Más del “proceso de cambio”: Legalización del trabajo infantil

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Giovanna Hurtado
Han pasado poco
más de tres años desde la promulgación de la Ley 548 del Código Niño, Niña y Adolescente
(17/07/2014), que ha puesto al país en el ojo de las críticas al convertirse en
el primer Estado en el mundo en permitir que los niños trabajen a partir de los
10 años.
El nuevo Código
en su artículo 129 “fija como edad mínima
para trabajar los 14 años de edad
”, sin embargo autoriza de manera
excepcional “la actividad laboral por
cuenta propia realizada por niñas, niños o adolescentes de diez (10) a catorce
(14) años, y la actividad laboral por cuenta ajena de adolescentes de doce (12)
a catorce (14) años […]
”. Además, el artículo 136 que prohíbe las actividades
laborales y trabajos considerados como peligrosos, insalubres o atentatorios a
la dignidad, entre ellos la pesca en ríos y lagos, el trabajo en actividades
agrícolas, la cría de ganado mayor y la albañilería, son permitidos cuando se
desarrollan en el ámbito familiar o social comunitario ya que tendrían una
naturaleza formativa y cumplirían la función de socialización y aprendizaje.
La controversia
que ha desatado la nueva ley se debe a que nuestro país incumple los convenios
internacionales, además que vulnera los derechos a la salud, a la educación, a
la recreación y al desarrollo pleno e integral de los niños. La Constitución
Política del Estado en su artículo 13,
parágrafo IV señala que «los
derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de
conformidad con los Tratados Internacionales de derechos humanos ratificados
por Bolivia
”. Además, los artículos 60 y 61 establecen la necesidad de
velar por el interés superior de la niña, niño y adolescente, así como la
prohibición del trabajo forzado y la explotación infantil.
La promulgación
de esta ley, claramente estaría violando normas internacionales ratificadas por
el gobierno boliviano[1],
entre ellas: el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
sobre la edad mínima de admisión al empleo, el Convenio 182 de la OIT sobre la
prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para
su eliminación, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Declaración de
las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas. Es importante
mencionar que al ratificar una ley o convenio internacional, los países asumen
el compromiso de adecuar la legislación nacional y desarrollar las acciones
oportunas de acuerdo a las disposiciones contenidas en dicho convenio, y debido
a su carácter vinculante, es obligatorio para los países que lo firman o
ratifican y es de estricto cumplimiento en el territorio nacional.
Tratados Internacionales en materia de trabajo infantil ratificados
por Bolivia
– Convención sobre los
Derechos del Niño (CDN)
que fue aprobada por las
Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y ratificada por el Estado
boliviano en mayo de 1990 mediante Ley Nº 1152, es considerada como la
primera ley internacional sobre los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, siendo de carácter obligatorio para los Estados firmantes. En
ella se manifiesta el derecho del niño, niña y adolescente a estar protegido
contra la explotación económica, contra el desempeño de cualquier trabajo
disponiendo, en consecuencia, que los Estados miembros precisen una edad para
permitir el trabajo. 
– Convenio 138 de la OIT sobre
la edad mínima de admisión al empleo
entró en vigor
en 1976 y fue ratificado por Bolivia en 1997. En su artículo 1 señala que “todo Miembro para el cual esté en vigor el
presente Convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la
abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad
mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más
completo desarrollo físico y mental de los menores”
. Para los países en
vías de desarrollo, la edad mínima para acceder al empleo es de 14 años, que
coincide con la edad de finalización de la escolaridad obligatoria. El objetivo
del Convenio es conseguir que se respete el derecho de los niños a vivir su
infancia.
– Convenio 182 dela OIT
sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción
inmediata para su eliminación
entró en vigor el año
2000 y fue ratificado por el gobierno boliviano mediante Ley 2428 de 28 de
noviembre de 2002. En su artículo 1 establece que “todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas
inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las
peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia”
.
– Declaración de las
Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas
de septiembre de 2007 fue ratificada por nuestro país mediante Ley
Nº 3760 promulgada en noviembre de 2007, se constituye (junto al convenio 169)
en el marco de reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos
indígenas. El artículo 17.2 de la Declaración señala que “los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas,
tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la
explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o
interferir en la educación de los niños, o que pueda ser perjudicial para la
salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social de los niños,
teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación
para empoderarlos”
.
Las acciones y
el discurso del gobierno después de la promulgación de la ley son confusos y
contradictorios. En octubre de 2014, junto a otros 24 países, Bolivia firma la
