Anteproyecto de Ley de la Mentira

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Por Andrés Gómez Vela*

Justificación. Es sabido que la verdad y la mentira son las dos caras de una misma moneda. También es sabido que para llegar a la verdad hay que desmontar muchas mentiras y para saber qué es verdad, hay que saber qué es mentira.

Ya la filosofía, en sus comienzos, allá en el lejano siglo VII a.C., se ocupó de la verdad y al no poderla hallar dejó que coexista con la mentira.
En el desbroce del camino filosófico, Aristóteles escribió: “Decir de lo que es que no es, o de lo que no es que es, es lo falso; decir de lo que es que es y de lo que no es que no es, es lo verdadero”
Umberto Eco, desde la semiótica, respondió siglos más tarde: “si una cosa no puede usarse para mentir, en ese caso tampoco puede usarse para decir la verdad: en realidad no puede usarse para decir nada”. En su constante búsqueda de la verdad, el ser humano vio necesaria la existencia de la mentira piadosa, por lo que no siempre es mala la mentira y no siempre es buena la verdad.
Los seres inteligentes se han preocupado de buscar la verdad sin prohibir la mentira; en cambio, los dictadores se han mentido a sí mismos, a tal punto de creerse que son la verdad personalizada y han acusado de mentiroso a todo aquel que les haya dicho la verdad hasta mandarlo a la hoguera.
Exposición de motivos
El derecho a la verdad corresponde a los ciudadanos para exigir a sus gobernantes transparencia y coherencia entre lo que dicen y hacen, en la administración de la cosa pública. Un gobernante mentiroso roba el futuro de millones de personas y malversa el bienestar social. La Constitución establece, en su artículo 8, como principio moral el ama llulla, por lo que la mentira es otra forma de corrupción.
Decrétese por la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia
Ley de la Mentira
Artículo 1.- Objetivos de la ley
Son objetivos de esta ley:
a) Castigar a los gobernantes mentirosos para preservar el derecho a la verdad y el derecho al futuro de la sociedad boliviana.
b) Proteger a la sociedad de los efectos múltiples de la mentira oficial difundida por los medios de comunicación masivos y las redes sociales.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
I.- Se aplicará a todos los empleados de los bolivianos, desde el presidente hasta el último servidor público.
Artículo 3.- Definiciones
1) Mentira. Hay dos tipos: a) la falsedad, y b) la apariencia.
2) Verdad. Aunque es hija del tiempo, hay tres tipos: a) verdad lógica (la no contradicción en los argumentos); b) verdad epistemológica (la adecuación del entendimiento y del conocimiento a la realidad); c) verdad ontológica (la realidad es algo distinta de la apariencia).
Artículo 4.- Delitos y castigos
a) Aparentar para engañar.- El gobernante o servidor público que aparente ser socialista y viva como capitalista, 21.060 días de cárcel.
b) Mentirse a uno mismo.- El servidor público que se creyere sus propias mentiras y se las endilgue al pueblo (ejemplo: “yo no quiero, pero el pueblo me obliga”) permanecerá 500 días amarrado a la tumba de un exgobernante comunista.
c) Negar la realidad.- El gobernante que negara la verdad expresada por las urnas (referendo 21F) contará los votos setenta mil veces.
d) Homenajear a la mentira.- El servidor público que creare el “día de la mentira” para ocultar la verdad caminará por el resto de su existencia con un tatuaje en la boca: ama llulla.
e) Cambiar el nombre a las cosas: El servidor público que cambie el nombre de las cosas para mantener la apariencia (el palacio no es palacio, sino la casa del pueblo) será condenado a vivir con Maduro.
f) Instigación a mentir.- El gobernante que instigare a los funcionarios públicos a mentir para quedarse en el poder, amarra wuatos de los zapatos de los ciudadanos durante 30 años.
g) Reproductor de mentiras.- El servidor público que reprodujere las mentiras del gobernante y afectare el derecho a la verdad del pueblo hará un millón de adobes.
h) Ley contra la mentira.- El gobernante que pretendiere acabar con la verdad proponiendo una ley contra la mentira vivirá hasta morirse en un país socialista.
Artículo 5.- Procedimiento y Tribunal.
El mentiroso será juzgado en única instancia ante el Tribunal del Pueblo, que será integrado por 12 ciudadanos, quienes serán elegidos por sorteo del padrón electoral.
Artículo 6.- Disposiciones finales
Única
De la derogatoria de normas
Deróguese o déjense sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al Señor Presidente del Estado Plurinacional para su promulgación.
En La Paz, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.
*Andrés Gómez Vela es periodista.

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