América Yujra – Autoprorrogados: pseudo “jueces Hércules” y escribientes del arcismo

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Ronald Dworkin —destacado filósofo del Derecho— tomó al mítico Hércules (aquél héroe-dios con fuerza física, audacia y tenacidad inigualables) para desarrollar en varias obras[1] su posición sobre la labor judicial. Para él, los jueces deberían tener grandes cualidades morales e intelectivas para resolver cualquier controversia jurídica, aún si ésta fuese de alta complejidad. A éstos individuos, Dworkin los llama “jueces Hércules”.

Ante “casos difíciles” que ponen en riesgo la integridad del Derecho, los “jueces Hércules” deben salir victoriosos, encontrando la “única respuesta correcta” o la más acertada entre varias convenientes.

Según Dworkin, la solución judicial “correcta” es la más adecuada tanto desde el punto de vista jurídico como moral; además, es resultado de la conciliación entre normas jurídicas existentes y principios (directrices políticas). Su pertinencia y unicidad están sujetas a su consonancia con lo estipulado en la Constitución.

Aunque la tesis de Dworkin fue criticada porque no siempre es posible encontrar una única “respuesta correcta” —principalmente por la inconmensurabilidad de los derechos y sus formas de alegación—, no es menos cierto que determinadas causas sí necesitan soluciones “únicas”, sobre todo cuando éstas involucran a la Constitución y su interpretación.

Así, temas vinculados al diseño político del Estado (tales como las competencias o independencia de los Órganos de poder, los criterios de selección de candidaturas, los límites del ejercicio de la función pública, etc.) merecen una respuesta “correcta” y oportuna porque el bien que se debe proteger no es otro que la democracia.

Los autoprorrogados creen haber actuado como “jueces Hércules” al haber emitido la SCP 1010/2023-S4 de 28 de diciembre de 2023, una sentencia extra petita y con exceso de argumentos “relleno”. Creen que con dicha resolución —y junto al reciente Auto Constitucional 0083/2024-ECA—  han resuelto el tema de la reelección presidencial. No se necesitaba entonces, tampoco ahora, resolución constitucional alguna para decir lo obvio: no existe el derecho humano a la re-relección. Sí es necesario, sin embargo, una determinación clara y contundente sobre la nefasta SCP 0084/2017, firmada por Zenón Bacarreza, Macario Lahor, Ruddy Flores, Oswaldo Valencia, Mirtha Camacho y Neldy Andrade, otros pseudo “jueces Hércules”.

Los autoprorrogados rehuyeron el tema de la reelección presidencial desde 2018. Pese a que saben —o al menos eso se espera— que es necesario un pronunciamiento de Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sobre la SCP 0084/2017, prefieren exponer su posición en recursos constitucionales (amparos) y procedimentales (complementación, aclaración y enmienda) que nada tienen que ver con el tema en cuestión.

Además de esa aviesa actitud, conviene observar los momentos en que los autoprorrogados emitieron las resoluciones constitucionales referidas: la SCP 1010/2023-S4 salió casi inmediatamente después de que los magistrados del TCP se autoprorrogasen con la DCP 0049/2023 de 11 de diciembre y cuando la disputa “Evo vs. Arce” crecía con la amenaza de bloqueos para inicios del presente año. Ahora, el contexto en que se publica el ACP 0083/2024-ECA es muy similar al de once meses atrás: el conflicto interno del MAS se encuentra en un nuevo apogeo y el TCP volvió a poner en duda las elecciones judiciales con la SCP 0770/2024-S4, profanando (una vez más) la independencia del Órgano Electoral.

Los autoprorrogados no actúan por casualidad. Pero esto no es lo peor. Su cualidad hercúlea está supeditada a los tiempos y requerimientos que el “arcismo” establece. Si realmente se sintiesen omniscientes y omnipotentes por sí solos, no habrían esperado revisar un amparo constitucional sobre el derecho a la libertad de expresión para zanjar el tema de la reelección. Si no respondieran a cálculos políticos, su primera “respuesta correcta” habría sido completa, definitiva y no habrían necesitado de un auto complementario (salpicado de nulidad al haber sido emitido por jueces ilegales) para rematar a Evo Morales, cosa que tampoco es del todo concreta.

En el ACP 0083/2024-ECA, el TCP vuelve a atribuirse un poder que no le corresponde, pretendiendo incorporar la palabra “discontinua” en el art 168 de la Constitución, haciendo una interpretación tendenciosamente extensiva sobre lo que el Constituyente habría querido que se entienda sobre la reelección presidencial.

