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Defensoría del Pueblo pide intervención estatal frente a una eventual explotación minera en el Parque Madidi y comunidades indígenas de Apolo

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La Defensoría del Pueblo, ha tomado conocimiento, a través de medios de comunicación, que existiría el traslado de maquinaria pesada con fines de explotación minera en la comunidad Azariamas y río Tuichi en el municipio de Apolo y al interior del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Madidi que alberga territorios indígenas, cuyo hábitat podría verse afectado repercutiendo en sus habitantes.

La institución defensorial considera que esta situación podría generar conflictos y la vulneración de derechos como los suscitados en comunidades de los municipios Mapiri, Guanay, Teoponte o Apolo, cuyo trasfondo tiene que ver con minería, control territorial y de los recursos naturales.

Frente a ello, pide la intervención estatal a través del Ministerio de Minería y de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) y cumplir sus atribuciones y obligaciones establecidas en la Constitución Política del Estado, los tratados internacionales de derechos humanos y la normativa sobre Madre Tierra, medio ambiente y minería.

También hace un llamado a las autoridades estatales de los distintos niveles de gobierno a interponer sus buenos oficios para evitar que con la instalación de proyectos mineros al margen de la ley se generen otros fenómenos como el contrabando, prostitución, trata y tráfico, narcotráfico, entre otros, tanto en territorios indígenas como en áreas protegidas.

La Defensoría del Pueblo alienta a que las autoridades estatales protejan los derechos de la Madre Tierra y de los pueblos indígena originario campesinos, a través de acciones administrativas eficientes, tanto de fiscalización en la otorgación de derechos mineros y para el control ambiental, generando mecanismos de prevención y atención de conflictos sociales que derivan de la actividad minera, tomando en cuenta los costos sociales, ambientales y económicos, así como los beneficios e impactos que puedan derivar de la implementación de proyectos mineros en áreas protegidas.

Caber recordar que los parágrafos III y IV del artículo 369 de la Constitución Política del Estado, establecen que es responsabilidad del Estado la dirección de las políticas mineras, así como del control y fiscalización de las actividades mineras que desarrollen los titulares de derechos mineros. A su vez, el parágrafo II del artículo 372 del mismo texto constitucional señala que la dirección y administración superiores de la industria minera estarán a cargo de una entidad autárquica.

Bajo este marco, el Ministerio de Minería debe fiscalizar la aplicación de la legislación y regulaciones vigentes para el sector metalúrgico en cumplimiento del inciso c) del artículo 75 del Decreto supremo 29894, de manera tal que debe verificar que la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera cumpla sus atribuciones señaladas en la Ley 535, especialmente aquellas referidas a la administración superior, control y fiscalización de actividades mineras, así como el cumplimiento de la normativa para la otorgación del derecho minero, asumir acciones contra la minería ilegal y efectuar acciones de administración de la actividad minera en territorio boliviano; y, que a la vez, estas acciones se enmarquen en los preceptos constitucionales como el entendimiento que las áreas protegidas forman parte del patrimonio natural y cultural del país y en tanto se sobrepongan a territorios indígenas se efectuará gestión compartida en sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígenas, respetando el objeto de creación de estas áreas.

La Defensoría de Pueblo insta a incorporar de manera prioritaria una perspectiva de derechos de la Madre Tierra y derechos humanos en la administración de las autorizaciones estatales y derechos mineros, así como en el control y fiscalización técnica, jurídica y ambiental de las actividades mineras, de manera tal que se garantice los derechos de la Madre Tierra a la vida, a la diversidad, al agua, al aire limpio, al equilibrio, a la restauración y a vivir libre de contaminación, de acuerdo a la Ley 071 de derechos de la Madre Tierra y Ley 300 marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien. Asimismo, garantizar a las poblaciones indígena originario campesinas su derecho a la libre determinación, a la información y participación en la toma de decisiones, a la consulta previa, al territorio, al medio ambiente sano, entre otros.

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