¿Por qué no despertó simpatía popular la marcha de Conisur?

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La tierra es un ser vivo por eso le crecen árboles, como a los seres humanos, cabellos. La tierra es un ser vivo que da vida a otros seres como los animales, las plantas, que constituyen una red de vida. Ninguno ser es imprescindible, somos interdependientes, más aún los seres humanos porque no seríamos ni hubiéramos llegado a donde lo hemos hecho si no fuera por los otros seres vivos.
Por ello el mundo discute nuevos modelos de desarrollo que comulgue economía y ecología. Acorde con esta visión se acuña el concepto desarrollo sostenible, que según la ONU es el que atiende las necesidades de las generaciones actuales sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para atender a sus necesidades y aspiraciones.
Leonardo Boff dice que ese concepto es correcto, pero tiene dos limitaciones: es antropocéntrico (sólo considera al ser humano) y no dice nada sobre la comunidad de vida (otros seres vivos que también necesitan biosfera y sostenibilidad).
“Sostenibilidad es toda acción destinada a mantener las condiciones energéticas, informacionales, físico-químicas que sustentan a todos los seres, especialmente a la Tierra viva, a la comunidad de vida y a la vida humana, buscando su continuidad, y atender también las necesidades de la generación presente y de las generaciones futuras, de tal forma que el capital natural se mantenga y se enriquezca su capacidad de regeneración, reproducción y ecoevolución”, señala Boff.
Este fundamento filosófico ya había sido planteado hace siglos por los pueblos precolombinos, quienes comprendieron la comunidad de la vida al reconocer el valor de animales, montañas, ríos, bosques y supieron desde un principio que eran parte de ellos y ellas sin pertenencias ni predominancias de ninguna naturaleza.
Esta visión se materializó en la Constitución Política del Estado, pero está a punto de ser echado al tacho de la basura por el Presidente Evo Morales Ayma, quien insiste con la carretera que puede acabar con el Parque Nacional Isiboro Sécure, donde además está el territorio indígena que acoge a yuracarés, moxeños y tsimanes.
No se trata de rechazar una marcha o darle menos cobertura periodística que a la marcha de los defensores del Tipnis que llegaron en octubre del 2011, sencillamente se trata de preservar una filosofía de vida planteada en una especie de hipérbole masista durante el proceso Constituyente.
No se trata de rechazar los integrantes de la marcha de Conisur (pues tienen derecho a caminar la distancia y el tiempo que quieran), sino de reflexionar sobre lo que piden a través de esa marcha, violar la filosofía de vida planteada en los siguientes artículos de la Constitución:
Derechos de los pueblos indígenas
Artículo 30
I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.

II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos:

10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas.

15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.

16. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios.

17. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.

¿Pertenecen al Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) los marchistas del Conisur? Tanto el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) como el presidente de la subcentral Tipnis, Fernando Vargas, dicen que no pertenecen a ese territorio porque prefirieron el saneamiento individual de sus tierras, donde algunos, entre ellos su dirigente Gumercindo Pradel, siembran coca.
Derecho al medio ambiente
Artículo 33
Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.
Artículo 34
Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente.
El artículo 33 reconoce la vida de los animales, plantas y destaca la importancia de la preservación de la red de vida; el proyecto carretero por el medio del TIPNIS atentará contra toda esa biodiversidad porque las comunidades del TIPNIS está en los márgenes del Parque y no en la mitad (salvo los pueblos cocaleros del Polígono 7), lo que significa que para llevar el desarrollo a cada una de las comunidades (como asegura el gobierno) se deben construirse carreteras comunales y causar al menos una decena de heridas en el Parque.
Precisamente para evitar un desastre de esta naturaleza, el artículo 34 faculta a la ciudadanía a defender el medio ambiente, así le digan derechista.
Deberes
Artículo 108
Son deberes de las bolivianas y los bolivianos:

1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes

2. Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución.

3. Promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución.

4. Defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar la cultura de paz.

14. Resguardar, defender y proteger el patrimonio natural, económico y cultural de Bolivia.

15. Proteger y defender los recursos naturales y contribuir a su uso sustentable, para preservar los derechos de las futuras generaciones.

16. Proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres vivos.
No hay por dónde perderse, es un deber defender los principios y derechos constitucionales, entre ellos el del medio ambiente y la paz, fabricar marchas, como lo hizo el gobierno, es caminar en contra-flecha de estos mandatos y traicionar la voluntad popular que aprobó con más del 62 por ciento la nueva Constitución. Por si fuera poco, el Presidente, tal y como señala el artículo 172, tiene la obligación de “cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”.
Relaciones internacionales
Artículo 255
II. La negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales se regirá por los principios de:

3. Defensa y promoción de los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y ambientales, con repudio a toda forma de racismo y discriminación.

4. Respeto a los derechos de los pueblos indígenas originarios campesinos.

6. Preservación del patrimonio, capacidad de gestión y regulación del Estado.

7. Armonía con la naturaleza, defensa de la biodiversidad, y prohibición de formas de apropiación privada para el uso y explotación exclusiva de plantas, animales, microorganismos y cualquier materia viva.

8. Seguridad y soberanía alimentaria para toda la población; prohibición de importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente.
Por si el gobierno de Morales tuviera algún compromiso con Brasil para la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, no puede rebasar estos límites constitucionales que impiden la destrucción del TIPNIS
Organización económica del Estado
Artículo 307
El Estado reconocerá, respetará, protegerá y promoverá la organización económica comunitaria. Esta forma de organización económica comunitaria comprende los sistemas de producción y reproducción de la vida social, fundados en los principios y visión propios de las naciones y pueblos indígena originario y campesinos.
Artículo 319
I. La industrialización de los recursos naturales será prioridad en las políticas económicas, en el marco del respeto y protección del medio ambiente y de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y sus territorios. La articulación de la explotación de los recursos naturales con el aparato productivo interno será prioritaria en las políticas económicas del Estado.
El artículo 307 es clarísimo, entonces, ¿por qué el presidente Morales quiere imponer a los pueblos indígenas del TIPNIS un desarrollo de tipo occidental si la Constitución establece respetar los principios y visión de los indígenas respecto a la forma de desarrollo que quieren? El artículo 319 refuerza la disposición.
Medio ambiente, recursos naturales, tierra y territorio
Artículo 342
Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.
Artículo 343
La población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente.
Artículo 345
Las políticas de gestión ambiental se basarán en:

1. La planificación y gestión participativas, con control social.

2. La aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente.

3. La responsabilidad por ejecución de toda actividad que produzca daños medioambientales y su sanción civil, penal y administrativa por incumplimiento de las normas de protección del medio ambiente.
Artículo 346
El patrimonio natural es de interés público y de carácter estratégico para el desarrollo sustentable del país. Su conservación y aprovechamiento para beneficio de la población será responsabilidad y atribución exclusiva del Estado, y no comprometerá la soberanía sobre los recursos naturales. La ley establecerá los principios y disposiciones para su gestión.
Artículo 347
I. El Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente, y de los pasivos ambientales que afectan al país. Se declara la responsabilidad por los daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales.

