Licencia racista

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El odio racial o, sencillamente, el desprecio al otro se incuba en cada uno de los seres humanos por diversas razones, pero viaja masivamente, convertido en mensajes, a través de los medios de comunicación; y cuando llega a su destino se materializa en violencia. ¿Pruebas? La Alemania de Hitler, Ruanda (Utus-Tutsis), Sudáfrica (Apartheid), Estados Unidos (desprecio a los negros), Bolivia (exclusión de los pueblos originarios). ¿Algo más cercano? La llamada “media luna” asentó su discurso y estrategia política en el odio regional para buscar un fin: dividir Bolivia a través de la violencia y derrocar a un gobierno. Esta estrategia causó golpizas a campesinos originarios en distintas partes del país, que terminó con la humillación de indígenas en la plaza principal de Sucre el 24 de mayo de 2008.
Los medios, inocentes instrumentos, son convertidos por racistas y discriminadores en amplificadores del odio individual respecto al otro diferente culturalmente, como sucede con algunos indígenas que han comenzado a articular un discurso antropocentrista para excluir al denominado qhara (blanco).
Esta realidad no sólo es boliviana, es un problema universal, lo que obligó a los países a tomar medidas antirracistas en el ámbito jurídico. Por ejemplo, en 1945, Alemania aprobó el Libelo Penal para evitar la discriminación al pueblo Judío, lo propio sucedió en países donde había segregación racial.
A fin de preservar a la humanidad, las naciones del mundo y de cada continente se pusieron de acuerdo en normas internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y la Convención Americana de Derechos Humanos, más conocida como el Pacto de San José de Costa Rica (1969), en el caso de la región, cuyo artículo 13 señala: “(…) Está prohibida por ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas , por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”.
En este mismo sentido, la ONU emitió una declaración el 28 de diciembre de 1978, (http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13176&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html) sobre los Principios Fundamentales relativos a la Contribución de los Medios de Comunicación de Masas al Fortalecimiento de la Paz y la Comprensión Internacional, a la Promoción de los Derechos Humanos y a la Lucha contra el Racismo, el Apartheid y la Incitación a la Guerra. Por si fuera poco, un día antes, la misma ONU, a través de la UNESCO, aprobó la “Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales (http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13176&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html). En ambos documentos se regulan y orientan los contenidos de los medios de información con el fin de evitar el odio racial o la exclusión de las personas, por tanto se constituyen en el gran marco jurídico para formular leyes antirracistas en los países signatarios.
En el ámbito nacional, la Ley de Imprenta tipifica, en sus artículos 11 y 13, delitos que buscan prevenir la comisión de hechos colectivos o acciones individuales que pueden afectar la dignidad de las personas y generar convulsiones sociales destinadas a alterar el orden público o incitar a desobedecer las leyes y provocar la perpetración de algún delito (racismo en este caso). El artículo 18 del Estatuto Orgánico del Periodista pide a los comunicadores utilizar un lenguaje exento de “obscenidad” y expresiones que violen el honor, la moral y dignidad de las personas (discriminación). Estos dos instrumentos reflejan la preocupación social y jurídica por la dignidad de las personas que viven en Bolivia y pueden ser aplicados en delitos de racismo.
En el periodismo se complementan ética y ley o aquella es la base de ésta. En ese marco, el artículo 7 del Código de Ética de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP- organización que aglutina a propietarios de medios) manifiesta que “las discriminaciones raciales, sociales, étnicas, religiosas, de género, sexo, procedencia geográfica, incapacidad o apariencia física, deben estar erradicadas de los medios que tienen obligación de dar un trato respetuoso e igual a todas las personas e instituciones”.
Muchos años antes, la Confederación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia (cuando todavía era Federación) aprobó un artículo (7) para luchar contra la discriminación en los siguientes términos: “los periodistas no deberán mostrar en sus noticias, programas radiales o televisivos, discriminación alguna contra personas, sean estas por raza, color, sexo, religión, opinión pública, origen nacional o social”.
El año pasado, el Consejo Nacional de Ética aprobó dos artículos en este mismo ámbito: “acatar y promover el respeto a la legislación referida a proteger los derechos de las personas –sin discriminación alguna- en el marco de la diversidad humana, cultural y social” (artículo 9). A la vez, pide a los periodistas no hacer apología del delito, vale decir, que un comunicador o propietario no puede permitir mensajes racistas a través del medio donde trabajan porque el racismo y la discriminación son delitos y no solamente faltas éticas.
Los dos primeros artículos éticos (ANP- CTPB) ya estaban vigentes cuando un grupo de periodistas amplificaron el ser racista de una minoría, en los hechos ya señalados, a través de medios de comunicación, sin embargo, no han sido suficientes para prevenir o sancionar moralmente a los epígonos de Il Duce (Mussolini).

