Ascencio Cruz – Un informe del diálogo entre el MEFP y la comisión del CEN de la CONALJUSIP sobre la cuota sindical

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NOTA PREVIA.

Como llevaría tiempo que los miembros de la Comisión acepten el contenido de ésta iniciativa de informe, lo publico como articulo personal a fin de agilizar que las Asociaciones y Federaciones conozcan y analicen la propuesta del MEFP, y se adopte una pronta decisión final por el CEN o por un Ampliado de la CONALJUSIP.

I. ANTECEDENTES DEL TEMA.

El Ampliado de la CONALJUSIP del 18 de junio en La Paz, recibió una carta del MEFP de invitación a reunirse el 5 de julio con siete dirigentes para tratar el reclamo de cuota sindical.

Antes, la Subcomisión de Pensiones del Dialogo COB Gobierno, en su acta final de 09/04/2024 acordó que el MEFP atienda el reclamo de cuota una sindical de la CONALJUSIP.

Por esto, a través de la COB, en mayo de 2024 la CONALJUSIP hizo llegar al MEFP un proyecto para que la cuota sindical se aplique a la CCM (que paga el TGN) en forma similar a la Resolución Ministerial N°767 de 28/11/2003 que establece una cuota sindical para los jubilados de Reparto descontada de la renta que les paga el TGN.

La CONALJUSIP considera una solución transitoria al descuento de la cuota sindical de la CCM, pues reclama que la solución  definitiva es incluir una cuota sindical para los jubilados del SIP en la Ley 065 (Artículo 67 y otros relacionados).

II. INTEGRANTES DE LA COMISION.

El Secretario Ejecutivo de la CONALJUSIP hizo conocer que la Comisión estaría  integrada por cinco miembros del CEN, Roberto Chavez, Rodolfo Ayala, Margarita Luna, Félix Condarco y Ascencio Cruz; además de Gregorio Huanca de la Federacion Departamental de Jubilados del SIP de La Paz y Eusebio Escobar de El Alto.

III LA REUNIÓN DEL 5 DE JULIO.

Participaron los 7 delegados de la CONALJUSIP. Presidió el Vice Ministro de Pensiones Franz Apaza, acompañado por cuatro funcionarios. No participó el Ministro debido a luto familiar.

El MEFP sostuvo que hay normas que impiden dar curso a la cuota sindical reclamada por  la CONALJUSIP, que serían los Artículos 6, 24, y 67 de la Ley 065 y el Artículo 318 de la Ley 439 de 19/11/2013 (Código Procesal Civil).

Dijo que en tales normas se señala que las pensiones son “inembargables”, que no pueden afectarse por ningún descuento, salvo para asistencia familiar (la Ley 065, Artículo 67, agregó el descuento para salud).

La Comisión refutó esa objeción jurídica del MEFP que la usa para seguir discriminando a los jubilados del SIP, mientras que con su RM N°767 de 2003 permite la cuota sindical a los jubilados de Reparto, pese al Artículo 179 del Código Procesal Civil de 1975.

Luego de una larga discusión, al final se acordó realizar otra reunión en tres semanas, el 26 de julio, para tratar dos puntos: 1) Para que el MEFP presente alguna propuesta de solución al reclamo de la cuota sindical, y 2) Para conocer su respuesta al Pliego de la CONALJUSIP del Ampliado del 18 de junio.

IV ¿QUÉ DICEN LAS NORMAS CITADAS POR EL MEFP PARA NEGAR LA CUOTA SINDICAL A LA CONALJUSIP?

Para mayor conocimiento de los jubilados del SIP y de los lectores, copiamos ahora las normas citadas en el punto 3:

Ley 065 de 10/12/2010, Artículo 6. (PATRIMONIO AUTÓNOMO Y ADMINISTRACIÓN). Cada uno de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones se constituye como un patrimonio autónomo y diverso del patrimonio de la Entidad que los administra, son indivisos, imprescriptibles e inafectables por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie y solo pueden disponerse de conformidad a la presente Ley.

Ley 065 de 10/12/2010, Artículo 24. (COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES).