II. Quienes realicen actividades de impacto sobre el medio ambiente deberán, en todas las etapas de la producción, evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños que se ocasionen al medio ambiente y a la salud de las personas, y establecerán las medidas de seguridad necesarias para neutralizar los efectos posibles de los pasivos ambientales.
Artículo 352
La explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e informada. Se garantiza la participación ciudadana en el proceso de gestión ambiental y se promoverá la conservación de los ecosistemas, de acuerdo con la Constitución y la ley. En las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios.
Artículo 376
Los recursos hídricos de los ríos, lagos y lagunas que conforman las cuencas hidrográficas, por su potencialidad, por la variedad de recursos naturales que contienen y por ser parte fundamental de los ecosistemas, se consideran recursos estratégicos para el desarrollo y la soberanía boliviana. El Estado evitará acciones en las nacientes y zonas intermedias de los ríos que ocasionen daños a los ecosistemas o disminuyan los caudales, preservará el estado natural y velará por el desarrollo y bienestar de la población.
Construir la carretera partiendo el TIPNIS significaría desconocer toda esta parte de la Constitución, escrita precisamente para garantizar la calidad de vida de los bolivianos preservando el medio ambiente. Estos artículos emplazan a la comunidad nacional defender los parques nacionales, preservar el medio ambiente y obliga al gobierno a respetar las decisiones populares, por ello, nace la consulta previa. Una marcha fomentada por el gobierno de Morales no puede ser utilizada para desconocer este valioso articulado. Pues, mañana, la extrema derecha puede marchar para sepultar el Estado Plurinacional.
Biodiversidad
Artículo 380
I. Los recursos naturales renovables se aprovecharán de manera sustentable, respetando las características y el valor natural de cada ecosistema.

II. Para garantizar el equilibrio ecológico, los suelos deberán utilizarse conforme con su capacidad de uso mayor en el marco del proceso de organización del uso y ocupación del espacio, considerando sus características biofísicas, socioeconómicas, culturales y político institucionales. La ley regulará su aplicación.
Artículo 381
I. Son patrimonio natural las especies nativas de origen animal y vegetal. El Estado establecerá las medidas necesarias para su conservación, aprovechamiento y desarrollo.

II. El Estado protegerá todos los recursos genéticos y microorganismos que se encuentren en los ecosistemas del territorio, así como los conocimientos asociados con su uso y aprovechamiento. Para su protección se establecerá un sistema de registro que salvaguarde su existencia, así como la propiedad intelectual en favor del Estado o de los sujetos sociales locales que la reclamen. Para todos aquellos recursos no registrados, el Estado establecerá los procedimientos para su protección mediante la ley.
Artículo 383
El Estado establecerá medidas de restricción parcial o total, temporal o permanente, sobre los usos extractivos de los recursos de la biodiversidad. Las medidas estarán orientadas a las necesidades de preservación, conservación, recuperación y restauración de la biodiversidad en riesgo de extinción. Se sancionará penalmente la tenencia, manejo y tráfico ilegal de especies de la biodiversidad.
Ante la posible insuficiencia del concepto medio ambiente, la Constitución garantiza respeto a la biodiversidad. La destrucción del Parque significaría un grave atentado a toda la riqueza descubierta por la ciencia, que registró en el TIPNIS 602 especies de plantas distribuidas en 85 familias y 251 géneros. Aunque, los estudiosos estiman que hay unas 2.500 a 3.000 especies vasculares (sin semillas ni raíces) que representarían el 15% de las 20.000 especies de flora en el país (La Razón). En fauna existen 858 especies de vertebrados, 108 de mamíferos, 470 de aves, 39 de reptiles, 53 de anfibios, 188 de peces y 127 de insectos, entre otros que habitan el lugar. Sin embargo, Morales desconoce el valor de la ciencia y manifiesta que el TIPNIS “ya no es virgen”.
Áreas protegidas
Artículo 385
I. Las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable.

II. Donde exista sobreposición de áreas protegidas y territorios indígena originario campesinos, la gestión compartida se realizará con sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originaria campesinos, respetando el objeto de creación de estas áreas.
El Parque Nacional Isiboro Sécure fue creado el 22 de noviembre de 1965, mediante Decreto Ley N° 07401, como área de protección nacional debido a su potencial elevado de biodiversidad de especies endémicas y/o en vías de extinción. El 24 de septiembre de 1990, el área fue declarada Territorio Indígena a través del Decreto Supremo N° 22610 y está ubicado entre los departamentos de Cochabamba y Beni y tiene una superficie de 1.200.000 hectáreas. Por si fuera poco, el mismo Morales, en acto público, el 13 de junio de 2009, celebró con los indígenas del TIPNIS la entrega del título de Tierra Comunitaria de Origen (TCO), sin medir la dimensión de lo que representaba esa entrega. En resumen, el TIPNIS está doblemente protegido, por su condición de Parque y Territorio Indígena.
Recursos forestales
Artículo 386
Los bosques naturales y los suelos forestales son de carácter estratégico para el desarrollo del pueblo boliviano. El Estado reconocerá derechos de aprovechamiento forestal a favor de comunidades y operadores particulares. Asimismo promoverá las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable, la generación de valor agregado a sus productos, la rehabilitación y reforestación de áreas degradadas.
Artículo 387
I. El Estado deberá garantizar la conservación de los bosques naturales en las áreas de vocación forestal, su aprovechamiento sustentable, la conservación y recuperación de la flora, fauna y áreas degradadas.

