ARTÍCULO 10.- (DETERMINACIÓN DEL INCENTIVO A CAMPOS GASÍFEROS CON RESERVORIOS DE GAS SECO, CAMPOS MARGINALES Y / O PEQUENOS).
El incentivo para aquellos campos clasificados como Campos Gasíferos con Reservorios de Gas Seco, marginales y/o pequeños, consistirá en la asignación prioritaria de mercados de exportación de gas natural de acuerdo a parámetros y procedimientos establecidos en reglamentación mediante Decreto Supremo.
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