Revisemos el siguiente texto:
“Al acercarse la elección, el jefe del poder ejecutivo no piensa sino en la lucha que se prepara; no tiene ya porvenir, no puede emprender nada y prosigue sólo con indolencia lo que otro tal vez va a concluir (…). Largo tiempo antes de que llegue el momento fijado, la elección se convierte en el más grande y, por decirlo así, el único asunto que preocupa a todos los espíritus. Las facciones entonces redoblan su ardor y todas las pasiones artificiales que la imaginación puede crear en un país feliz y tranquilo se agitan en ese momento a plena luz. Por su parte, el presidente está absorbido por el deseo de defenderse. No gobierna ya por el interés del Estado sino por su reelección. Se rinde ante la mayoría y a menudo, en lugar de hacer resistencia a sus pasiones, como su deber lo obliga, corre delante de sus caprichos. A medida que la elección se aproxima, las intrigas se vuelven más activas y la agitación, más viva y difundida”[1].
Aunque Alexis de Tocqueville lo escribió en el siglo XIX, el texto describe con plena exactitud lo que ocurre en el contexto político de nuestro país. La carrera electoral ya está abierta; y el régimen no piensa más que en asegurar —como sea— su reelección; por eso, las estrategias que usa y usará en próximos meses serán tanto variadas como inconstitucionales.
Una de ésas maniobras es el referendo anunciado por Luis Arce hace 20 días. Recuperar terreno político y adhesión ciudadana son algunos de los objetivos primos de su facción. A diferencia de su primer intento (autogolpe del 26 de junio pasado) por materializarlos, ahora el arcismo optó por una propuesta muy similar a la que su supuesto antagonista usó en 2016: para el nuevo ardid, ataviaron su violencia con ropaje de democracia directa.
Los ornamentos empleados son los mismos: la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). También lo son las víctimas: Estado de Derecho y la democracia. Aunque el procedimiento del arcismo es aún más grosero.
En 2016, Evo Morales, bajo la premisa “que el pueblo decida” y aludiendo al derecho político de participar en la decisión de asuntos públicos (contenido en el artículo 23, pár. I, inc. a) de la CADH), convocó a un referendo mediante iniciativa legislativa para cambiar el artículo 168 de la Constitución.
Ocho años después, Luis Arce repite la historia con algunos matices: reitera la premisa populista y la falaz interpretación convencional del evismo para impulsar un referendo inconstitucional —pues pretende convocarlo vía decreto supremo— que modifique la Constitución para: 1) borrar del mapa político a su opositor principal, 2) legitimar su repostulación, 3) evadir responsabilidades y 4) reconfigurar el órgano estatal que no pudo manejar.
Conforme la Constitución (artículos 411 pár. II., 297, 298) y la Ley No. 026 de Régimen Electoral (artículos 14, 16, 18, 23), Luis Arce no puede convocar a un referendo sobre las temáticas que pretende: políticas públicas sobre hidrocarburos, distribución de escaños, cantidad de mandatos presidenciales. Los preceptos legales referidos son concluyentes; cualquier interpretación que pretenda decir lo contrario sólo puede ser propio de absurdos e ignaros. Misma contundencia se espera del Tribunal Supremo Electoral (TSE), mas el contenido de sus observaciones “técnicas” sobre las cuatro preguntas del inconstitucional referendo carece de dicha cualidad.
La primera pregunta señala: ¿Está usted de acuerdo en que la reelección establecida constitucionalmente por una sola vez de manera continua del presidente y vicepresidente del Estado, sea ampliada para incorporar la reelección de manera discontinua lo cual implicaría modificar la Constitución Política del Estado? El TSE observó que esta interrogante no es clara ni precisa, y dado que “podría implicar una reforma parcial” de la Constitución, “se debe aclarar el texto con la referencia al referendo constitucional aprobatorio”.
Sobre las preguntas dos y tres (¿Está usted de acuerdo con mantener la subvención a la gasolina/diésel especial, como actualmente se encuentra, pese al gran costo económico que significa (…) y al tener un precio mucho más bajo que el internacional se genera contrabando, daño económico al Estado, escasez de dólares y desabastecimiento de combustible?), el TSE sugirió una nueva redacción porque no son claras, imparciales y precisas.
La cuarta pregunta (¿Está usted de acuerdo con modificar el artículo 146 núm. 1 de la Constitución para incrementar el número de 130 diputados para que ningún departamento pierda su actual representación y que los departamentos con mayor población reciban un mayor número de diputados en función al resultado del Censo 2024?) fue observada bajo el fundamento de que no aplica para un referendo por iniciativa presidencial, sino a uno por ley aprobada por el Legislativo o por iniciativa popular.
