No es conveniente malversar la palabra. Menos privatizarla o monopolizarla. Tampoco vetarla o censurarla. Sin embargo, sí puede ser administrada por el Estado, comprendido como encarnación jurídica de la sociedad, en su proceso de masificación con el fin de crear condiciones equitativas en la apertura de nuevos medios.El poder económico no puede generar automáticamente poder mediático, como sucedió en los 20 últimos años, cuando el 80 por ciento de las frecuencias de radio y televisión fue, prácticamente, copado por la gran empresa privada, dejando apenas el 15 por ciento restante para la distribución entre pequeñas instituciones gremiales o radios campesinas, comunitarias o indígenas marginales.El estadounidense Owen Fiss escribió con mucha razón que el Estado, en algún momento, incluso puede “silenciar” algunas voces para amplificar otras y, de ese modo, favorecer a los sectores sociales o personas con menos posibilidades de acceder a los procesos de producción de información y comunicación. Pues, en definitiva la democracia tiene el fin de garantizar la igualdad y la libertad, pero sin que la libertad ignore la igualdad o la igualdad termine con la libertad. En este sentido, el Estado, en representación de la sociedad, puede reglamentar, mediante la ley, las posibilidades de apertura de nuevos medios. Este es el fin del Decreto Supremo 29174, aprobado el pasado 20 de junio, que en su artículo 9 exime del pago de derechos por la asignación y uso de frecuencias del espectro electromagnético a las radios abiertas (o en proceso de apertura) en poblaciones rurales con menos de 10 mil habitantes y que cuentan con el aval de las organizaciones comunitarias o son de propiedad colectiva.Vale decir, el “Reglamento de Provisión de Servicios de Telecomunicaciones en Áreas Rurales del Territorio Nacional” garantiza la gratuidad del uso masivo de la palabra en favor de los grupos sociales sin poder económico. Respecto a las restricciones, el decreto establece que no podrá otorgarse licencia de radiodifusión comunitaria a dignatarios o autoridades de los tres poderes del Estado, militares en servicio activo y funcionarios públicos que ostenten cargos jerárquicos. Tampoco a dirigentes de partidos políticos, a personas que ya tienen sus radios o canales de televisión. Menos a personas jurídicas como alcaldías o prefecturas y a sacerdotes, ministros ordenados o cualquier representante de iglesias de cualquier credo, culto o secta. El mencionado decreto, además, señala un objetivo a las radios: educar en democracia y de forma plural e intercultural, fomentando la participación directa de los miembros de la comunidad. Asimismo prohíbe transmitir mensajes partidistas o proselitistas de cualquier naturaleza. A primera vista, el decreto veta a empresarios y a políticos. No es tan cierto, pues, éstos pueden recurrir a la licencia comercial para operar en el área rural y pagar todos los costos establecidos en la Ley de Telecomunicaciones. Lo que sí es preocupante es que todo el proceso de trámite quede en poder del Gobierno, tal y como señala en el artículo 31. Debería existir representación de la sociedad civil al menos en el aval de las radios comunitarias, como estaba establecido en el decreto anterior, que otorgaba a la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (Amarc) esa decisión.
Radios sin empresarios ni políticos
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