Siete organizaciones piden en los medios periodistas con titulo profesional

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EL COLEGIO DE COMUNICADORES SOCIALES DE COCHABAMBA, LAS CARRERAS DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL DE LAS UNIVERSIDADES MAYOR DE SAN SIMÓN (UMSS), CATÓLICA BOLIVIANA SAN PABLO (UCB), PRIVADA DEL VALLE (UNIVALLE), PRIVADA ABIERTA LATINOAMERICANA (UPAL), TÉCNICA PRIVADA COSMOS (UNITEPC) Y LA FEDERACIÓN DE PROFESIONALES DE COCHABAMBA (FEPROCO) EXIGEN PÚBLICAMENTE A LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL, PÚBLICOS Y PRIVADOS, DE COCHABAMBA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY Nro. 494 DE 1979 Y DEL DECRETO SUPREMO Nro. 20225 DE 1984
Las instituciones públicas y privadas, abajo firmantes, en base a la Ley Nro. 494 de 29 de diciembre de 1979, en la que se establecen normas para el Ejercicio Profesional del Periodismo en Bolivia, exigen públicamente a las autoridades competentes y a los propietarios y directores de medios de comunicación, públicos y privados, como la televisión, la radio, los medios digitales y la prensa escrita, el cumplimiento del Decreto Supremo Nro. 20225 de 1984 en todo el Departamento de Cochabamba y en toda Bolivia, de acuerdo con los siguientes argumentos:
1. En el artículo uno, se establece claramente que el PERIODISMO ES UNA PROFESIÓN de servicio a la sociedad, posee el atributo de la fe pública y su ejercicio está garantizado por la Constitución Política del Estado y sus Leyes vigentes. Por lo tanto, EL PERIODISMO NO ES UN OFICIO y todos los periodistas que trabajan en los diferentes medios de comunicación deben tener el título profesional correspondiente que les permita ejercer esta profesión. De lo contrario, se está ejerciendo ilegalmente la profesión.
2. En el artículo tercero, se establece que EL PERIODISTA PROFESIONAL podrá ejercitar las siguientes funciones: a) EN PERIÓDICO: director, co-director, subdirector, jefe de redacción, jefe de informaciones, corrector de estilo, redactor, reportero gráfico y corresponsal; b) EN TELEVISIÓN: director, subdirector, jefe de departamento de prensa, redactor, reportero y camarógrafo de prensa; c) EN RADIO: director, jefe de departamento de prensa, redactor y reportero; d) En otros medios de comunicación oral y/o escritos y oficinas de relaciones públicas: todas aquellas funciones que impliquen el ejercicio de la profesión de periodista.
3. En el artículo sexto, se establece que es PERIODISTA AQUÉL QUE TIENE TÍTULO EN PROVISIÓN NACIONAL y está plenamente habilitado para el ejercicio de esta profesión; en el séptimo, SE RECONOCE EL TÍTULO DE PERIODISTA PROFESIONAL EN PROVISIÓN NACIONAL A QUIENES HAYAN OBTENIDO EL TÍTULO ACADÉMICO DE LICENCIADO O TÉCNICO SUPERIOR EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN DE LA UNIVERSIDAD y a quienes por su antigüedad y capacidad comprobadas en el ejercicio de las actividades periodísticas, soliciten la otorgación del título conforme al reglamento.
4. También, en el artículo décimo segundo, se establece que EL PERIODISTA TIENE DERECHO A UNA REMUNERACIÓN SUFICIENTE que le permita vivir con dignidad. En el décimo tercero, manifiesta que TODO PERIODISTA Y SU FAMILIA TIENEN DERECHO A LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL EN FORMA Y REGÍMENES DISPUESTOS POR LA LEY GENERAL DEL TRABAJO, EL CÓDIGO DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRAS LEYES y disposiciones relativas a la seguridad social. Es decir, los dueños y empresarios de medios de comunicación, sean públicos o privados, están obligados a remunerar a los periodistas para que vivan con dignidad y a otorgarles todas las seguridades sociales vigentes en el país.
5. En el artículo 31, se establece que ES ILEGAL LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA, CUANDO ESTÁ EJERCIDA POR PERSONA QUE NO POSEE EL TÍTULO EN PROVISIÓN NACIONAL DE PERIODISTA. También, en el artículo 32, las personas que se atribuyen la condición de periodistas, sin cumplir los requisitos legales correspondientes, serán sancionados y procesados de acuerdo a los Códigos Penal y de Procedimiento Penal.
Por todo lo anteriormente descrito, el Colegio de Comunicadores Sociales de Cochabamba y las Carreras de Ciencias de la Comunicación Social de las Universidades MAYOR DE SAN SIMÓN (UMSS), CATÓLICA BOLIVIANA (UCB), PRIVADA DEL VALLE (UNIVALLE), TÉCNICA PRIVADA COSMOS (UNITEPC) Y PRIVADA ABIERTA LATINOAMERICANA (UPAL) EXIGEN PÚBLICAMENTE a las autoridades competentes y a los propietarios y directores de los medios de comunicación social, públicos y privados, del departamento de Cochabamba, la CONTRATACIÓN DE PROFESIONALES PARA EL EJERCICIO DEL PERIODISMO, CON TÍTULO EN PROVISIÓN NACIONAL, si se quiere seguir avanzando hacia un Estado Democrático, Plural y de Derecho. Para los profesionales extranjeros, éstos deberán homologar sus títulos en el Ministerio de Educación de Bolivia.
En los últimos años, de acuerdo con varios informes de observatorios de medios de comunicación, investigaciones de universidades, artículos de opinión de profesionales de la comunicación y el periodismo, entes colegiados, instituciones privadas e incluso organizaciones sociales del país, se observa que varios medios de comunicación no contratan profesionales del periodismo y ello, genera, en muchas oportunidades, un mal manejo de la información y desacredita esta noble tarea. No existe un tratamiento científico y metódico de la información y no está de acuerdo a las normas de ética periodísticas vigentes en el país, precisamente porque muchas personas que trabajan en los medios no están debidamente capacitadas.
No se pretende coartar la libertad de expresión de los periodistas y ciudadanos, sino defender el derecho a la información, que supone trabajar profesionalmente con información investigada, contrastada, verificada y comprobada previamente antes de ser convertida en noticia. Procedimiento tal que sólo puede ser asumido por personas especializadas en el tratamiento de la información y que requiere capacitación técnica y ética proporcionada por las universidades del departamento y el país.
PLATAFORMA DE DEFENSA DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL:
PERIODISMO, RELACIONES PÚBLICAS, PUBLICIDAD Y MARKETING, COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y COMUNICACIÓN Y DESARROLLO
1. MIGUEL GARCÍA ANGELO, Presidente Colegio de Comunicadores Sociales Cochabamba.
2. MARCELO GUARDIA CRESPO, Director Comunicación Social UCB-SP.
3. ROCÍO MOLINA TRAVESI, Directora Comunicación Social UNIVALLE.
4. GUNNAR ZAPATA ZURITA, Director Comunicación Social UMSS.
5. EDGAR ARCE RUDON, Director Comunicación Social UPAL.
6. SEHILA GUTIÉRREZ BERRIOS, Directora Comunicación Social UNITEPC.
Cochabamba, 11 de marzo de 2012

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