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El coronavirus acelera la nueva modalidad de trabajo en el país, el teletrabajo; ventajas y desventajas

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El teletrabajo obligado, por la cuarentena que se vive en el país por la llegada del coronavirus, Covid -19, ha generado diferentes voces a favor y en contra, pero también incertidumbre porque muchos sectores laborales no estaban preparados para implementar el mismo, una nueva modalidad de trabajo.

El Decreto Supremo 4218 promulgado por el Gobierno el pasado 14 de abril, y su reglamentación aprobada por la resolución ministerial 220/20 del 24 de abril, oficializaron la nueva modalidad de trabajo que establece que los empleados puedan desempeñarse desde sus domicilios.

Mientas la sociedad trata de acomodarse a una nueva forma de vida, cientos de entidades comenzaron a aplicar el teletrabajo y con ello comenzaron a surgir algunas miradas críticas que abordaron sobre las ventajas y desventajas tanto para los empleados y empleadores. Es así, que este tema fue abordado en el “Conversatorio virtual: Teletrabajo y Derechos Laborales” organizado por el Centro de Estudios de Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA), en días pasados.

En el evento se identificaron algunas ventajas para el empleador como una mayor productividad, descentralización de actividades, reducción de costos e inversión en infraestructura, servicios y otros. Entre las ventajas para el trabajador están: mejor armonización de la vida familiar y laboral, reducción de gastos económicos y tiempo (transporte y distancias, por ejemplo).

Entre las desventajas, para el empleado, se identificaron la extensión de las horas de trabajo y riesgo de más horas extras, la dificultad de conciliar la vida laboral con la familiar, aislamiento del trabajador lo que afectaría su salud, posibilidad de percibir un menor salario, pérdida de garantías sindicales, mayor desprotección social y despreocupación por su salud.

Para el investigador del CEDLA, Bruno Rojas, el teletrabajo podría ahondar la crisis de los empleos de calidad y empeorar la flexibilización laboral. “El teletrabajo es más una opción de los empleadores que de los trabadores”, apuntó, porque es una oportunidad para los empresarios y “en algunos casos se está adoptando como una estrategia de reducción de costos”.

Este planteamiento es reforzado por María Eugenia Berdeja Álvarez, presidenta de la Asociación Boliviana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, quien aseguró que el empleador “se ve beneficiado” pues evita algunos gastos: de refrigerio, bonos de vehículos, alquiler o mantenimiento de su oficina. Empero, en contraposición, ve que el empleador tiene la dificultad de controlar de manera física la labor que desempeñan sus dependientes.

En criterio del secretario ejecutivo del Sindicato de Trabajadores Administrativos de la UMSA (STUMSA), Raymi Pardo, este tiempo es de gran oportunidad para que “todas las personas le perdamos el miedo a las tecnologías, de información y comunicación”, para lo que se necesita una capacitación sobre esta modalidad de trabajo porque “nos estamos lanzando a la piscina sin agua”.

Indicó que muchos trabajadores tienen miedo, particularmente las personas mayores, pues están desorientadas y en medio de una incertidumbre ya que no saben cómo desempeñar su trabajo con herramientas desconocidas, tanto así, que en algunos casos creen que es “mejor la jubilación”.

“Una buena salida a este problema es modificar la Ley de Pensiones, hay que mejorara la renta de jubilación, sino no se jubilan con el 100 por ciento por lo menos llegar a un 80 por ciento, éste es un paso importante que se debe dar”, apuntó.

Desde la experiencia

Mientras los criterios difieren de un lado y otro, la experiencia propia puede ser diferente. Gabriel Aramayo, ingeniero comercial, y teletrabajador en una empresa canadiense dedicada en bienes raíces, contó el trabajo que desarrolla destacando la oportunidad que le dio el teletrabajo de trabajar para una empresa extranjera

“No tendría la oportunidad de trabajar con una empresa del exterior si no fuese por ésta modalidad de trabajo, es muy beneficiosa para mí porque puedo aprehender muchas cosas en un entorno del exterior”, aseveró.

En su caso, los gastos que realiza para desarrollar su trabajo, como: Internet, electricidad y otros, corren por su cuenta y no recibe un bono de compensación, sin embargo, el salario que percibe le facilita en cubrir dichos gastos. “Yo personalmente no lo concibo como una desventaja”, apuntó.

Tampoco le parece una desventaja la falta de un sindicato, ya que en casi dos años de trabajo con la empresa canadiense no tuvo ningún conflicto.

“Puede ser que haya una diferencia entre las empresas en Latinoamérica y empresas en Canadá o en Estados Unidos, donde el libre mercado hace que el trabajador se defienda solo con su trabajo, con mi trabajo puedo hacer que mi empleador gane dinero y él lo sabe, no habrá un despido injustificado porque sabe que mi trabajo le sirve a él y él sabe que yo me beneficio con mi trabajo, esa relación de libre mercado hace que la necesidad de un sindicato no sea un imperativo”, comentó.

Vacíos en la norma 

La norma, recientemente promulgada, tiene algunos vacíos que fue identificado por María Eugenia Berdeja Álvarez, quien enumera al menos cinco:

  • La norma no establece las características de la relación laboral, debe insertarse por ser una modalidad de trabajo novedoso para una gran parte de la población.
  • Ahora, el reglamento establece que debe haber un contrato escrito en el que se señale los mecanismos de control y supervisión del trabajo deja al arbitrio del empleador dichos mecanismos cuando debería ser consensuado.
  • Si bien la norma señala que la jornada laboral debe respetar el límite establecido en la Ley General del Trabajo, no establece el derecho a la “desconexión” que reconoce la doctrina laboral y que recogen muchas legislaciones, pues aquello es la garantía que tiene el teletrabajador de respeto a su tiempo de descanso, así como de su intimidad personal y familiar.
  • La medida prevé la posibilidad de conversión de trabajo convencional al teletrabajo o viceversa, no establece claramente que esta convención debe ser pactada y no impuesta, esto implica un cambio en la relación laboral.
  • Si bien la norma prevé la obligación del empleador para proporcionar los equipos necesarios esto no ocurre pues es el teletrabajador quien se está proporcionando las herramientas, no está previsto el pago de un bono no solo como retribución sino también para el pago de los servicios de energía eléctrica e Internet, o el pago del alquiler de los ambientes que usa el teletrabajador y mantenimiento de los equipos.

Mientras el mundo siga sumido en medidas restrictivas para evitar los contagios de Covid – 19 que se cobró la vida de miles de personas el teletrabajo no dejará de ser una opción para generar recursos, pero las voces a favor y en contra seguirán.

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