (tratados, convenciones, pactos, reglas, etc.) porque son garantes directos de los derechos humanos.

Las dictaduras y los regímenes autocráticos hacen uso abusivo de ambos poderes. Con el punitivo, en lugar de perseguir a delincuentes reincidentes o a criminales que atentan contra la seguridad interna, se dedican a crear “enemigos” y “hechos delictivos”.

¿Qué hacen ésos regímenes con el poder jurídico? Lo instrumentalizan al quebrantar la independencia judicial y dirigir la actividad del Ministerio Público. Jueces y fiscales dejan de controlar al poder punitivo, se subyugan a quien lo detenta. Los contenidos de la Constitución, de las leyes vigentes y de los instrumentos internacionales son desvalorizados. Así se concreta la desconstitucionalización del sistema penal.

No obstante, es posible mayor menoscabo cuando los sujetos del poder jurídico lesionan derechos e inobservan garantías para ser implacables con los “enemigos” del poder. Y es aquí donde surge la deshumanización del sistema penal.

Al limitarse —o suprimirse— categorías como la no autoincriminación, presunción de inocencia, defensa amplia (material y técnica), impugnación, contradicción, verdad material, pruebas lícitas o el debido proceso; al ser catalogados como “enemigos”, las personas pierden derechos y garantías; o lo que es lo mismo: dejan de ser considerados “personas”.

La deshumanización del sistema penal se consolida cuando cualquier intento de defensa presentado por los “enemigos” es invalidado o denegado. El proceso se convierte en un medio de tortura psicológica, incluso con consecuencias físicas en los “enemigos”. Como sabiamente escribió Franz Kafka: el procedimiento se va convirtiendo en sentencia.

¿Es posible deshacer esa transición del sistema penal, propiciada por el régimen masista? ¿Puede el poder jurídico recuperar credibilidad y legitimidad frente a la ciudadanía? Sí, y para ambas cuestiones es necesario que jueces y fiscales pongan al ser humano en el centro de sus decisiones, actuando como verdaderos garantes de derechos y de garantías procesales, incluso yendo más allá de lo que dicen las leyes penales vigentes si es preciso. Un buen punto de partida para ésta transformación sería el caso de la exministra.

Para que un juicio penal se desarrolle conforme a la Constitución, la ley procesal vigente y los instrumentos internacionales, los jueces deben garantizar principios procesales (oralidad, contradicción, publicidad, inmediación), derechos (a la defensa material/técnica, acceso a la justicia, a ser oído e intervenir en audiencias, etc.) y garantías (debido proceso). Tomando en cuenta el estado (físico y mental) de la exministra, es prácticamente imposible que su juicio se enmarque en éstos parámetros.

El Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que cuando una persona presenta impedimentos físicos acreditados, la audiencia de juicio se suspende hasta un máximo de cinco días hábiles (artículo 335). De continuar dicho impedimento, el juez o tribunal puede ordenar la separación de ésa persona del juicio (artículo 336). Sin embargo, esto no significa una finalización del proceso, mucho menos una extinción.

Una eventual “separación” carecería de trascendencia. Eidy Roca no necesita un juicio “en pausa”, sino una resolución que la libere de la injusta acusación existente en su contra.

El ordenamiento jurídico penal vigente no contempla salidas concretas ante situaciones similares, tampoco se tiene al estado de salud como una causal de extinción de un proceso penal. Sin embargo, el Ministerio Público puede cesar la persecución penal activada retirando su acusación, conforme establecen el CPP (artículo 342) y su ley orgánica (artículos 5 núm. 2 y 8 pár. III).

Evidentemente, los fundamentos jurídicos necesarios no se encuentran en la ley adjetiva penal, por ello, tanto el Ministerio Público como el juez de sentencia deben recurrir a instrumentos internacionales, los cuales —de acuerdo a los artículos 256 y 410 pár. II de la Constitución—  tienen aplicación e interpretación preferente frente a la normativa legal nacional.

Un instrumento a considerar es el Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión[1], que señala —como tercer principio—: “no se restringirá o menoscabará ninguno de los derechos humanos de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (…)”.

Adicionalmente, están las Reglas de Brasilia[2] al señalar que, en las causas penales de personas en situación de vulnerabilidad por “razón de su (…) estado físico o mental (…)”, los jueces y fiscales deben propiciar la simplificación de requisitos legales exigidos para determinados actos o solicitudes. Asimismo, deben impulsar formas alternativas de resolución de los procesos.

Sumado a ello, el Ministerio Público y el juez deben actuar con diligencia especial al estar frente a un caso de vulnerabilidad, así lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos[3]: “(…) el Tribunal Europeo ha indicado que se exige una diligencia especial en aquellos casos en los cuales está en juego la integridad de la persona. En el caso X vs. Francia, analizó el incumplimiento de las garantías judiciales, (…) lo que estaba en juego en el proceso judicial era de crucial importancia para el peticionario, debido a la naturaleza de su enfermedad”.

Ningún principio, garantía o derechos procesales puede materializarse durante un juicio si una persona no puede hablar o no está plenamente consciente. Por ello, de mantenerse la persecución penal en contra de Eidy Roca, es decir, sino se retiran las acusaciones en su contra, cualquier actuación en sede judicial significará un menoscabo irreversible de sus derechos humanos.

Aunque los representantes de los poderes punitivo y jurídico digan lo contrario, nuestro sistema penal se encuadra en esos dos modos de desvaloración (constitucional y humana). Cada período del régimen masista tiene en sus espaldas casos que lo demuestran: Marco Antonio Aramayo y Franklin Gutiérrez para el “evismo”; César Apaza y Eidy Roca para el “arcismo”. Frente a éstas experiencias kafkianas, hay algo que apacigua la angustia: si jueces y fiscales son capaces de actuar con humanidad y justicia, se revertirá la depreciación del sistema penal boliviano. Y lo que es aún mejor: el régimen perderá otro instrumento de represión.

[1] Aprobado por la Asamblea General de la ONU, Resolución No. 43/173 de 9 de diciembre de 1988.

[2] Sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, aprobado en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, marzo de 2008. Con preferencia, ver las reglas 33-47 y 50.

[3] Caso González Lluy y otros vs. Ecuador, sentencia de 1 de septiembre de 2015. Véanse párrafos 312 y 313.

América Yujra Chambi es abogada.

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