Por: Miguel Vargas Delgado
El viernes 25 de septiembre, la justicia constitucional faltó a su rol de protección a los derechos y las garantías constitucionales al denegar la Acción Popular presentada en contra de los efectos de la aplicación de los decretos transgénicos Nº 4232 y Nº 4238.
Aludiendo una autorrestricción de carácter procesal, la Sala Constitucional Primera del Tribunal de Justicia de Santa Cruz tomó una decisión sin analizar el fondo de la petición presentada por los accionantes: suspender todos los actos de ejecución de las normas que determinan los plazos para que el Comité Nacional de Bioseguridad establezca los procedimientos abreviados para la evaluación de maíz, caña de azúcar, algodón, trigo y soya genéticamente modificados en sus diferentes eventos; mucho menos consideró el principio precautorio y el deber de diligencia emanados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), lo cual representa un nefasto antecedente en el uso de acciones de defensa y en su carácter preventivo a favor de los intereses y derechos colectivos y de toda la ciudadanía, que se encuentran amparados por la Constitución Política del Estado (CPE).
Conocida la Resolución del Tribunal de Garantías, el agronegocio, a través de la Asociación Nacional de Productores de Oleaginosas (ANAPO) celebró la decisión aduciendo una “victoria para Santa Cruz y el país”. Así, los promotores del monocultivo, de la expansión de la frontera agrícola y corresponsables de la perdida de 6 millones de hectáreas de bosque a nivel nacional en 2019, valiéndose de una decisión oscura, con actitud inescrupulosa, tratan de defender y legitimar una norma que claramente vulnera los derechos fundamentales de la ciudadanía a una salud y alimentación sanas y adecuadas, a la consulta previa, libre e informada, la libre determinación, la territorialidad, la identidad, la libre existencia y el patrimonio cultural de las naciones y pueblos indígenas, así como el principio de reserva de Ley.
Quienes se encargaron de amedrentar y hostigar a las organizaciones indígenas, personas, instituciones y colectivos ambientalistas que recurrieron a la justicia constitucional, en el afán de desinformar a la población, apuestan por manipular la observada decisión de la Sala Constitucional, basados en argumentos espurios como aquella imposición de “la ciencia y la tecnología” sobre las sólidas evidencias presentadas en la demanda de Acción Popular.
A pesar del nefasto antecedente judicial sobre la no tutela de los intereses y derechos colectivos y difusos, en el país aún no ha concluido el debate sobre el ingreso de semillas genéticamente modificadas. Al no haber discutido ni resuelto en el fondo los aspectos inherentes a los efectos nocivos de los transgénicos en la vida de la población, la justicia constitucional no otorgó ninguna victoria al agronegocio.
El interés de este reducido y parasitario sector de nuestra economía, que se integra por 25 mil familias de grandes productores de soya que representan el 1 % de las Unidades Productivas Agropecuarias a nivel nacional (CIOEC, 2020), cuenta únicamente con el respaldo del Órgano Ejecutivo nacional en transición que, en contra sentido a su mandato constitucional, promulgó los decretos transgénicos aprovechando el caos generado por la presencia del Covid–19 en Bolivia.
Sin haber entrado al fondo de la demanda, la Sala Constitucional de Santa Cruz dejó en manos del Tribunal Constitucional Plurinacional la decisión de precautelar los derechos de las y los bolivianos; además de exhortar a las autoridades responsables de ejecutar, evaluar, aprobar e interpretar las normas de carácter infraconstitucional (los Decretos Supremos Nº 4232 y Nº 4238) el cumplimiento de los mecanismos y las garantías establecidas en la CPE y el bloque de constitucionalidad a favor de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, bajo sanción de responsabilidad. Esto significa que las autoridades y los servidores públicos que integran el Comité Nacional de Bioseguridad, durante la ejecución del procedimiento abreviado para la evaluación de maíz, caña de azúcar, algodón, trigo y soya, genéticamente modificados en sus diferentes eventos, deberán desarrollar obligatoriamente procesos de consulta previa, libre e informada con los pueblos indígenas que habitan en los territorios que se constituyen como centro de origen de semillas, o en los que se encuentren especies nativas que son parte de su identidad cultural.
Con el fallido accionar del Tribunal de Garantías queda claro que la lucha por la defensa de la vida, el medio ambiente, la salud y la alimentación sana y adecuada, y por los derechos de los pueblos indígenas aún no ha concluido. Queda por recorrer un largo camino que exige una mayor participación de la población.
¡Los transgénicos no pasarán!
Miguel Vargas Delgado es Director Ejecutivo del CEJIS