  1. La Compensación de Cotizaciones emitida y registrada forma parte del Sistema Integral de Pensiones, debiendo regirse en su aplicación a la presente Ley y disposiciones reglamentarias.

Ley 065 de 10/12/2010, Artículo 67. (DESCUENTOS).

  1. Las pensiones y pagos del Régimen Contributivo y Semicontrubutivo únicamente serán pasibles al descuento de Salud.
  2. Las pensiones del Sistema Integral de Pensiones y el pago de la Compensación de Cotizaciones son inembargables por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie, salvo en casos de asistencia familiar.

Código Procesal Civil, Ley 439 de 19/11/2013, Artículo 318. (BIENES INEMBARGABLES).

Son bienes inembargables:

1) Los sueldos y salarios, salvo que se trate de pensiones de asistencia familiar.

  1. Las pensiones, jubilaciones, montepios, rentas de Vejez, Invalidez y demás beneficios sociales establecidos legalmente, excepto el caso de la asignación por asistencia familiar.

(NOTA. El Artículo 318 tiene siete numerales. Aquí copio sólo los pertinentes; AC).

Código de Procedimiento Civil, Decreto Ley 12760 de 06/08/1975 (elevado a rango de ley el 28/02/1997 por la Ley 1760):

Artículo 179. (BIENES INEMBARGABLES). Son bienes inembargables:

  1. El ochenta por ciento del total percibido por concepto de sueldo o salario, excepto el caso de la asignación por asistencia familiar en que el embargo podrá ser mayor de ese porcentaje

2) Las pensiones, jubilaciones, montepios, rentas de Vejez, Invalidez y demás beneficios sociales establecidos legalmente, excepto el caso de la asignación por asistencia familiar.

(El Artículo 179 tiene once numerales. Aquí copio sólo los pertinentes; AC).

COMO SE VE, EL ARTÍCULO 318 DEL ACTUAL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE 2013 QUE EL GOBIERNO ESGRIME CONTRA LA CUOTA SINDICAL PARA LOS JUBILADOS DEL SIP, ES IGUAL AL ARTÍCULO 179 DEL ANTERIOR CÓDIGO DE 1975. Y PESE A ESTE NO SE IMPIDIÓ NI SE IMPIDE A LOS JUBILADOS DE REPARTO TENER CUOTA SINDICAL, COMO SE IMPIDE A LOS JUBILADOS DEL SIP.

ENTONCES ESTÁ CLARO QUE DURANTE AÑOS HUBO Y SIGUE HABIENDO DISCRIMINACION CONTRA LOS JUBILADOS DEL SIP.

V. LA REUNIÓN DEL 26 DE JULIO.

Fue la segunda reunión de la comisión del CEN de la CONALJUSIP con el MEFP, que esta vez presidió el Ministro Marcelo Montenegro.

Se trató dos puntos:

1) Conforme lo acordado en la anterior reunión del 5 de julio, el MEFP presentó una propuesta de solución para la cuota sindical. La Comisión de la CONALJUSIP formuló varias preguntas y objeciones, y luego de las respuestas y análisis, expresó que difundirá la propuesta entre sus afiliados, antes de su consideración en un Ampliado Nacional para su aprobación, modificación o rechazo.

2) Sobre el Pliego aprobado por el Ampliado Nacional del 18 de junio, el Ministro pidió postergar el análisis para una tercera reunión, pues tenía que asistir al Gabinete Presidencial.

VI. ¿EN QUÉ CONSISTE LA PROPUESTA DEL MEFP SOBRE LA CUOTA SINDICAL PARA LA CONALJUSIP?

El MEFP expuso su propuesta mediante una presentación en pantalla. No proporcionó copia a la Comision; solo entregó tres formularios bancarios. Al final de la reunión se suscribió una acta.

La explicación que sigue a continuación se basa en mis apuntes de la reunión del 26 de julio.

  1. El MEFP propone que la CONALJUSIP reciba la cuota sindical voluntaria de los jubilados del SIP abriendo una cuenta bancaria, y usando el servicio de traspaso automático (Ley de Servicios Financieros N°393; 21/08/2013).

