A través del Instructivo DARH-331/2020 la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) dispuso que sus trabajadores hagan uso obligatorio de sus vacaciones, de acuerdo a un cronograma elaborado por la estatal minera.
El instructivo de fecha 5 de junio y dirigido al personal de oficina central La Paz, Gerentes Regionales y Administración Empresa Minera Quechisla, fue firmado por Joaquín Andrade, presidente de la COMIBOL.
El punto de la circular señala: “Para Oficina Central La Paz, la Corporación Minera de Bolivia ha tomado la determinación de que los trabajadores señalados en los grupos y de acuerdo a su número de carnet de identidad hagan uso obligatorio de vacaciones de acuerdo a las fechas señaladas”.
El comunicado añade “De igual manera, las trabajadoras y trabajadores que a la fecha están haciendo uso de sus vacaciones, éstas serán extendidas hasta las nuevas fechas establecidas en el presente instructivo”.
En el cuarto punto de la Circular, COMIBOL justifica esta determinación en sus Gerencias Regionales y Empresa Minera Quechisla y Administración señalando: “se dispone el estricto del Presente Instructivo a fin de reducir la aglomeración de personal dentro de las oficinas y dependencias de COMIBOL”.
El documento concluye instruyendo a la Dirección de Administración de recursos Humanos de Oficina Central La Paz y los Responsables de Recursos Humanos de sus dependencias “enviar a la Presidencia Ejecutiva hasta el miércoles 10 de junio de 2020 un informe de su aplicación, mismo que incluya la cantidad del personal con el que se estaría trabajando en esta época respecto al total”.
Sobre la aplicación unilateral de vacaciones por parte del empleador, en días pasados, en declaraciones realizadas al periódico El Deber, los abogados del consorcio Ferrera, Alejandro Pemintel y Rodrigo Montellano, señalaron “En este periodo de cuarentena no es recomendable que los empleadores otorguen unilateralmente vacaciones a sus trabajadores, ya sean vacaciones colectivas o vacaciones individuales (…) Si bien los empleadores tienen la facultad de establecer un rol de turnos y el cronograma de vacaciones de su personal dependiente, el Decreto Supremo 4200 dispuso la suspensión de actividades públicas y privadas con goce de haberes, por lo cual cualquier medida unilateral del empleador conlleva el riesgo de que al final de la cuarentena el Ministerio de Trabajo disponga que la misma sea considerada ilegal o nula”.