La política de drogas en Bolivia (Segunda Parte)

312 views
3 mins read
Iván Lima
La segunda norma a ser analizada es la Ley de Lucha contra el tráfico ilícito de Sustancias Controladas. La Ley No. 913 fue publicada el 16 de marzo de 2017. Esta norma se divide en dos Títulos y cuenta con 151 artículos, y  un anexo con cinco listas.

a. Lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controlada 

  • El primer Título corresponde a la definición de la Estrategia Boliviana de lucha contra las drogas, definiendo los principios de nacionalización y regionalización del combate contra el narcotráfico.
  • A fin de sostener este combate contra las drogas se incorpora una serie de medidas cuya constitucionalidad podría ser cuestionable, entre ellos las medidas son las siguientes: (i) Compensación económica a los informantes; (ii) Disminución de la pena por colaboración eficaz de los partícipes del delito; (iii) Intervención de Telecomunicaciones con autorización judicial y (iv) exención de todo tipo de confidencialidad con relación a la confidencialidad en materia de valores, seguros, comercial, tributaria y financiera. 
  • En cuanto a la regulación de los precursores se establece un principio de obligación de Registro en el Ministerio de Gobierno ante el SISTEMA DE REGISTRO, CONTROL Y FISCALIZACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS y excepcionalmente ante el Ministerio de Salud; el Registro procederá para la importación, exportación y comercialización de las sustancias controladas.
  • Al existir un control amplio la norma establece procedimientos contra las empresas de carga y regula el control de los vuelos y los aeropuertos. La destrucción de aeródromos y pistas clandestinas. En relación al tratamiento y rehabilitación de las personas con adicciones se establece una Red de Prevención Integral para el tratamiento y reintegración de las personas adictas a las drogas, determinando políticas a favor de poblaciones altamente vulnerables, buscando la reducción del consumo y prevención social a nivel municipal.La Institucionalidad contra la Lucha del Tráfico de Drogas se realizará a través del CONALTID (Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas) institución que trabajara con una Secretaria de Coordinación y una Secretaria Técnica. El segundo brazo operativo es DIRCABI (Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados) entidad a cargo de administrar los bienes incautados y confiscados; la norma regula los procedimientos de incautación, saneamiento de bienes confiscados y disposición anticipada y definitiva de bienes  para su monetización. 
  • La norma legal establece en los artículos 64 y 65 la reglas de trabajo de la Cooperación Internacional e incluye el concepto de coordinación internacional en las tareas definidas y relacionadas con el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas. 

b. Pérdida del dominio de bienes

  • La pérdida de dominio de bienes abarca los artículos 67 al 124 de la Ley. Bajo esta figura el Titular, poseedor o tenedor pierde el derecho de propiedad o posesión de todo bien que tenga procedencia ilícita o esté vinculado a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas a favor del Estado, sin compensación alguna.  
  • Existe un problema de constitucionalidad en la regulación normativa, porque no es necesario que una acción penal por narcotráfico tenga la calidad de cosa juzgada para proceder a iniciar la Acción de Pérdida de Dominio.
  • Existe un amplio margen de discrecionalidad para la Fiscalía y los Jueces que atiendan estos procesos, en concreto la norma central de la ley es el artículo 70 numeral IV que señala: “Para iniciar la acción de perdida de dominio de bienes a favor del Estado, no es necesario que el titular del derecho, poseedor o tenedor del bien, haya participado en la actividad ilícita que compromete los bienes, ya que es independiente de la existencia de un proceso penal por delitos vinculados al tráfico de sustancias controladas”. 
  • Bajo este principio, que resulta confiscatorio se establece como defensa el “principio de buena fe de terceros” sin  establecer condiciones objetivas que comprueben dicha calidad. 
  • El proceso cuenta con una etapa pre procesal, que es confidencial mientras se anota preventivamente los bienes y se asegura la aplicación de medidas cautelares. Durante el proceso que es sumario y oral, se ha excluido en la norma las posibilidades de dilatación del proceso, creando modalidades especiales para resolver las excepciones, incidentes y recusaciones de los Jueces. 
  • La decisión que asuma el Juez de la causa, podrá ser apelada ante el Tribunal Departamental, instancia que se convierte en la última. SI bien existe un proceso de Revisión de Sentencia ante el Tribunal Supremo de Justicia, las condiciones para que proceda la revisión son complejas entre ellas la presentación de nuevas pruebas, la condena penal del Juez o Fiscal que intervino en el caso o la condena penal por falsedad de cualquier prueba que hubiera sustentado el caso. 
Si la Ley de la Coca era la zanahoria, esta Ley es el palo. La lectura de esta norma y su análisis requiere un amplio debate social porque el margen de discrecionalidad a Fiscales y Jueces es sumamente amplio. Tanto la grabación de llamadas, como la pérdida del dominio de bienes no cuentan con base constitucional, contrariamente su constitucionalidad es cuestionable y sería muy importante generar un debate social sobre esta materia. Por ejemplo, si usted alquila su vivienda a una persona, cuyo esposo se dedica al narcotráfico, usted puede perder el inmueble, incluso antes de que se dicte sentencia contra el supuesto narcotraficante. Con jueces asustados la aplicación de esta norma resulta un grave peligro y urge ajustar su contenido.

Facebook Comments

Latest from Blog

Narcoestado

Andrés Gómez Vela Dos sicarios mataron este miércoles con siete balazos al capitán Juan Carlos Aldunate