Según los autoprorrogados, la frase “una sola vez” demuestra que la Asamblea Constituyente de 2006 tenía la intención de garantizar tanto la alternancia como la dinamicidad política. Si fuese como dicen los pseudo Hércules, la redacción del referido artículo habría sido muy similar a lo que establecía la anterior Constitución (art. 87, pár. I-II). Considerando que aquella Asamblea era mayoritariamente masista, la imprecisión del art. 168 y otros preceptos constitucionales fue premeditada; desde ese entonces, el régimen ya tenía previsto usarlos para generar caos institucional y jurídico.

En el apartado de análisis del ACP 0083/2024-ECA, los autoprorrogados incluyen argumentos sobre las formas de acceso a la presidencia. En éstos, concluyen que aquel ciudadano que fue presidente por más de 10 años (continuos o discontinuos) no puede postular a una vicepresidencia, tampoco a la presidencia o vicepresidencia de las cámaras legislativas; dado que, a través de éstos cargos, es posible volver a la máxima magistratura del Estado.

Con lo anterior, Evo Morales no podría ser presidente o vicepresidente ni del Estado, ni de Senadores, ni de Diputados. Sin embargo, queda abierta la posibilidad de que pueda ser candidato a legislador.

La (aparente) minuciosidad utilizada para los cargos del Ejecutivo y del Legislativo no se replica en el análisis del Judicial, el cual sí requiere mayor argumentación e interpretación constitucional. Los autoprorrogados sólo refieren que las altas autoridades de justicia son elegidas por voto porque el Constituyente consideró que así se garantizaba la independencia judicial.

Si se hace una interpretación sobre lo que quiso el Constituyente —tal cual los falsos Hércules hicieron para los cargos del Ejecutivo—, debe concluirse que la legitimidad de los magistrados para administrar justicia sólo es conferida por vía electoral, no por ley, menos por resolución judicial. Así como no existe un derecho autónomo a la reelección, tampoco existe un derecho autónomo a la autoprórroga. Al haberse establecido la designación por voto para un período de seis años sin posibilidad de reelección, y no haberse incorporado causales de ampliación de mandato, se entiende que ésta no se aplica para los magistrados electos, debiendo éstos ejercer sus funciones en el tiempo señalado y no prorrogarse bajo ningún motivo.

Como ésa interpretación no les favorece, René Yván Espada Navia y Miguel Hurtado Zamorano (firmantes de la SCP 1010/2023-S4 y del ACP 0083/2024-ECA) prefirieron no incluirla; aunque sí confirmaron otra muy beneficiosa: los magistrados pueden ser reelegidos por otros seis años, pero en diferente tribunal, incluso sin necesidad de renunciar para postular, bajo el entendido de que la función judicial no puede suspenderse.

No es novedad la desafiante actitud antidemocrática de los autoprorrogados, menos su servilismo al régimen. Aunque desconcierta ver cómo juristas, opositores, algunos medios y gran parte de la ciudadanía preconizan a los autoprorrogados por (aparentemente) haber proscrito del terreno político al jefazo. ¿Acaso olvidaron que hace menos de siete días los mismos individuos asestaron un nuevo golpe democrático al suspender parcialmente las elecciones judiciales? He ahí la memoria a corto plazo en acción, uno de los trastornos que muchos bolivianos no pueden superar. ¡Qué diferente país tendríamos si esto ocurriese!

En la justicia constitucional, principalmente cuando existe una controversia que involucra el sistema democrático o cualquiera de sus instituciones, los jueces deben ser auténticos Hércules y encontrar una “única respuesta correcta”. No pueden paralogizar, deben interpretar y argumentar de forma racional y ética. Sus decisiones no pueden traspasar la independencia de otros órganos de poder y mucho menos reconfigurar lo ya establecido en la Constitución. Deben evitar o detener el caos político, no provocarlo ni profundizarlo.

Los autoprorrogados no entran en ésa descripción. Y las decisiones de jueces tan corrompidos nunca podrán ser las “respuestas correctas” para reconstruir el sistema judicial y menos podrán garantizar la seguridad jurídica. ¿La razón? Su labor judicial no contempla principios democráticos, sólo sigue las estrategias que le dicta el gobierno de turno.

[1] Véanse: Dworkin, Ronald. —(2013). Una cuestión de principios. Siglo Veintiuno. Buenos Aires., —(2012). Los derechos en serio. Ariel. Barcelona

América Yujra Chambi es abogada.

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