¿Pueden clausurarse medios?

Un punto polémico en el marco de la discusión sobre el proyecto de ley antirracista es el artículo 17, que establece la revocatoria de la licencia de funcionamiento de un medio de comunicación que emita mensajes ra0cistas. Un grupo de propietarios dice que la clausura es un atentado contra la libertad de expresión obviando que el mercado y algunos empresarios y periodistas se constituyen en peligrosos para el ejercicio de ese derecho, como sucedió en varias ocasiones. Otro grupo piensa que un mensaje racista no es libertad de expresión porque destruye el espíritu colectivo y de bienestar psico-social de una sociedad.
En el marco de los principios y estándares internacionales, referidos al artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y elaborado por Toby Mendel, los concesionarios pueden perder su licencia de funcionamiento a causa de determinados hechos. “En la mayoría de los casos y en particular por una infracción contra una regla relativa al contenido, las sanciones deberán ser aplicadas gradualmente. Normalmente, la sanción por una infracción inicial será una amonestación explicando la naturaleza de la infracción y pidiendo que no se repita. Se deberán poner condiciones a la aplicación de sanciones más graves -tales como multas, la suspensión o la revocación de una licencia- por infracciones contra las reglas relativas al contenido. En tales casos se deberá imponer una multa solamente después de que otras medidas no hayan podido remediar el problema, y no se deberá imponer la suspensión y/o la revocación de una licencia a menos que se tenga constancia de que la emisora haya cometido repetidamente abusos graves y otras sanciones hayan resultado insuficientes para remediar el problema”, dice este documento elaborado con el financiamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores de Gran Bretaña.
Este contexto internacional demuestra que la suspensión de la licencia de funcionamiento no es un invento boliviano y que un Estado, como ya sucedió en varios países del mundo, entre ellos Estados Unidos, pueden retirar la licencia cuando un medio no cumple un servicio social y porque, finalmente, el espacio electromagnético es patrimonio de la humanidad y por tanto no puede ser mal utilizado por un empresario u otras personas. Sin embargo, no es tan justo cerrar un medio de comunicación de un tirón por culpa de una persona que tiene un pequeño Hitler en su ser y dejar en la calle a decenas o centenares de trabajadores que aman a la especie humana. Un argumento más: al proceder de ese modo se privaría a la sociedad del derecho a la diversidad y pluralidad que debe circular a través de los medios, que en un caso específico tras librarse de un racista recuperará a plenitud su espíritu democrático. Empero, sí es un imperativo imponer una sanción económica al dueño del medio donde hay uno, dos o más racistas.
Por si habrían dudas en la aplicación de la normativa internacional en la elaboración de leyes nacionales, el artículo 410 de la Constitución Política del Estado comprende en el bloque de constitucionalidad a los tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Comunitario, lo que significa que también pueden ser considerados los principios supranacionales con el objetivo de cristalizar el fin del derecho: la justicia.
En este sentido, es coherente tipificar la discriminación y el racismo en el ámbito de nuevas figuras penales, como incluye la propuesta de ley en cuestión en el Código Penal bajo el capítulo: “delitos contra la vida, la integridad y la dignidad del ser humano”.
Sin embargo, no es correcto privilegiar, infravalorar o exponer demasiado a un sujeto profesional, tal y como hace el reformado artículo 281 quater (difusión e incitación al racismo o a la discriminación) en el parágrafo II: “cuando el hecho sea cometido por un/a trabajador/a de un medio de comunicación social, propietario del mismo, no podrá alegarse inmunidad ni fuero alguno”. Está por demás identificar a un sujeto específico, sencillamente bastará decir “toda persona que cometa este delito no podrá acogerse a inmunidad o fuero alguno” tal y como ya establece la Constitución Política del Estado.
Aunque, en primera instancia, un periodista, comunicador o propietario racista debería ser enviado a un antropólogo para que se entere que todos los seres humanos tenemos una sola cuna: África; y una sola madre: una Negra; y luego ser remitido a un psiquiatra o psicólogo para que descubra que es un ser microscópico en el universo infinito y que vino de la nada para ir a la nada. Entonces, por sí solo clausurará sus palabras racistas y sus medios de comunicación se humanizarán a tal extremo que no necesitará leyes para convivir.
En otras palabras, mejor revocar la licencia de los racistas antes que la de los medios inocentes convertidos en vehículos amplificadores de odios y desprecios por culpa de aquellos pocos.

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