Fotos de Mamani

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Las fotos de Abel Mamani, publicadas en la Red PAT por el abogado y director del periódico El Mundo, Ronald Méndez Alpire, y el opinador Carlos Valverde, fueron ofrecidas a varios medios por dos personas y pedían por ellas entre cinco y seis mil dólares. Periodistas que conversaron con Erbol Digital revelaron que no las compraron “por un mínimo sentido de ética”.
“No valía la pena, era entrometerse en la vida íntima de las personas”, coincidieron los periodistas, luego de comentar el precio de las fotografías, y prefirieron no tocar más el tema debido a que el caso es “muy grotesco y daña el prestigio de la institucionalidad de la prensa”.
Esta opinión es compartida por el periodista Javier Zeballos, secretario permanente de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), quien, en declaraciones al programa “Que no me Pierda” de la Red Uno-La Paz, dijo que “hubo una falta ética porque los periodistas no podemos entrometernos en la vida íntima de las personas, salvo que el caso invada el interés público”.
Méndez, en el editorial de hoy del periódico El Mundo de Santa Cruz de la Sierra, confiesa el dilema ético y escribe que “a pesar de una primera decisión de publicarlas (las fotos), nos dimos cuenta que no valía la pena ya que la grosera situación inapropiada del ex Ministro ofende a usted y nos obligaría a cambiar una conducta, esa de no publicar desnudos, cadáveres, ataúdes ni crueldad contra animales”.
“Las imágenes que no publicaremos son ofensivas a usted y de alguna manera ensucian este diario”, señala el editorialista un día 24 horas después que publicó esas fotos en la Red Televisiva PAT y señaló la misma versión a la Red Uno de Santa Cruz. “Es decir, no ensucia su periódico y prefiere ensuciar a otros canales de televisión”, ironizó un periodista.
Méndez Alpire cuenta que entregó las fotos al vocero de la Presidencia, Alex Contreras,
“para que tomen medidas más aconsejables, como exigir su renuncia al funcionario o destituirlo sin esperar que dichas fotografías circulen, en mas de 10 días no existió respuesta ni una decisión, nosotros cumplimos en dar a conocer las fotografías en un medio que no refleja permanentemente imágenes grotescas como las que se mostraron algunos segundos en la televisión”.

Normas legales violadas

A confesión de parte relevo de pruebas, señala una máxima jurídica, razón por la cual urge revisar las normas violadas por Ronald Méndez y Carlos Valverde.
Derecho a la Dignidad, Constitución Política del Estado, artículo 6: La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.
Derecho a la Imagen, artículo 16, Código Civil: “Cuando se comercia, publica, exhibe o expone la imagen de una persona lesionando su reputación o decoro, la parte interesada y, en su defecto, su cónyuge, descendientes o ascendientes pueden pedir, salvo los casos justificados por la ley, que el juez haga cesar el hecho lesivo”.
Derecho al Honor, artículo 17, Código Civil: “Toda persona tiene derecho a que sea respetado su buen nombre. La protección al honor se efectúa por este código y demás leyes pertinentes”.
Derecho a la Intimidad, artículo 18, Código Civil: “Nadie puede perturbar ni divulgar la vida íntima de una persona. Se tendrá en cuenta la condición de ella. Se salva los casos previstos por la Ley”.
Difamación, artículo 282, Código Penal: “El que de manera pública, tendenciosa y repetida revelare o divulgare un hecho, una calidad o una conducta capaces de afectar la reputación de una persona individual o colectiva, incurrirá en prestación de trabajo de un mes a un año o multa de veinte a doscientos cuarenta días”.
Calumnia, artículo 283, Código Penal: “El que por cualquier medio imputare a otro falsamente la comisión de un delito, será sancionada con privación de libertad de cien a trescientos días”.
Injuria, artículo 287, Código Penal: “El que por cualquier medio y de un modo directo ofendiere a otro en su dignidad o decoro, incurrirá en prestación de trabajo de un mes a un año y multa de treinta a cien días. Si el hecho previsto en el artículo 283 y la injuria a que se refiere este artículo fueren cometidos mediante impreso, mecanografiado o manuscrito, su autor será considerado reo de libelo infamatorio y sancionado con multa de sesenta a ciento cincuenta días sin perjuicio de las penas correspondientes”.
La Ley de Imprenta, en su artículo 28, establece que “corresponde al jurado el conocimiento de los delitos de imprenta, sin distinción de fueron; pero los delitos de injuria y calumnia contra los particulares serán llevados potestativamente ante el Jurado o los tribunales ordinarios. Mas, si a título de combatir actos de los funcionarios públicos, se les injuriase, difamase o calumniase personalmente, podrán estos querellarse ante los tribunales ordinarios. Cuando los tribunales ordinarios conozcan los delitos de prensa, aplicarán las sanciones del Código Penal, salvo que el autor o persona responsable diera ante el juez o por la prensa, satisfacción plena y amplia al ofendido, y que éste acepte los términos de la satisfacción, con lo que quedará cubierta la penalidad”.

