¿Es posible mantener el aborto con la actual Constitución?

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Iván Lima

1. El principio de legalidad penal permite al Legislador la regulación de las acciones típicas, en el marco previsto por la Constitución Política del Estado y el Bloque de Constitucionalidad.  La Asamblea Constituyente, determino el alcance del derecho a la vida de la persona no nacida y en consecuencia el trabajo legislativo debe respetar la intención del Constituyente. La Constitución Política del Estado establece una evidente y expresa restricción a la despenalización del aborto. Existe una violación de los derechos fundamentales, cuando el Proyecto del Código del Sistema Penal determina la limitación del derecho a la vida de las personas no nacidas. La Constitución y la Convención Interamericana de los Derechos Humanos no permiten la vulneración del derecho a la vida y esta debe ser protegida en condiciones de igualdad en el ejercicio de ese derecho fundamental, esta proscrita toda aplicación diferenciada de ese derecho. La actual redacción y la nueva del delito de aborto resultan ser discriminatorios en los términos definidos por la Ley 045 y vulneran el orden democrático de nuestra sociedad al afectar el principio de solidaridad con los más vulnerables: los ciudadanos no nacidos.
2. Existe en razón de esos principios y derechos la necesidad de determinar el momento en el que la persona humana, puede ser considerada titular del derecho a la vida. En ese sentido la Convención Interamericana de Derechos Humanos, al definir el origen de la vida sostiene que en “general” este derecho existe desde la concepción. Consideró en este punto que la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Artavia Murillo contra Costa Rica, constituye un precedente que debe ser analizado en el margen de apreciación nacional previsto por nuestro país al momento en que la Convención fue negociada y ratificada conforme se ha establecido por los expertos y la Academia de nuestra región.  El alcance del derecho a la vida, existe a partir de un hecho científico que es definido por el derecho -en Bolivia- a partir de la concepción entendida esta como la unión de un ovulo y un espermatozoide. A partir de ese momento la nueva vida debe ser protegida de manera igual a cualquier otra persona.
3. La protección del derecho a la vida, en nuestra Legislación Penal, constituida por el Código Penal Santa Cruz, el D.L. 10426 y la Ley 1760 del año 1997, atenúan la sanción penal para quien produce la muerte de la persona en el seno materno y establecen causales de impunidad del delito en determinadas circunstancias. Existe por ello en nuestra legislación desde la Ratificación de la Convención Interamericana de Derechos Humanos una posición uniforme de violación del derecho a la vida. La protección con respecto al derecho a la vida en nuestra normativa penal, afecta de forma grave a la persona no nacida. No es admisible que todos estos años se hubiera discriminado a los no nacidos al otorgarles una protección penal de menor magnitud que al resto de los ciudadanos de nuestro país. En ese mismo sentido la Sentencia Constitucional Plurinacional  206/2014, sostuvo la constitucionalidad del delito de aborto y descarto la contradicción con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres embarazadas. Existe en ese sentido la obligación Constitucional de proteger a toda persona en condiciones que garanticen el derecho a la vida; no existe fundamento alguno que permita afirmar o pretender establecer condiciones que excluyan elementos del tipo objetivo o subjetivo del delito de aborto. Únicamente equipararlo al Homicidio o al Asesinato garantizaría el respeto a la Constitución.
4. La Constitución Política de febrero de 2009, al haberse aprobado mediante referendo de voto popular impone a la Asamblea Legislativa, limites en su trabajo, lo mismo que una Ley no puede establecer la esclavitud o la monarquía en nuestro país, ninguna ley puede establecer afectación alguna al derecho a la vida de los bolivianos. Existe un principio de solidaridad que sostiene el “vivir bien” constitucional, en base al mismo ninguna persona puede ser afectada en su dignidad, el límite de los derechos es la afectación del derecho de otra persona. En el caso concreto los alegados derechos de la mujer embarazada, entran en colisión con el derecho a la vida de la persona no nacida y por tanto solo la definición constitucional de este derecho a la vida puede resolver esa contradicción. El derecho a la vida se construye e interpreta en el marco de los debates de la Asamblea Constituyente, la creación del Bloque de Constitucionalidad, la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y especialmente del voto popular en el referendo. Este derecho es fundamental para nuestra Constitución, no admite colisión con otros derechos, porque la Constitución ha proscrito en Bolivia la pena de muerte.  Las hipótesis de afectación a la vida por parte del Estado están limitadas de forma absoluta, cuando los ciudadanos apoyamos la nueva Constitución lo hicimos en el entendimiento que el debate que se pretende llevar nuevamente había quedado cerrado.  La revisión de la Actas de trabajo, los debates y el dialogo con los Asambleístas, así como la explicación de la Presidenta de la Asamblea Constituyente Compañera Silvia Lazarte, no admiten interpretación en contrario.