II. La ley regulará la protección y aprovechamiento de las especies forestales de relevancia socioeconómica, cultural y ecológica.
Artículo 388
Las comunidades indígena originario campesinas situadas dentro de áreas forestales serán titulares del derecho exclusivo de su aprovechamiento y de su gestión, de acuerdo con la ley.
Artículo 389
I. La conversión de uso de tierras con cobertura boscosa a usos agropecuarios u otros, sólo procederá en los espacios legalmente asignados para ello, de acuerdo con las políticas de planificación y conforme con la ley.

II. La ley determinará las servidumbres ecológicas y la zonificación de los usos internos, con el fin de garantizar a largo plazo la conservación de los suelos y cuerpos de agua.

III. Toda conversión de suelos en áreas no clasificadas para tales fines constituirá infracción punible y generará la obligación de reparar los daños causados.
La coca se va comiendo el parque (200.000 hectáreas), por no decir los cocaleros, ante el carácter inerme y negligente del gobierno del MAS, que aún no ha comprendido que el TIPNIS tiene un alto potencial de masa boscosa y carbono en un área de más de 930.230 hectáreas. La proyección, en caso de construirse la carretera, advierte que en 18 años se perderían 600 mil hectáreas de bosque nativo. Es lamentable que el Presidente todavía no haya entendido que los bosques son fundamentales para reducir el calentamiento global, así no seamos, como país, el principal responsable del gran daño ecológico que causa el capitalismo.
Tierra y territorio
Artículo 403
I. Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios; la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza. Los territorios indígena originario campesinos podrán estar compuestos por comunidades.

II. El territorio indígena originario campesino comprende áreas de producción, áreas de aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y espacios de reproducción social, espiritual y cultural. La ley establecerá el procedimiento para el reconocimiento de estos derechos.

Con el fin de recontra-ratificar los derechos indígenas, la Constitución establece este artículo para garantizar la convivencia armónica entre seres humanos y naturaleza.
Artículo 405
El desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, a través de:

4. La significación y el respeto de las comunidades indígena originario campesinas en todas las dimensiones de su vida.

5. El fortalecimiento de la economía de los pequeños productores agropecuarios y de la economía familiar y comunitaria.
La carretera por medio del TIPNIS destruirá la posibilidad de desarrollo sustentable en los términos señalados en los primeros párrafos de este artículo y contemplado por al menos una decena de artículos constitucionales.
Fomentar la marcha Conisur significó fomentar la violación de los preceptos señalados y desconocer la Declaración de la ONU sobre los Derechos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT, además de otras leyes y decretos que preservan el TIPNIS.
Finalmente, no es un rechazo a la Marcha de Conisur ni a sus integrantes, sino un rechazo a su solicitud inconstitucional. Aquí está la gran diferencia entre las dos marchas: la caminata de los indígenas del TIPNIS fue por el cumplimiento de la Constitución; la marcha fomentada por el gobierno es para violarla (25 artículos, además tratados internacionales) y el periodismo no podía ser cómplice con coberturas hiperbólicas de este pseuodo-evento que desconoce la voluntad popular.
No hubo un trato desigual en la cobertura, sólo hubo la cristalización de la justicia informativa, que bloquea cualquier apología del delito.

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