El nepote (nepotismo) y las leyes

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Iván Lima

En los últimos días se ha generado un debate sobre el nepotismo, que es la figura Eclesial por la cual los Papas designaban a un familiar -un sobrino o nepote- como Cardenal solo por el hecho de ser familiar y no por su capacidad, vocación o méritos. El análisis de este tema debe ser constitucional, legal y ético.

(a) CONSTITUCIONALMENTE. El artículo 233 de la Constitución define un principio general: todos los Servidores Públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto los electos, designados y de libre nombramiento. Todos los Funcionarios Públicos, conforme al artículo 236 numeral III de la Constitución, están prohibidos de nombrar en función pública a su familia hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

(b) LEGALMENTE. El Estatuto del Funcionario Público Ley 2027 regula la Carrera Administrativa. El artículo 55 del Decreto Supremo 071 de 9 de abril de 2009 estableció la extinción de la Superintendencia del Servicio Civil y todas sus atribuciones pasaron al Ministerio de Trabajo. Esta instancia está encargada de garantizar el ingreso, evaluación, permanencia, movilidad y retiro de los funcionarios públicos.

La Carreta Administrativa regula entre otros aspectos: (i) R.A. SSC-002/2008 el procedimiento de incorporación a la carrera administrativa; (ii) R.A. SSC-003/2002 la Autorización Excepcional en el Ejercicio de Funciones Públicas en caso de incompatibilidad por parentesco o matrimonio; (iii) Carta Regulatoria Cite: DMTEPS OF. 436-11 de 11 de abril de 2011 los interinatos; (iv) Carta Circular SSC/ISC-004/2008 y los “Criterios sobre procesos de Selección de Personal.”

Podría seguir con la relación de normas que regulan la carrera administrativa pero se podría resumir en dos conceptos: ETICA e IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.  Es decir que si se ha respetado la Carrera Administrativa, si el Nepote participo de un Concurso, de un proceso de selección y lo gano de forma transparente, si su contratación se ajustó a la Ley, nadie debería cuestionarlo. De acuerdo a este marco normativo es posible incluso que dos esposos trabajen en la misma Institución, en el marco de la Carrera, esto es posible.

(c) LA APLICACION ETICA DE LA NORMA. La construcción de una “Burocracia” legal y legítima parte de que exista voluntad política de los más altos niveles de designar a los mejores bolivianos en puestos de responsabilidad.

Hasta la fecha y pese a que existen condiciones legales, los Presidentes de YPFB, la Aduana, el Banco Central y otras instituciones, luego de 11 años de Gobierno asumen un modelo de conducción vía interinato. La justificación argumenta que es necesaria la posibilidad de prescindir rápidamente de aquellas personas que no tienen la capacidad de asumir los principios y valores que son necesarios para consolidar las ideas y valores de lo que se considera esencial para la revolución.

Esa posibilidad debe estar revestida de un profundo contenido moral y ético, no puede estar manchado con la mínima sombra de corrupción, una revolución no tolera la menor sombra de inmoralidad. De la misma manera que robar es un acto corrupto, también lo es obtener un trabajo sin estar capacitado para ejercerlo, aún más grave es permanecer en un empleo siendo un inútil solo porque eres un familiar un Nepote.

Existe un principio básico a la hora de ser gobierno o ser parte del poder, Kennedy lo dijo alguna vez: “Un hombre inteligente es aquél que sabe ser tan inteligente como para contratar gente más inteligente que él”. Designó a su hermano como Fiscal General de los Estados Unidos. El modelo administrativo de designación a familiares requiere que el Nepote sea excepcionalmente brillante y capacitado para ejercer el cargo.

Cuando ejerces el poder, tienes ítems como cartas de una partida de poker. El Juego del Poder te permite intercambiar los cargos en tu institución con los cargos de otra entidad (vg. el exPresidente del Tribunal Constitucional que intercambia un ítem de su institución para que su esposa trabaje en el Tribunal Supremo; vg. otro Magistrado que consigue un cargo de Juez para su hijo y aquel que logra se designe a su hermana). En los últimos años se ha construido una telaraña de poder que es incompatible con la moral de un revolucionario. La moral revolucionaria es incompatible e intolerante con generar la menor sombra de duda.

¿Cuál es el camino a seguir? En un Estado de Derecho, cuando no se cumplen la Constitución y las Leyes, el Órgano Judicial debe contar con la independencia, legitimidad y respaldo social suficientes para ejercer su poder de manera justa.

Es necesario que el equilibro de poderes y la independencia judicial dejen de ser parte de nuestros sueños y pasen a ser una realidad en todos los casos y para todas las personas. Solamente si los Jueces son independientes y ejercen su poder con legitimidad, podríamos aspirar a que en cada caso concreto el Nepote reciba su castigo. Si no ingresó legalmente y no cumplió su trabajo con eficiencia y responsabilidad queda evidente que llego al cargo y permaneció en él mismo por un “uso indebido de influencias” de su Nepote, delito que se encuentra tipificado por la Ley Marcelo Quiroga bajo reglas de imprescriptibilidad.

Se acerca ya el cambio de Autoridades en el Órgano Judicial y será muy interesante analizar la telaraña de ítems, cargos y designaciones cruzadas en esa instancia.

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