Amnistía y convivencia

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Eduardo Rodríguez Veltzé
El Estado suele conceder  amnistías de orden económico  y fiscal para sanear sus arcas o resolver tensiones con los contribuyentes. Así lo hace periódicamente a través de los llamados perdonazos en ámbitos tributarios, aduaneros, municipales y otros. Se trata de soluciones convenientes para atender tensiones generalizadas que difícilmente pueden resolverse de manera individual, se justifican en términos materiales, económicos,  generalmente permiten  recaudar más recursos en menos tiempo y ajustar las mejores prácticas y políticas.
Otro tipo de amnistía, de orden humano, para atender las distorsiones del sistema punitivo,  las consecuencias de las confrontaciones políticas o bélicas no son tan frecuentes.  Generalmente suceden a procesos de transformaciones  estructurales, treguas o  acuerdos que  procuran reconciliar a las partes confrontadas.   Sus réditos trascienden lo material, tienen relación con valores más importantes:  con los derechos fundamentales de las personas, individuales o colectivos,  con su dignidad, con la cultura de paz y con la realización de la justicia.  Tienen relación  con el perdón magnánimo y las oportunidades para sostener una convivencia armónica y pacífica. Muchos Estados y pueblos que se enfrentaron en guerras fratricidas han sido capaces de superar sus diferencias y avanzar en nuevos y exitosos  escenarios de integración y  confraternidad. 
En Bolivia  hace un poco más de una década,  cuando ingresó en vigencia el nuevo sistema procesal penal, lo que  coincidió con la celebración del Jubileo y las iniciativas de la Iglesia Católica para la condonación de la deuda a los países más pobres, se promovió y ejecutó  una amnistía  judicial que le permitió al Estado responder a las gravísimas deformaciones del sistema penal vigente: un modelo inquisitivo, ineficaz, lento, extorsivo, que  encarceló  a miles de ciudadanos,  la gran mayoría detenidos preventivamente, sin condena alguna y cuyos procesos se encontraban injustificadamente dilatados, sin perspectivas para que los recursos  jerárquicos puedan ser resueltos en términos razonables y muchos sin servicio de defensa pública.  La aprobación del nuevo Código de Procedimiento Penal permitió la excarcelación de más de mil ciudadanos y la extinción de más de  más de veinte mil  causas penales. El  Estado encontró en esta amnistía  un camino  para redimir a mucha gente inocente, víctima de un sistema que hacía de la detención preventiva la regla y la demostración de la culpabilidad la excepción. Quienes siendo potencialmente culpables y salieron beneficiados  ya habían cumplido también largos años de condena no declarada. Fue  una solución razonable, universal y justa porque no hizo distingos sobre sus alcances y los sujetos beneficiados, no alteró los niveles de criminalidad y tampoco alentó la impunidad porque no benefició  a procesados y condenados de determinados delitos de alta gravedad y peligrosidad. 
Estimo que hoy es imprescindible abrir espacios de reflexión sobre un nuevo proceso de amnistía para recuperar el sentido común en la persecución penal pública, la administración de justicia y el tratamiento a las personas privadas de libertad.  Los centros penitenciarios se encuentran saturados  por internos  que en más del 84% son detenidos preventivos, sin condena, privados de libertad en recintos penitenciarios no adecuados, sin clasificación por la naturaleza o gravedad del delito, en muchos casos compartiendo con familias, mujeres y niños que sufren por extensión la pena y fundamentalmente ajenos al respeto por la dignidad humana, todo en contravención a lo establecido por la Constitución Política de 2009. 
El Estado Plurinacional se ha propuesto renovar la codificación judicial y con especial atención la legislación penal que en el último tiempo ha sufrido algunas  reformas regresivas por ausencia de una política criminal sostenida que informe integralmente los alcances  de los cambios. El tiempo es propicio para asumir transformaciones estructurales, con base en los nuevos cimientos jurídico constitucionales: pluralismo jurídico, cultura de paz, tutela judicial efectiva, vigencia plena e interpretación preferente de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y otras herramientas que deben orientar la construcción de una justicia restaurativa, no colonial,  no inquisitiva, y en consecuencia más eficaz, accesible, humana y destinada garantizar una  vida buena, una nueva justicia propia de un nuevo Estado. Una amnistía aportará a recuperar la fe en el sentido de justicia, en la convivencia pacífica y en orientar los cambios de un sistema judicial deteriorado e indolente. 

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