Las cuatro preguntas enviadas por el Ejecutivo debieron merecer como respuesta una resolución de Sala Plena del TSE con mayor contundencia, no un análisis técnico-sintáctico. Las observaciones realizadas dan la impresión de que se le ha dado luz verde al arcismo para proseguir con su intento anticonstitucional.
Ninguna de las preguntas puede ser sometida a un referendo por iniciativa presidencial porque todas implican (verbo en presente indicativo, no la conjugación condicional empleada por el TSE) una reforma parcial de la Constitución. Al señalar que se corrijan las redacciones, el TSE ha dado una aprobación indirecta al referendo.
Con esas observaciones más de forma que de fondo, el TSE incumplió los preceptos contenidos en la Ley No. 018 (artículo 23, numeral 1; y artículo 24, numeral 13), dado que tiene por obligación adoptar todas las medidas necesarias para que los procesos electorales se realicen en apego a la Constitución y las leyes electorales.
Pero hay algo más. Las acciones realizadas hasta la fecha por el Ejecutivo incurren ya en delito electoral, específicamente en el consignado en el artículo 238 inciso a) de la Ley 026: ilegal convocatoria o ilegal ejecución de procesos electorales, mismo que señala:
“La autoridad, servidor (a) público que dicte convocatoria a un proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato, de alcance nacional, departamental, regional o municipal; o emita instrucciones contrarias a la Constitución Política del Estado o la ley; o ejecute o hiciera ejecutar dichas convocatorias o instrucciones, será sancionado con pena privativa de libertad de dos a cinco años y la inhabilitación para el ejercicio de la función pública por un tiempo de cinco años”.
La nota que contiene las preguntas y que fue enviada por Luis Arce al TSE, el pasado 21 de agosto, constituye una instrucción claramente contraria a la Constitución y las leyes electorales, tal cual se explicó líneas arriba. Sin embargo, el TSE prefirió omitir sus atribuciones, recibir la instrucción y, peor aún, responder con manifiesta anuencia.
Conocidas las observaciones del TSE, el Ejecutivo —a través del ministro Iván Lima— señaló que su cuarta pregunta está descartada. Fácilmente podemos anticipar lo que sucederá en próximos días: reescribirán las preguntas, las remitirán a los magistrados autoprorrogados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y si éstos declaran su constitucionalidad —lo que es altamente probable—, Luis Arce no tardará en emitir el decreto supremo de convocatoria.
Aún si los autoprorrogados decidiesen respetar —por fin— la Constitución, el trámite de control ante el TCP no finaliza con una única declaración constitucional, debido a una disonancia entre la Ley 026 y el Código Procesal Constitucional (CoPC). La ley de Régimen Electoral (art. 18, pár. II, inciso c) señala que la iniciativa de referendo concluye si el TCP determina la inconstitucionalidad de las preguntas. Empero, el CoPC (art. 127, pár. II) establece la posibilidad de reformular las preguntas para luego ser sometidas a un nuevo control constitucional. No hay duda sobre el procedimiento por el que optará el arcismo.
Por la falta de contundencia en su informe técnico, el TSE le ha simplificado las cosas a Luis Arce y a su facción, quienes, al parecer, esperaban otra respuesta del ente electoral. No olvidemos que el diputado Juan José Jáuregui interpuso una acción de inconstitucionalidad abstracta. Ya no será necesario que el autoprorrogado TCP declare invalide la Ley 026, bastará con que apruebe las preguntas del referendo para constitucionalizar la estrategia antidemocrática e inconstitucional del arcismo.
El plan de Luis Arce sigue en marcha; sin embargo, el TSE aún tendrá la última palabra para evitar otro insulso referendo. La Ley del Órgano Electoral 018 (art. 22, pár. II) es claro: “cuando una o más autoridades nacionales (…) convoque un (…) referendo (…) al margen de la Constitución Política del Estado, Ley del Régimen Electoral o la presente ley, el TSE declarará de oficio la nulidad de dicha convocatoria y de todos los actos subsecuentes. El TSE se constituirá en parte querellante contra los responsables”.
¿Cumplirán los vocales del TSE ésa disposición —y otras vinculadas a su función electoral— o seguirán siendo condescendientes? El dilema no es de difícil solución: o actúan como garantes de la democracia o se convierten en cómplices del régimen. La decisión que tome el TSE será determinante para lo que podamos esperar el próximo año.
El referendo es una estrategia proselitista más, pero no será la última. Y aunque no llegue a concretarse, el arcismo continuará en el estado que bien describió Tocqueville, porque su misión es única: mantenerse en el poder.
América Yujra Chambi es abogada
[1] Libro I, primera parte, capítulo VIII en: De Tocqueville, Alexis. (2010). La democracia en América. Trotta.