En otras palabras, la propuesta del MEFP es el mecanismo que ya muchas personas usan para pagar a las empresas de agua, de luz, etc., sin ir a sus oficinas ni a los bancos.

  1. El MEFP plantea que ésto se haga en el Banco Unión, porque tiene agencias en toda Bolivia; y porque tendría el costo más barato en el servicio de traspaso automático (Bs2,90 por cada transacción).
  2. Esta mecanismo consistiria en que la CONALJUSIP abra una cuenta institucional en el Banco Unión, para que los jubilados puedan pagar ahí su cuota sindical, ya sea mediante el traspaso automático o también mediante depósitos directos.
  3. Por su parte cada jubilado tendría que abrir (si aún no tiene) una cuenta de ahorro para recibir su pensión en el Banco Unión, y autorizar que traspase el monto de su cuota mensual a la cuenta de la CONALJUSIP.

El traspaso podria programarse para cada mes o para cada dos o tres meses, ya que el costo por cada operacion es Bs2,90.-

  1. El MEFP aclaró que la cuota sindical ya no podría ser un porcentaje (como el 0,1%) sino un monto. Digamos por ejemplo Bs5 ó Bs10, en forma general. O digamos, otro ejemplo: Bs5 las pensiones menores al SMN y Bs10 las pensiones mayores al SMN (en 2024 es Bs2.500).
  2. Cada Asociación del SIP ayudaría a cada jubilado a llenar el formulario, y entregaría al Banco Unión en forma semanal, quincenal o mensual los formularios llenados, un listado con los nombres junto con fotocopia de carnet de cada uno, y hacer sellar tres copias (una para su archivo, otra para su Federación y otra para la CONALJUSIP).

El Banco Unión antes de hacer el traspaso de la cuota, llamará por teléfono a cada jubilado para verificar su aceptacion.

  1. Quién ya tenga su cuenta en otro Banco puede hacer desde ahí (pagando algún costo) el traspaso de su cuota a la cuenta de la CONALJUSIP del Banco Unión o ir a depositar al Banco Unión.
  2. Quién no quiere abrir cuenta en ningún banco, tendría que depositar su cuota yendo al Banco Unión.
  3. Si un jubilado que está pagando la cuota mediante traspaso automatico, decide ya no usar ese servicio tiene que llenar el formulario pertinente y entregar al Banco Unión dos días antes de la fecha de traspaso. Si se atrasa, la suspensión será recién en el siguiente mes.

VII. MIS PUNTOS DE VISTA Y PROPUESTAS SOBRE LA SUGERENCIA DEL MEFP.

  1. Considero que el MEFP hace una sugerencia y no una propuesta de solución a cargo del gobierno, pues adopta una salida de escape por la cual no hará nada para que la Gestora Pública haga el descuento de la cuota sindical por planilla, como hace el SENASIR para los Jubilados de Reparto.

Lo único que quiere hacer el MEFP es apoyar que el Banco Unión haga un trato con la CONALJUSIP.

  1. Sin embargo, aún siendo así esa “solucion”, creo que hay que aceptarla y buscar que funcione lo antes posible. Hay que procurar que se aplique desde octubre como máximo, evaluando durante tres meses cómo funciona, para ver si la forma es viable o no.

Y lo primero que hay que hacer ya es abrir en el Banco Unión una cuenta de la CONALJUSIP. Que tendría que ser una cuenta corriente, para que así el manejo de los fondos sea mediante cheques.

  1. Lo más difícil a superar será convencerse de que la cuota tiene que ser voluntaria, no obligatoria. Cuando éramos activos, la afiliación a los sindicatos era y sigue siendo automática, obligatoria, tambien el pago de la cuota por planilla.

Eso ya no funciona así en la jubilación. Ahora estamos dispersos, en las ciudades y provincias, y estamos poco organizados.

Por otra parte, Jubilados del SIP estamos divididos en varios organismos enfrentados entre sí. Y sin duda a la gran mayoría de los más de 220 mil jubilados, no le importa saber cuáles y cuántos son esos grupos ni por qué están divididos.

Algunos de esos grupos se oponen públicamente a la cuota sindical, ya sea porque tienen algún financiamiento, o por bronca a la CONALJUSIP.