«Iniciativa Regional América Latina y el Caribe libre de trabajo
infantil», una alianza entre los países de la región con la finalidad de
acelerar el avance hacia el cumplimiento de las metas de eliminación de las
peores formas de trabajo infantil hasta 2016 y la completa eliminación del
trabajo infantil hasta 2020. Al firmar la iniciativa regional el gobierno se
compromete a trabajar de manera urgente y coordinada ante la persistencia del
trabajo infantil incluso en contextos de crecimiento económico en la región. Además,
la iniciativa pretende hacer sostenibles los avances y logros alcanzados en los
últimos 20 años, evitando efectos regresivos que agudicen el problema, entonces
¿Cómo pretende el Gobierno agilizar la erradicación del trabajo infantil,
cuando la nueva ley legaliza el trabajo de los niños menores de 14 años?
El doble
discurso del gobierno emerge cuando decide rechazar las recomendaciones para
abolir el trabajo infantil emitida por la Organización de Naciones Unidas (ONU)
durante la sesión de aprobación del Examen Periódico Universal (EPU)[2]
llevada a cabo en diciembre de 2014, al que se presentó el país. Asimismo, en
la sesión realizada en Ginebra (Suiza) en junio de 2015, el país tuvo la
oportunidad de justificar y explicar las razones por las que decidió modificar
la edad mínima permitida para trabajar. El argumento de la delegación boliviana
hizo referencia a “que el trabajo desde
edad temprana es una cuestión cultural en Bolivia”
, una realidad ante la
cual no se puede ir en contra. Esta declaración le ha costado al país la
pérdida del apoyo irrestricto del Grupo de América Latina y el Caribe ante las
Naciones Unidas (GRULAC) pues la postura boliviana fue considerada “casi una reivindicación del trabajo de los
menores”
, además de ir “a contramano
de las iniciativas a nivel mundial, pero sobre todo a nivel regional sobre la
erradicación del trabajo infantil”
[3].
La implementación del Código
Como parte de la implementación del Código Niña, Niño y
Adolescente, en el mes de septiembre de 2017 el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Previsión Social en coordinación con el Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia (UNICEF) inició el proceso de socialización del “Protocolo para el
llenado del formulario de registro y/o autorización de actividad laboral
excepcional (léase trabajo infantil) o Trabajo adolescente”[4] desde los 10 y 12 años respectivamente,
a través de capacitaciones al personal de las diferentes gobernaciones y su
extensión a los gobiernos municipales, SEDEGES y Defensorías de la Niñez y
Adolescencia[5];
estas últimas son responsables del control orientado a evitar la explotación
infantil. Hasta noviembre, más de 300 municipios tendrán la responsabilidad de
implementar el registro, autorizar el trabajo a niños y niñas entre 10 y 14
años, y realizar el control respectivo.
A contramano, el Gobierno promueve el registro y autorización
para el control del trabajo infantil, en lugar de mantener en 14 años la edad
permitida para trabajar como era en el Código anterior y de asignar un rol al
Estado en la protección social integral de los menores de esa edad. De esta
manera, abre la compuerta para perpetuar el trabajo infantil, lo que constituye
un retroceso frente a las políticas y acciones realizadas durante la primera
década del milenio a favor de su erradicación.
Desde el CEDLA planteamos el desafío de luchar en contra
del trabajo infantil creando desde el Estado y la sociedad las condiciones para
incidir en los factores estructurales que lo originan; es decir, transformando
el contexto económico, social, laboral y político que favorece la distribución
desigual de la riqueza y de los ingresos, profundizando la desigualdad social.
Mientras no se cambien las condiciones generales del mercado de trabajo para
los adultos y no se sancione la demanda de trabajo infantil, miles de niños y
niñas seguirán trabajando, muchos bajo condiciones de explotación[6].
El trabajo infantil en Bolivia: algunas cifras
En Bolivia,
no existe información actualizada sobre la dimensión y las características del
trabajo infantil y adolescente; el Censo Nacional de Población y Vivienda
realizado por el INE en 2012, que es la única información oficial disponible
sobre el tema, reportaba que un total de 391.747 niños, niñas y adolescentes
entre 7 y 17 años participaban en algún tipo de actividad económica, de ellos
poco más de la cuarta parte eran niños y niñas entre 7 y 12 años y el resto
adolescentes mayores de 12 años. 

Los niños y niñas se desempeñaban principalmente como trabajadores por
cuenta propia, trabajadores familiares o aprendices no remunerados, u obreros o
empleados; y se encontraban insertos en actividades agropecuarias, el comercio,
la industria manufacturera y la construcción .

[1] Los tratados
internacionales del trabajo son instrumentos jurídicos que establecen
principios y deberes básicos en el trabajo, éstos se dividen en convenios, que
son tratados internacionales legalmente vinculantes que pueden ser ratificados
por los Estados Miembros, o recomendaciones, que actúan como directrices no
vinculantes. Citado en: http://www.ilo.org/public/libdoc/ilo/2014/114B09_175_span.pdf
[2] El Examen Periódico
Universal (EPU) es un mecanismo del Consejo de Derechos Humanos que tiene el
propósito de evaluar la situación de los derechos humanos en los 193 países
miembros de la ONU. Este procedimiento se lo realiza cada cuatro años.

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