La deuda del Tribunal Constitucional

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Andrés Gómez Vela
Estos días el Tribunal Constitucional se ganó aplausos merecidos por haber expulsado del sistema normativo el desacato y evitado la retroactividad de los nuevos tipos penales creados por la Ley Anticorrupción.  
Sin embargo, el Tribunal Constitucional tiene una deuda con el país: la Sentencia TIPNIS. Cuando decidió “Declarar la Constitucionalidad Condicionada del artículo 1 en cuando a la frase: “… y establecer el contenido de este proceso y sus procedimientos” y de los artículos 3,4, inciso a), 6 y 9 de la Ley 222, condicionada a su concertación y observando los razonamientos de la presente sentencia”, anunció sutilmente una sentencia complementaria tras certificar si se cumplió la condición.   
¿Qué debiera pasar para que la Ley 222 sea plenamente constitucional? Vamos por partes. Primero, debieran haber documentos que prueben que las comunidades del TIPNIS  y el Gobierno acordaron el contenido de la consulta, es decir, el protocolo, en el que tendría que haberse definido los procedimientos y el objetivo: ¿por dónde construir la carretera causando menos daño al medio ambiente y en beneficio de todos los pobladores de la zona y no sólo de un grupo?
Segundo, en virtud al artículo 3 de la ley 222 debiera haberse desarrollado la consulta respetando las normas y procedimientos propios de los pueblos indígenas, lo que hasta la fecha no sucedió.
Tercero, el artículo 4 exige a ambos bandos definir si el TIPNIS “debe ser zona intangible o no para viabilizar el desarrollo de las actividades de los pueblos indígenas (…), así como la construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos”. Este artículo es el más tramposo porque supedita el desarrollo a la decisión de levantar la intangibilidad y aceptar la carretera. En otras palabras, si los indígenas quieren seguir comiendo de los frutos de su casa, deben aceptar la vía por el corazón del TIPNIS. El Tribunal deja pasar este artículo a sabiendas de que el 403 de la Constitución prohíbe la intangibilidad: “Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley”. Una ley puede regular esa explotación, pero no vetarla como hace la ley 180.  El Tribunal cometió un error al poner una ley a la misma altura que la Constitución y supeditar su cumplimiento a un acuerdo. Los derechos son de aplicación directa y no pueden ser deliberados. De otro modo, un grupo de personas decidirá mañana acabar con el derecho a la salud. Puede discutirse el cómo, pero no la vigencia del derecho.
Cuarto, el artículo 6 indica que “El Órgano Ejecutivo está obligado a brindar la información detallada de manera oportuna, a fin de garantizar que el proceso de consulta sea de buena fe, libre, informado, participativo y transparente”. ¿Hay buena fe? ¿Es libre, no hay regalos ni presiones ni chantajes? ¿Hay información sobre consecuencias ambientales, antropológicas, sociales y económicas o sólo hay propaganda? ¿Hay transparencia?
Finalmente, el Tribunal pide concertar observando los razonamientos de la sentencia, en la que plantea el principio del vivir bien, el respeto a la Madre Tierra. Toma como precedente una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y demuestra que la consulta del gobierno no es previa. Empero, en lugar de declarar inconstitucional la Ley 222 y ordenar fojas cero para reconducir la consulta, da un chance al Ejecutivo y sienta un grave precedente, pues, a partir de ahora, si no cambia la sentencia, cualquier gobierno primero concebirá el proyecto, hará obras y consultará.
Ya pasaron casi cuatro meses desde la sentencia y el Ejecutivo no cumplió. En una democracia, gobierna la Constitución y no el capricho de una persona, en este caso de Morales, que exige la carretera por la mitad del TIPNIS “quieran o no quieran”.
El Tribunal tiene la palabra y su misión es resguardar la Constitución, entonces será ovacionado merecidamente.

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