Veto publicitario

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Andrés Gómez Vela
Hace semanas el director de un medio impreso denunció, en un evento internacional realizado en Santa Cruz, que el gobierno de Evo Morales había vetado en una ocasión la difusión de la publicidad estatal en el medio donde trabaja. En los últimos días, relacionistas públicos de diferentes despachos del Estado contaron (en confianza) que tienen una lista de medios prohibidos. El procedimiento no parece sorprendente, lo sorprendente es que el gobierno del cambio reproduzca un método neoliberal.
Es probable que sea una apresurada decisión de niveles medios que quieren hacer buena letra con sus jefes a fin de presionar/castigar para uniformar la información y el pensamiento en favor del gobierno con el dinero del mismo pueblo, a cuyos componentes le quieren dar propaganda en lugar de información.
Al margen del origen, esta determinación viola los artículos 21, 106, 107 y 242 (4) de la  Constitución, el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 13, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que específicamente señala: “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.
En el marco de esta disposición, el Informe 2012 de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las actividades de su oficina en el Estado Plurinacional de Bolivia cuestiona en el punto referido a Defensores de derechos humanos y libertad de expresión, numeral 79,  la dependencia de la ATT respecto al Poder Ejecutivo en los siguientes términos: “En agosto se promulgó la Ley N.º 0164 de Telecomunicaciones que creó una entidad responsable de la regulación y fiscalización en materia de telecomunicaciones y transportes dependiente del Órgano Ejecutivo. La misma no cumpliría por este lazo de dependencia con los estándares internacionales de independencia en materia de control, regulación y fiscalización, aunque sus resoluciones pueden ser impugnadas ante el Órgano  Judicial a través del procedimiento contencioso administrativo”.
En la misma lógica las normas señaladas limitan el uso de la publicidad estatal para presionar a medios y periodistas; lo prohíben porque la información diversa y la opinión plural garantizan desde la comunidad el control social, la vigilancia pública y la transparencia en la administración del Estado; lo prohíbe para preservar la información como un bien social y evitar que sea convertida en un arma de mala fe del partido de turno.
Este tipo de casos suelen llegar a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA porque atenta contra bienes y principios de la democracia: la información, el pluralismo y la diversidad.
El gobierno debiera revisar este situación que, insisto, probablemente no se ha originado en instancias superiores, a fin de preservar la democracia como un sistema de disensos, consensos y solución de problemas a través del debate sobre la base de la información producida e interpretada desde diferentes ópticas, tal y como estipula el artículo 21, numeral 6, de la Constitución.  
La supuesta “desinformación” no se combate con silencios obligados, vetos publicitarios, ataques abiertos a medios o amenazas veladas a periodistas, sino con mejor información y exposición abierta de fuentes en la mayor cantidad de medios de comunicación posibles y no sólo en medios gubernamentales o paragubernamentales.

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