  1. La cuota sindical de los jubilados solo puede ser voluntaria aún cuando se consiga el descuento por planilla. Entretanto la solución es abrir la cuenta bancaria de la CONALJUSIP para el depósito voluntario de la cuota por los concientes, los luchadores. Y de a poco ir convenciendo con el ejemplo, a los pesimistas y a los indiferentes, que son mayoría.

Será un mecanismo, una tarea, que puede ayudar a crecer a las Asociaciones y Federaciones, al captar más y más aportantes de la cuota sindical voluntaria.

  1. Usar formularios de banco será más practico que llenar libros notariados como hace años. Antiguos dirigentes relatan que el Presidente Arce, cuando era Ministro de Economía, aceptó dar curso a la cuota sindical a los jubilados del SIP si presentaban libros notariados, y cuentan que un intento falló porque el mandato del dirigente Bolívar terminó, y otro porque falleció el dirigente Sánchez.
  2. Cada Asociación y cada Federación puede pedir a las agencias del Banco Unión de sus ciudades y provincias, que expliquen a las Directivas, Asambleas y Ampliados en qué consiste el servicio de traspaso automático programado, y cómo llenar los formularios.
  3. La CONALJUSIP tendría que definir el monto de la cuota y las alícuotas a distribuir entre el CEN a las Federaciones y las Asociaciones; por ejemplo 30%, 20% y 60% respectivamente.

El CEN haría el depósito a las cuentas bancarias de las Federaciones y Asociaciones.

Se puede obtener extractos bancarios para controlar los movimientos de fondos, para rendir cuentas y para auditorías.

  1. Habría que fijar plazo para que las asambleas de las Asociaciones y Federaciones analicen la propuesta y se pronuncien. Así como una fecha para la decisión del CEN o del Ampliado de la CONALJUSIP.

El plazo máximo para esa consulta y decisión final podría ser el 31 de agosto. Durante todo septiembre llenar los formularios. Y en octubre iniciar los pagos de la cuota voluntaria a la cuenta de la CONALJUSIP en el Banco Unión, segun la forma que elija cada jubilado. Ya sea con traspasos automáticos o mejor con depósitos directos, para no pagar al banco el costo de Bs2,90.-

  1. A la vez, en el Diálogo y con la movilización nacional la CONALJUSIP tiene que insistir en su reclamo de anteriores Pliegos, de que el MEFP presente a la Asamblea Legislativa (ALP) un proyecto de ley de modificación de los Artículos necesarios de la Ley 065, que permita la cuota voluntaria de los Jubilados del SIP en las planillas de la Gestora Pública, igual que hace el SENASIR en sus planillas para los Jubilados de Reparto.

Más aún si ahora que se agrega otra forma de discriminar a los Jubilados del SIP, que es pagar Bs2,90 al banco con motivo de la cuota sindical. Este derecho debería ser gratuito como lo es para los Jubilados de Reparto.

  1. Si el MEFP insiste con sus trabas jurídicas contra la cuota sindical, la CONALJUSIP en base a la jurisprudencia que existe para los Jubilados de Reparto, tiene que presentar un recurso Amparo Constitucional para que se ponga fin a la discriminación contra los Jubilados del SIP y se disponga que las autoridades hagan las modificaciones necesarias en la Ley 065 para que tengamos el derecho a la cuota sindical.
  2. Ese recurso de Amparo buscaría que se introduzca en la Ley 065 la cuota sindical de las pensiones, de la misma manera que se introdujo el descuento para salud.

Según el diccionario el embargo es una sanción jurídica contra el impago de una deuda. La cuota sindical no es ninguna deuda. Por tanto es preciso que se supere esa confusion sobre la “inembargabilidad” de las pensiones, que considera a la cuota sindical de los Jubilados del SIP como un embargo, y no tiene ese prejuicio para la cuota sindical de los Jubilados de Reparto.

Otro ejemplo de jurisprudencia, es que la legislación laboral admite la cuota sindical para los activos, porque no la considera un “embargo” a los sueldos o salarios, como podría creerse según la letra muerta del Código Procesal Civil.

Ascencio Cruz, jubilado minero del SIP

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