5. El aborto es un delito y no puede ser regulado de ninguna otra manera, privar de la vida a un ser humano cuando es más débil e indefenso en lugar de atenuar la sanción penal, debería significar una agravación de la sanción.  Es necesario analizar las graves consecuencias para una sociedad, cuando no es capaz de defender la dignidad de la madre y el niño, todo nuestro sentido de existencia está en que ellos reciban la protección del Estado. La SCP 206/2014, determino un mandato a la Asamblea Legislativa, en términos precisos y concretos que señalaban la necesidad de legislar para evitar que el aborto se realice en condiciones insalubres y lleve a la muerte del niño y la madre. Ese mandato de ninguna manera puede leerse en sentido de que se hubiera despenalizado el aborto, ya que la interpretación del precedente judicial se realiza en el marco de la Constitución, en ese sentido la legislación debe eliminar ese mal no despenalizándola sino más bien creando condiciones para la que los derechos de la madre y el no nacido sean armónicos y concluyan con el nacimiento de la nueva vida y de manera que la madre pueda ejercer todos sus derechos en el marco de los principios de solidaridad, responsabilidad y dignidad.
6. El Estudio Nacional de Mortalidad Materna en Bolivia del año 2011,  publicado el año 2016, muestra una situación de crisis y emergencia nacional, porque evitar la pérdida de la vida de una sola persona debe representar un máximo esfuerzo de la sociedad y el Gobierno Nacional. Sin embargo, la lectura parcial del Informe me lleva a manifestar una profunda preocupación ya que las razones de la crisis humanitaria “hecatombe” no se encuentran en la despenalización del aborto. Contrariamente a lo que se pretende señalar, las causas principales se encuentran en otras razones entre ellas la deficiente cobertura de los servicios públicos en el área rural de nuestro país, la falta de recursos humanos especializados y razones culturales que deben ser erradicadas por representar una afrenta a la dignidad de las mujeres. Es un área en la que el esfuerzo y el trabajo coordinado de nuestra sociedad, deben unir esfuerzos, situación que no se podrá lograr si el debate se concentra en buscar que las mujeres no sean madres. La maternidad es una bendición, es una buena noticia para la sociedad y para la mujer, no podemos pensar que la solución al problema sea el aborto para  las mujeres más vulnerables y más pobres de nuestra sociedad.
7. Considero que la vida humana no adquiere dignidad derivada por quienes sean los padres de una nueva vida.  El principio de dignidad del ser humano, e igualdad de los hijos, ya desde 1935 ha proscrito la separación de los hijos de acuerdo al matrimonio, unión o circunstancias de sus padres. Es inapropiado y no cuenta con ninguna base legal o constitucional el condenar a muerte a una persona, por el origen de su concepción. La posibilidad de realizar un aborto en razón de la existencia de un delito de violación, o en función de la edad de la madre, no tienen sustento constitucional. La vida de esa persona es diferente a las circunstancias e incluso al delito que pudo haberse producido en su concepción.  La pena de muerte legislativa impuesta a esas personas constituye una afrenta a la Constitución que garantiza el derecho a la vida y proscribe la pena de muerte en Bolivia.  El ser humano concebido en tan dolorosas circunstancias para su madre e incluso para su familia, no puede ser castigado con la muerte. Este razonamiento aplica a todas las causas de impunidad que contempla el Proyecto del Código del Sistema Penal, la pobreza, la edad de la madre, el delito de violación y la salud de la madre, deben encontrar compatibilidad con el derecho a la vida de la persona no nacida. De ninguna manera podemos admitir que una situación de dolor y sufrimiento, pueda ser agravada por otro crimen, es necesario que se busque caminos de solución en el marco de la Constitución.
En razón de los motivos expuestos, considero que la propuesta de Código del Sistema Penal, en relación al delito de aborto, resulta inconstitucional e inconvencional.
Sin embargo de todo lo anterior, en ningún caso y nunca podría dictar una sentencia de cárcel contra una mujer en estos dolorosos y tristes casos, en ninguno de ellos la solución es la privación de libertad. Con la misma firmeza que consideró que el aborto es un delito, afirmó que en estos casos necesitamos de justicia restaurativa y penas alternativas. Necesitamos reconocer que matar a un ser humano es un delito y también debemos reconocer que la sociedad es la culpable de que una madre no pueda tener a su hijo con libertad y responsabilidad. Cuando incluimos un delito y con eso acallamos nuestra conciencia, somos hipócritas y no solucionamos el problema del niño y la madre.
Pienso que este debate debe ser un llamado para trabajar en forma solidaria y constructiva en un proyecto de Ley por la Vida y la Familia que garantice a las personas no nacidas y sus madres la posibilidad de decidir en libertad la única posibilidad constitucional que es posible en nuestro país, esto significa definir en libertad si la madre asumirá sus derechos y obligaciones como tal o en su caso facilitará, acompañará y asumirá los caminos más expeditos e inmediatos para que la adopción, la familia sustituta y la sociedad puedan asumir la responsabilidad de garantizar la vida y el derecho a una familia de todos los bolivianos concebidos en nuestra patria.
El compromiso en el debate de soluciones que garanticen un dialogo constructivo y ayuden a que esta crisis humanitaria pare, pasan por solucionar esta situación de emergencia nacional. Una patria solidaria en el marco de los principios del vivir bien por el que optamos los Bolivianos en la Constitución, solo se construirá si los Magistrados y Jueces garantizamos sistemas de adopción eficientes, derechos a las mujeres y la vida a los más vulnerables de nuestro país a los que no pueden defenderse y les negamos cada día el fundamental derecho a la vida.

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