La nueva legislación sobre drogas en el Estado Plurinacional de Bolivia

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(Primera parte)
  1. Los
    antecedentes del debate.
     La Ley No. 1008 de
    Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, es una ley integral que
    abarca en sus contenidos disposiciones administrativas sobre el régimen de
    la coca, tipificación de los delitos y regulación procesal. La primera
    modificación importante de la Ley 1008 se presentó a
    través de la Ley 1685 de Fianza Juratoria, la cual derogo
    y modifico aspectos inconstitucionales, especialmente referidos a la
    aplicación de penas en exceso al límite constitucional de 30 años de
    privación de libertad y temas procesales que afectaban al debido
    proceso.  Posteriormente el nuevo Código de Procedimiento Penal, Ley
    No. 1970
     derogo la normativa procesal de la Ley 1008.
    La nueva Constitución Política del Estado, incluye en su texto el artículo
    384 e incorpora la necesidad de ajustar la normativa interna y los
    Tratados suscritos por el país al mandato constitucional. En el plano
    internacional se tiene inicialmente a la Ley 147 de 29 de
    junio de 2011. Luego de un largo y complejo proceso de negociación se
    aprueba la Ley 392 de 16 de Julio de 2013, la cual
    aprueba la adhesión del Estado a la “Convención Única sobre
    Estupefacientes de 1961, Enmendada por el Protocolo de 1972” de la
    Organización de las Naciones Unidas, suscrita el 30 de marzo de 1961, la
    aprobación incluye la ratificación a la reserva interpuesta sobre el
    Artículo 49, numerales 1 inciso c), y 2, inciso e) de la referida
    Convención. El problema que presentan las Convenciones es que todas ellas incluyen
    a la hoja de coca como sustancia controlada y sujeta a regulación. La hoja
    de coca, y sus usos tradicionales no encuentran un mercado en Bolivia. La
    industrialización y la posterior exportación a otros países están
    limitadas de forma absoluta por el alcance de las Convenciones. La
    Cancillería Boliviana emprendió un trabajo exhaustivo sobre las ventajas
    del modelo boliviano y desarrollo un documento ilustrativo sobre la visión
    del Gobierno respecto a la exportación de coca y el problema que representa
    como parte de la responsabilidad compartida de los Estados en el combate
    al narcotráfico.  Los compromisos asumidos por el Estado Boliviano
    con la Comunidad internacional fueron los siguientes: “10. Si la
    propuesta boliviana de enmienda fuera acordada, esta no implica aceptar ni
    promover el libre cultivo de la hoja de coca, en conformidad a las
    obligaciones del país con la Convención Única. De hecho, Bolivia seguirá
    teniendo un compromiso firme e inequívoco con la lucha contra el tráfico
    de drogas como siempre lo ha tenido, dentro del marco del principio de las
    responsabilidades comunes pero diferenciadas y de las capacidades
    respectivas. 11. La propuesta de enmienda tampoco supone una producción
    irrestricta e ilimitada para el uso tradicional lícito de la hoja de coca
    al que se refiere el artículo 14 (2) de la Convención de 1988
    ;
    por esta razón y para ir ajustando los niveles de producción a los niveles
    de consumo tradicional, 
    La Comisión Europea viene apoyando el
    «Estudio Integral de la hoja de coca en Bolivia». En este
    sentido y de acuerdo a los compromisos de Bolivia con la Convención Única,
    el Gobierno está trabajando para reducir el excedente de la producción de
    hoja de coca. Al 21 de noviembre de este año, 7.490 hectáreas han sido
    eliminadas”. 
     Existe en consecuencia una obligación
    estatal de Buena fe de construir una normativa que en el marco de la
    actual Constitución garantice a la Comunidad Internacional un efectivo
    combate al narcotráfico que sea compatible con el uso tradicional de la
    hoja de coca. Ese compromiso se plasma en las normas que analizamos en
    este trabajo.
  1. La ley general
    de la coca
    La Ley 906 de 8 de marzo de 2017 establece
    una regulación integral al uso de la hoja de coca y la institucionalidad
    construida para su vigencia: 
    1. Bases de la ley 906 (artículos 1 al 10). La
      norma establece el principio de control y fiscalización estatal a la
      producción, comercialización, transporte, industrialización ye
      investigación de la coca. A tiempo de reconocer el Control Social
      Comunitario, define con precisión que este no sustituye al control
      estatal. En esta primera parte se da una gran importancia al desarrollo
      de una estrategia de desarrollo sustentable y un plan de recuperación y
      conservación de los suelos destinados al cultivo de la Coca. 
    2. Revalorización (artículos 11 al 14). El mandato de
      la norma es declarar como prioridad nacional la promoción de la
      industrialización e exportación de la Coca. En el mercado interno la
      norma busca promover el Acullico, los usos rituales, medicinales, alimenticios,
      de investigación e industriales. 
    3. Producción (artículos 15 al 20). La norma
      divide el territorio nacional en dos zonas: (i) la zona no Autorizada,
      donde corresponde la erradicación de los cultivos y la sanción penal por
      el cultivo; (ii) la zona autorizada que corresponde a jurisdicción dos
      departamentos: 
Superficie Autorizada
Superficie Total de las provincias
Cochabamba, provincias Chapare, Carrasco y Tiraque.
7.700 hectáreas 
2.922.900 hectáreas 
La Paz, provincias Nor Yungas, Sur Yungas, Inquisivi, Murillo,
Muñecas, Franz Tamayo, Caranavi, Saavedra y Larecaja (Poroma y Santa Rosa de
Mapiri), parte de la Asunta de Sur Yungas. 
14.300 hectáreas 
5.352.500 hectáreas
22.000 hectáreas
8.275.400 hectáreas 

