Bruno Rojas – El Decreto Supremo 5503 empeorará la situación de los trabajadores

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El decreto supremo 5503 promulgado por el gobierno de Paz y Lara apunta a empeorar la calidad del empleo de la población ocupada en Bolivia y el respeto y ejercicio de los derechos laborales en el caso de los trabajadores asalariados. Antes de la aprobación de esta disposición legal, la situación laboral de los trabajadores ya era bastante preocupante porque mostraba una alta precariedad laboral expresada en la predominancia de empleos de mala calidad, panorama que fue agravado por los efectos de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID-19 y por el empeoramiento de la crisis económica en los últimos tres años. Al priorizar el decreto los intereses y privilegios empresariales bajo el supuesto que la promoción y protección jurídica de los empresarios es la vía para avanzar en la superación de la crisis económica, resulta claro que la situación de los trabajadores merecerá poca o ninguna atención, y con ello, el desinterés ante la grave precariedad laboral que afecta a gran parte de los ocupados en el país (a 9 de cada 10 ocupados).

La estabilidad laboral, el acceso a fuentes de empleo estables, los salarios e ingresos laborales que permitan cubrir por lo menos el costo de una canasta alimentaria y el acceso a la seguridad social de corto y largo plazos (seguro de salud y aporte para la jubilación y para otras prestaciones sociales) que son las condiciones principales de un empleo de calidad, se vieron afectadas considerablemente. Asimismo, las jornadas normadas de trabajo, el acceso a medidas e implementos de seguridad ocupacional, el respeto y ejercicio de los derechos laborales y el derecho a la sindicalización también fueron afectadas en desmedro de los trabajadores, amén del alto subempleo y desempleo ilustrado, juvenil y femenino reinantes en el mercado laboral del país; condiciones que podrían empeorar con el decreto de referencia y con otras políticas de corte neoliberal que el gobierno de Paz planifica implementar.

Señalemos algunos de los efectos adversos principales que podría generar el decreto 5503 en la calidad del empleo de los trabajadores:

  1. La fijación del nuevo salario mínimo nacional de 3.300 bolivianos reitera la política de contención salarial vigente desde tiempos neoliberales y que provocó la caída sostenida de los salarios reales, es decir, de la capacidad adquisitiva de los salarios y el desconocimiento total de un salario mínimo acorde al costo real de una canasta básica familiar. En tal sentido, el decreto apunta a profundizar la devaluación de los salarios reales y con ello, la mayor precariedad laboral y la depauperación de la gran mayoría de los trabajadores. Ya en 2024, según la información del INE, el poder adquisitivo de los salarios se había reducido a un tercio de su capacidad comparado con el año 2006 cuando equivalía a dos tercios.

El “incremento” del 20% determinado por esta disposición legal apenas repone la inflación acumulada registrada en el año 2025 (20%), por tanto, no puede considerarse una mejora del salario, mucho más en un contexto de persistencia de la crisis económica y de inflación, como el que se vaticina para la gestión 2026.

  1. El decreto 5503 tiene un efecto inflacionario por el levantamiento de la subvención a los carburantes y la fijación de nuevos precios de estos productos, lo que, sin duda, empeora la caída del poder adquisitivo de los salarios y de los ingresos laborales en general. El incremento de los precios de los pasajes del transporte urbano, interprovincial e interdepartamental es uno de los efectos principales con su ola de impactos en los precios de otros productos y servicios.
  2. El decreto determina el congelamiento de los salarios en el sector público para la gestión 2026, con ciertas excepciones de ascenso de escalafón y de crecimiento vegetativo, por ejemplo, en los sectores de salud y educación, lo que, de hecho, reducirá los salarios reales y por ende, afectará la calidad de gran parte del empleo público.
  3. El nuevo mínimo nacional puede convertirse en un desincentivo en el sector privado para crear nuevos empleos o mantenerlos, lo que afectaría aún más el derecho de los trabajadores a tener un empleo estable. Se sabe de sobra que los empresarios consideran por principio que un incremento del salario mínimo nacional eleva los “costos laborales” lo que los conduce a afectar la estabilidad laboral flexibilizando aún más los contratos laborales. La no generación de nuevos empleos y los despidos que puedan suscitarse incidirán en el incremento del desempleo y especialmente, en el crecimiento del sector informal que en los últimos cuarenta años se convirtió en un refugio de desocupados con empleos precarios y en situación de subempleo.
  4. Mientras no se produzcan cambios en la efectiva protección estatal de los derechos laborales, el “incremento” del salario mínimo nacional, no será un beneficio para todos los trabajadores asalariados, esencialmente en el sector informal y en varios rubros del sector formal privado. Los datos revelan que cerca de un tercio de los trabajadores perciben salarios inferiores al mínimo nacional vigente.
  5. El decreto determina la libre negociación salarial entre los trabajadores y los empleadores, la que, si bien se sujeta al cumplimiento del “marco de legalidad laboral” y a acuerdos salariales escritos sin afectación de los derechos laborales vigentes, no garantiza la mejora efectiva de los salarios dado que la libertad de negociación en la práctica se convirtió en un medio de coerción de los empresarios para limitar los incrementos salariales, práctica que ha gozado de la tolerancia estatal.
  6. El decreto alienta la no generación de nuevos empleos en el sector público, y principalmente vulnera la estabilidad laboral en este sector al establecer la “racionalización de gastos” y obligar a las entidades y empresas públicas a presentar programas de “racionalización de personal”, la optimización de cargos y a reducir los gastos corrientes al “mínimo necesario”; vale decir, a proceder a despidos masivos y a ajustes internos que podrían incrementar la carga de trabajo sin mejora de los salarios y reducir los bonos y beneficios sociales conquistados por los trabajadores.
  7. La promoción y protección jurídica y tributaria de las inversiones nacionales y extranjeras para su libre participación en sectores estratégicos como la minería e hidrocarburos, que es el objeto y objetivo principal del decreto 5503, no está acompañada de medidas orientadas al cumplimiento obligatorio de la legislación laboral nacional y, por ende, al cumplimiento de los derechos de los trabajadores. Es posible inferir que los inversionistas tendrán libertad total para la contratación de fuerza de trabajo de acuerdo con sus propios intereses. Libertad para explotar recursos naturales y también para explotar trabajadores.
  8. De manera complementaria, debemos señalar que los jubilados están excluidos de las medidas sociales determinadas por el decreto (incremento de la Renta Dignidad y del bono PEPE), por el sólo hecho de contar con una pensión de jubilación que los calificaría, según el gobierno de Paz – Lara, como una población privilegiada. Las magras pensiones que cobran gran parte de los jubilados del actual sistema de pensiones y que se manifiesta en rentas con un ínfimo poder adquisitivo, sufrirán un mayor deterioro.

Todo lo señalado, confirma lo que los trabajadores movilizados en estos días señalaron con relación al carácter empresarial del actual gobierno cuyos intereses son antagónicos al de ellos y al de los sectores sociales oprimidos. Definitivamente, el decreto supremo 5503 no solamente debe considerarse un “gasolinazo” y un medio de mayor enajenación de los recursos naturales del país, sino también una disposición legal que continuará apostando a la precarización de las condiciones de trabajo y a generar más empleos de mala calidad como sustento de las ganancias empresariales, tal como lo hicieron los gobiernos neoliberales y el Movimiento al Socialismo.

Bruno Rojas Callejas es investigador adjunto del CEDLA y Coordinador del Centro Cultural 18 de Mayo.

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