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En 2021, solo el 7,7 % de balsas explotaban oro de forma legal en el río Madre de Dios

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De acuerdo a un diagnóstico desarrollado por el Territorio Indígena Multiétnico II (TIM-II) y la Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia (CIRABO), en 2021 identificaron que solo 14 de las 180 balsas que trabajan en la extracción de oro en el río Madre de Dios, en el tramo que atraviesa el territorio indígena, operaban de forma legal al interior de las dos autorizaciones transitorias especiales otorgadas por el Estado.

“De estas 180 balsas identificadas en el río Madre de Dios, solo 14 balsas (7,7%) se encontraban dentro de las dos autorizaciones transitorias especiales (ATE) mineras reconocidas por la AJAM, y 166 balsas (el 92,3%) se encontraban fuera del área de estas dos autorizaciones, es decir, explotando oro de forma ilegal”, indica la cartilla Minería Aluvial del oro en el río Madre de Dios: Impactos socioambientales y presiones sobre el Territorio Indígena Multiétnico II, que recoge los principales resultados del diagnóstico desarrollado por las organizaciones indígenas con el apoyo del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS).

Las dos áreas autorizadas por el Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) tienen una extensión de 125 hectáreas cada una, ubicadas en las comunidades Loreto y Miraflores que forman parte del TIM-II. Ambas autorizaciones corresponden a la Cooperativa Minera Aurífera ASOBAL Madre de Dios Ltda.

“De acuerdo a testimonios de las comunidades afectadas, este número de balsas se incrementa en época seca (o de estiaje), cuando disminuye el volumen y el caudal del agua del río”, mencionan en el documento.

En junio pasado, una comisión del TIM-II llegó hasta La Paz para denunciar la contaminación de la que son objeto tanto el río Madre de Dios y el río Beni. “Esta situación que se desarrolla desde los últimos 10 años está afectando a la salud de los habitantes de nuestras comunidades, además de afectar a nuestros sistemas productivos, al ecosistema y el ambiente”, indicaba en ese entonces la presidenta del TIM II, Mireya Ino, al Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas de Bolivia (ODPIB) dependiente del Centro de estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS).

El TIM-II se ubica entre los departamentos de Pando y Beni, en la Amazonía de Bolivia. Tiene una extensión de 407.585 hectáreas tituladas a nombre de los pueblos Tacana, Ese Ejja y Kavineño, que habitan en 36 comunidades: 29 tacanas, cuatro ese ejjas y tres kavineñas.

El Territorio está atravesado por tres ríos, uno de ellos es el Madre de Dios en cuyas riberas se asientan seis comunidades: Sinaí, Loreto, Genechiquia, Palestina, Trinidadcito y Miraflores.

Los datos brindados en la publicación, dan cuenta de que de las pruebas de agua que se tomaron del río Madre de Dios, en el tramo que atraviesa al TIM-II, se encontraron sólidos suspendidos causados, esencialmente, por la gran cantidad de balsas en funcionamiento que enturbian el agua; así como la presencia de aceites y grasas provenientes del proceso de manteamiento de las maquinaras y los equipos de las embarcaciones dedicadas a la explotación aurífera.

Ino, en su visita a La Paz, explicaba que “en los últimos meses, hemos visto con preocupación la afectación a la salud de las comunidades indígenas por la presencia de mercurio que se utiliza para la explotación de oro. Por eso, solicitamos al Ministerio de Salud y las instancias llamadas por ley a realizar los estudios que sean necesarios para determinar el grado de afectación a la salud de las familias de las comunidades que viven en las riberas del río Madre de Dios y Beni”.

Los tres pueblos indígenas que habitan en el TIM-II están representados por la Organización Indígena Tacana Amazónica (OITA), la Organización Indígena Kabineña de la Amazonia de Pando (OIKAP) y la Capitanía Indígena de la Nación Ese Ejja de la Amazonia Boliviana (CINEEAB).

De acuerdo con la normativa nacional, previo a la realización de cualquier actividad por parte de externos al interior de los territorios indígenas debe desarrollarse de forma obligatoria un proceso de consulta previa convocada, en material minera, por la AJAM. Este proceso debe realizarse a solicitud de un nuevo contrato minero que podría afectar a los derechos colectivos de un pueblo indígena.

Cejis

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