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Comunidades piden a la justicia frenar minería ilegal y proteger al Madre de Dios como ser vivo con derechos

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Ante el avance descontrolado de la minería, comunidades del Territorio Indígena Multiétnico II (TIM II) presentaron hoy una acción preventiva ambiental en el juzgado agroambiental del Sena, en Pando, exigiendo medidas urgentes para frenar la expansión minera ilegal y garantizar el respeto a los derechos del río Madre de Dios y de las 36 comunidades que habitan el territorio.

La demanda está planteada contra el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) y la Cooperativa Minera Aurífera ASOBAL – Madre de Dios SRL, además notifica a la Dirección de Medio Ambiente y Agua de la Gobernación de Pando, cuya acción y omisión estaría permitiendo que los pueblos Ese Ejja, Tacana y Cavineño, pertenecientes al TIM II, enfrenten los impactos de las actividades mineras irregulares e ilegales.

El presidente del TIM II, Lucio Ayala, explicó que la demanda es el resultado de un largo proceso de conversación entre las comunidades y de intentos de obtener información del Estado. “Hay dos cuadrículas, una en (comunidad) Miraflores y otra en Genechiquía, que están autorizadas por el Estado. En esa cuadrícula máximo habrá 9 o 10 balsas; más de cien están afuera del área autorizada sobre el río Madre de Dios, empezando desde aquí llega hasta el Perú. ¿Cuándo nos consultaron para hacer esas cuadrículas? Nunca”, dijo Ayala.

La demanda contiene la información recopilada por las organizaciones indígenas desde el año 2021 sobre presencia de balsas mineras, deforestación de sus territorios y afectación a la salud de la población. “Nos sentimos todos afectados, quién no come pescado, quién no come paiche. Exportamos paiche a Santa Cruz, Cochabamba y La Paz, de aquí sale”, dijo Ayala, en referencia a la contaminación del río con mercurio.

El equipo técnico del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS) detectó un patrón de crecimiento sostenido del número de balsas mineras en el Madre de Dios, a la altura de las comunidades de Loreto, Exaltación, Genechequía, Palestina, Trinidadcito y Miraflores. Un monitoreo geoespacial de un lapso de 50 meses (de enero de 2021 a febrero de 2025) identificó 2.080 balsas en los 184 km del río, el 96,35% de ellas operaban fuera de las ATE (autorización transitoria especial), y solo el 3,65% estaba en las grillas mineras de Genechiquía y Miraflores.

“A mí me ha dado mucha tristeza de ver a las compañeras de Loreto, cuando nos han entregado el resultado de los análisis, les faltaba llorar. Nos hicieron una pregunta, si era bien o saber o no si estamos contaminados con mercurio. Ellas dijeron que preferían no saber, pero para mí sí es importante saber de qué voy a morir o qué tengo en mi cuerpo”, dijo Margarita Salas, de la comunidad Palestina, respecto de la alta contaminación entre las poblaciones de la zona.

Los argumentos expuestos en la demanda son los siguientes:

  1. Contaminación del río Madre de Dios y riesgo a la salud del TIM II, sobre la base de resultados de laboratorios especializados (2021 y 2025) que muestran presencia de metales pesados (incluido el mercurio), grasas y aceites de desecho en el cuerpo de agua.
  2. Presencia ilegal de balsas mineras y vulneración ambiental y territorial. Los informes de los monitores indígenas reportan desde 2021, en los 184 kilómetros de río Madre de Dios que coinciden con el TIM II. En enero de este año, según la demanda, había 22 balsas permitidas frente a 181 no permitidas.
  3. Deforestación producto de la minería aluvial. Entre 2023 y 2025 se perdieron 862,6 hectáreas de bosque que significa afectación en las fuentes de alimentación y de sustento para las familias.
  4. Afectación a los medios de producción y suelos que ponen en riesgo la soberanía y seguridad alimentaria de las comunidades, cuando la actividad minera se sobrepone a los terrenos de cultivos.
  5. Impacto a la salud de la población del TIM II por la presencia de mercurio en su organismo. Este hecho ha sido reportado por distintas instituciones académicas y científicas con reportes que superan los límites permisibles para un organismo humano.
  6. Vulneración al derecho al acceso a la información pública en materia ambiental. El TIM II hizo gestiones para obtener información, pero no tuvo resultados, y cuando recibió respuestas, esta fue confusa, incompleta y a destiempo.
  7. Omisión del cumplimiento de la consulta previa, libre e informada. En ninguna de las comunidades monitoreadas (en temas contaminación, salud, deforestación para efecto de la demanda se realizó este procedimiento).

Qué se busca

Los tres primeros pedidos ante el juzgado ambiental, contenidos en la demanda, son los siguientes: “que se ordene la suspensión de la minería ilegal en el río Madre de Dios, que se paralice y/o anule las licencias mineras que fueron otorgadas sin consulta previa ni estudios ambientales, que se reconozca al río Madre de Dios como sujeto de derechos, es decir como ser vivo que debe ser protegido”.

También solicitan que se exija a las autoridades estatales (AJAM, MMAyA) fiscalizar y controlar al sector minero, que se haga cumplir el derecho de las comunidades a recibir información ambiental y emitir medidas urgentes para frenar la destrucción del ecosistema, proteger la salud de las comunidades y garantizar el respeto al territorio.

CEJIS

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