    1. La zona Autorizada se divide en dos
      categorías: (i) la zona originaria y ancestral que está ubicada
      únicamente en Nor Yungas, Sur Yungas e Inquisivi y (ii) la zona de
      producción con registro y catastro que comprende las demás provincias
      autorizadas.  Bajo el sentido de la norma, la ubicación de las
      22.000 hectáreas será el resultado de la Georeferenciación y catastro de
      las parcelas cultivadas. La norma amplia la posibilidad de que los
      productores puedan registrar una parcela “en rotación para su descanso y
      recuperación”, esto significa que a las 22.000 hectáreas definidas se
      debe agregar una superficie posible de otras 22.000 hectáreas. La ley en
      su artículo 19, señala que: “Se prohibe la producción simultánea de ambas
      parcelas.” La norma también establece la posibilidad de que en la zona
      autorizada se exceda del cultivo de las 22.000 hectáreas y señala que
      para ese caso se procederá a la “racionalización y aplicación de
      sanciones administrativas” siempre bajo mecanismos de concertación entre
      los productores de la hoja de coca y el Ministerio de Desarrollo Rural y
      Tierras. A fin de proceder al registro y catastro que ubique las parcelas
      cultivadas y lleve el control se requiere la aprobación de un Reglamento
      y la implementación de la DIGPROCOCA (Dirección General de Desarrollo
      Integral de las Regiones Productoras de Coca).
    2. COMERCIALIZACION, CIRCULACION Y TRANSPORTE. (artículos
      21 al 24).
       el principio que rige la norma es el de registro y
      autorización. El ciclo se inicia con el registro del productor a detalle y
      el comerciante a detalle, quienes tienen la obligación de inscribirse en
      el “Registro Único de Productores al Detalle y de Comerciantes al Detalle
      de la hoja de Coca”. De esta forma todo tránsito de hoja de coca requiere
      el Registro inicial y la obligación de pasar por los puestos de control
      que determine el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. Dicho
      Ministerio es el único que autoriza, controla y regula los mercados de la
      Coca, la ley reconoce únicamente los Mercados de Sacaba en Cochabamba y
      el Mercado de ADEPCOCA en La Paz. 
    3. INVESTIGACION E INDUSTRIALIZACION. (artículos
      25 al 27).
      La ley de la coca incorpora el principio de
      “trazabilidad técnica” para la utilización de la hoja de coca como
      materia prima en procesos de industrialización e investigación. La norma
      prevé regulación estatal para el control de disposición de restos sonidos
      y líquidos procedentes de la industrialización de la coca. Si bien señala
      que el Estado promoverá la despenalización de la hoja de coca y la
      apertura de mercados expresamente señala que ese trabajo se realizará en
      el marco de los Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por el
      país. 
    4. MARCO INSTITUCIONAL, TASA Y DISPOSICIONES
      FINALES (artículos 28 al 34). 
      La Ley establece como marco
      regulador de su implementación el CONCOCA (Consejo Nacional de
      Revalorización, Producción, Comercialización, Industrialización e
      Investigación de la Coca) instancia que fija las políticas públicas y
      tiene composición Ministerial. (Ministerios de Desarrollo Rural y
      Tierras, Relaciones Exteriores, Desarrollo Productivo y Economía Plural,
      Salud, Culturas y Turismo y Gobierno). La Secretaria Técnica del CONCOCA
      gestiona y apoyo su funcionamiento. Se crea también el Centro de Investigación
      Integral de la Coca. Finalmente, la ley establece una Tasa
      administrativa que se pagara por la producción, comercialización e
      industrialización de la Coca.

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