Recientemente, me enteré que hay hombres que se mantienen en sus fuentes laborales sólo por haber embarazado a sus esposas, gracias al artículo 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE) que señala la “inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”.
La lógica jurídica es sencilla: para preservar el derecho al trabajo hay que preservar la fuente laboral y para ello hay que cumplir a cabalidad el contrato laboral.