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La Constitución Política del
Estado garantiza en su texto la justicia para los bolivianos, con ciertas características, su artículo 115 señala que debe ser pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones. Más adelante el artículo 178 garantiza que la justicia sea independiente e imparcial. Estas características, obligan a que la Elección de los Magistrados que la dirigen asegure el cumplimiento de estos mandatos imperativos. La Constitución en los artículos 182, 188, 194 y 198 señala que estas Autoridades deben ser elegidas mediante “Sufragio Universal”. |
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El concepto Sufragio
Universal, abarca dos posibilidades. El modelo ratificatorio, que es reconocido por el artículo 79 de la Constitución del Japón, que establece que su Congreso elige a los Magistrados y el pueblo ratifica esa decisión con su voto. El modelo electivo, que equivocadamente elegimos el año 2011, el cual no está establecido por nuestra Constitución y ha demostrado ser un rotundo fracaso por las siguientes razones: |
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a). Viola el derecho a la libertad de expresión, la CIDH a través de
su Relatora para la libertad de Expresión Catalina Botero, en los informes correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012 (http://www.oas.org/es/cidh/expresion/informes/anuales.asp ) es taxativo al señalar que una elección sin debate y con límites al trabajo de la prensa vulnera los Derechos Humanos del pueblo y los candidatos. Este aspecto no fue solucionado por la Ley de Ajustes que está en tratamiento en el Senado y que ya fue aprobada en Diputados. |
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b). Vulnera el principio de
imparcialidad, los Candidatos que pre-seleccionara la Asamblea son 96. En cada departamento del país un ciudadano recibirá dos papeletas, con el nombre y foto de 32 candidatos. Las “minorías efectivas” volverán a secuestrar los Tribunales porque están organizadas para establecer el “voto consigna”, bajo este modelo los Cocaleros, Cooperativistas, incluso las Iglesias, lograran acuerdos con los Candidatos pre-seleccionados. Si un candidato quiere ganar deberá pactar acuerdo para lograr el voto consigna y de esta manera ganar la elección. De esta manera, los nuevos Magistrados habrían comprometido su imparcialidad por conseguir el voto. Las urnas y los “magistrados elegidos” conseguirán los 5 votos para declarar inconstitucional el delito de aborto, o habilitar la repostulación del Presidente Evo. Ya no será la Justicia imparcial, sino el compromiso previo para lograr votos el que defina los temas importantes de nuestro país. |
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c). Vulnera el principio de
independencia, en el modelo electivo que propone el MAS, la elección de los candidatos al ser definida por los ⅔ de la Asamblea Legislativa, crea un compromiso de los nuevos Magistrados con los Asambleístas. Cada Brigada Departamental opinara por sentido común sobre los candidatos de su región. Los elegidos, saben que para llegar a la Papeleta deben pactar con su Brigada, de esta manera la independencia se ve destruida. |
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Contrariamente el modelo
RATIFICATORIO que propongo, respeta los derechos constitucionales a una justicia independiente e imparcial, nos garantiza Magistrados probos en la justicia y da a cada institución su respectivo rol. Al seguir el modelo Japonés de voto ratificatorio, logramos que la Asamblea seleccione y decida los nombres de 16 Magistrados y Consejeros. Esa decisión que será tomada previa evaluación de las Universidades y siguiendo un proceso TRANSPARENTE se pone en consideración de la población que debería ratificar el voto con un SI o con un NO. No actuar como un filtro, sino ratifica el trabajo de la Asamblea, ¿Ratifica usted el trabajo de la Asamblea Legislativa que ha elegido como Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia al señor XXX? De esta manera la Asamblea cumple su rol y asume la responsabilidad si realizo una mala elección. Si el pueblo ve que el proceso fue deficiente y que no se eligió a los mejores NO RATIFICA el proceso y, de esta manera, el voto nulo que no sirve se transforma en un voto efectivo por el NO. Este modelo que propongo a diferencia del anterior es 100% constitucional: |
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a). Respeta la libertad de
expresión, los Candidatos pre seleccionados por la Asamblea son expuestos a la opinión pública de una manera abierta y exhaustiva. La prensa, la sociedad, las redes sociales analizan a cada futuro Magistrado, de esta forma, nos aseguramos que el control de la sociedad y la prensa sean efectivos. No hay un debate entre candidatos, sino más bien una verificación social de que el candidato es idóneo. |
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b). Respeta el principio de
imparcialidad, como quiera que los candidatos están seleccionados, deben demostrarle a la sociedad que su elección fue correcta que de verdad serán imparciales y decidirán en justicia. La sociedad recupera con su voto control sobre las minorías efectivas, nuevamente se presenta un 21F, esta vez a la Asamblea, si el Poder quiere imponer un Grupo de Magistrados parcializados, la población rechazara la ratificación. El valor que se busca en este caso es la imparcialidad. |
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c). Respeta el principio de
independencia, los Asambleístas se juegan su credibilidad, si el pueblo rechaza su selección y no ratifica su propuesta se genera un conflicto grave de credibilidad para ellos. Necesariamente, deben asegurarnos que hicieron un buen trabajo, que eligieron hombres y mujeres independientes, porque si no lo hacen como pueblo rechazaremos su trabajo. La independencia gana porque el candidato que se muestre como un llunku del poder sería rechazado por la población. |
Vicios de inconstitucionalidad en elección de magistrados
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