Códigos de ética violados

Código de Ética de la Asociación Nacional de la Prensa:
Artículo 1. La veracidad de la información debe ser la primera condición imprescindible para su publicación. Los periodistas deben agotar todos los recursos lícitos para llegar a esa verdad o aproximarse lo más cerca de ella. Los editores y jefes de información deberán evitar la publicación de noticias que carezcan de veracidad. La mentira, los rumores, las versiones de corrillos de oficinas públicas o privadas no deberían ser publicados porque afectan a la credibilidad y seriedad de los medios. Solo deberán publicarse hechos comprobados y corroborados por fuentes responsables e idóneas o respaldados por documentos. (No están probados los datos que circulan acerca de Abel Mamani).
Artículo 5. La equidad y equilibrio deben ser parte importante de la práctica periodística noticiosa. Para ello será siempre necesario que cualquier noticia cuente con “parte y contraparte” y con consultas a personas e instituciones involucradas en la información, aunque los elementos o documentos que respalden la noticia sean irrebatibles. Generalmente, cada una de las partes cree tener la razón y los medios tienen la obligación de hacer conocer a sus lectores los argumentos de cada parte. (No llamaron a Abel Mamani para conocer su versión).
Artículo 8. La consideración y compasión deben llevar a los medios a respetar la vida privada de las personas y a no publicar nombres de sospechosos que no hubieran sido oficialmente imputados.
· Artículo 17. Sólo son delincuentes consumados quienes reciben una sentencia de la justicia. Quienes están siendo procesados, son sólo presuntos delincuentes y debería nombrárselos como acusados. (Se presume la inocencia de las personas, mientras no se pruebe lo contrario. Abel Mamani no fue imputado hasta el momento por ningún delito ante una instancia jurídica).
Código de ética de la Asociación de Periodistas de La Paz (APL)
· Artículo 5. Rechazar toda acción que tiende a mancillar la dignidad de las instituciones y honra de las personas.
Código de ética de la Confederación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia

Artículo 3. Los periodistas deben abstenerse de toda actuación deshonesta, juicios calumniosos, plagios, acusaciones sin pruebas o ataque injustificados a la dignidad, honor o prestigio de personas, instituciones o agrupaciones.
Artículo 4. Los periodistas tienen la obligación de salvaguardar el derecho que tiene toda persona a su intimidad y vida privada, propia y familiar, salvo que vulneren las leyes que norman el país (No se comprobó, hasta el momento, si Abel Mamani bebió con dinero del Estado o con su plata).
Artículo 5. Para obtener noticias, fotografías, imágenes o documentos los periodistas solamente podrán usar medios que sean, lícitos, justos, honestos y razonables. (¿Cómo obtuvieron las fotografías?)

Normas Supranacionales Violadas.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 5: “Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar”.

Los códigos de ética de varios países protegen la intimidad:

Alemania. “La prensa respeta la vida privada y la intimidad de las personas. Pero en cierto caso puede discutirse y analizarse si el comportamiento privado de una persona afecta intereses públicos. Para ello se ha de examinar si un texto periodístico lesiona los derechos de personalidad de los individuos (derecho a la vida privada, a la imagen y al honor).
España. “Sin perjuicio de proteger el derecho de los ciudadanos a estar informados, el periodista respetará el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen”.
Chile. “El periodista debe mantener un incuestionable respeto a la dignidad y vida privada de las personas, evitando dejarse tentar por las posibilidades de invasión de la intimidad que ofrecen las nuevas tecnologías. Para esto se guiará por las definiciones y estipulaciones acerca de la materia consignadas en la legislación chilena e instrumentos internacionales”.
Un caso similar se presentó en abril y mayo de 2003, cuando la revista Datos, publicó la supuesta relación “íntima” que el presidente de entonces, Gonzalo Sánchez de Lozada, mantenía con una conocida modelo boliviana. En esa ocasión, el caso fue debatido por comunicadores (Pulso, del 2 al 6 de mayo de 2003) y considerado por la Asociación de Periodistas de La Paz.
En el presente caso, la falta está confesada por uno de los involucrados y la sentencia está, prácticamente, dictada por el representante de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), Juan Javier Zeballos, pero ¿quién se animará a comenzar el proceso? En tanto eso no suceda, Ronald Méndez Alpire y Carlos Valverde seguirán siendo considerados inocentes e impunes.

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