Algunas reflexiones acerca del incremento salarial dispuesto por el gobierno

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Por: Carlos Arze Vargas
El incremento de 5,5% al Haber Básico es sólo una reposición de la capacidad de compra del salario perdida por efecto de los precios. Sin embargo, como el salario promedio de los obreros está por debajo del valor necesario para reponer la fuerza de trabajo gastada en la producción (valor conocido como canasta familiar o salario mínimo vital), la actualización o reposición nominal sólo restablece el valor de un salario miserable; en otras palabras, perpetúa la miseria de la clase obrera.
Por otra parte, con el incremento irrelevante de 3% al Salario Mínimo Nacional (SMN), se pretende congelar el “piso” de los salarios que negocian los empresarios. Cómo éste es de cumplimiento obligatorio o legal, en los hechos el monto de éste será la base de los salarios que se ofrezcan a los nuevos obreros. Quiere decir que, en un escenario de inflación y desempleo, la intención del gobierno —coincidente con la demanda empresarial— pretende tirar hacia abajo el referente principal de las negociaciones de nuevos empleos. Por eso, considerando que muchos trabajadores, especialmente los jóvenes que se suman al mercado laboral, ganan un SMN o una fracción de él, su congelamiento resulta ser aún más nocivo que el bajo incremento del salario básico (5,5%).
Asimismo, como se congela —en la práctica— el SMN, también se congelan los beneficios que se calculan en base a su valor: subsidios, categorías por antigüedad, etc., e inclusive el cálculo del mínimo imponible para pagar el impuesto RC-IVA que grava los salarios.
El incremento del 5,5%, que nominalmente duplica la tasa de inflación (2,7%) del año pasado, no alcanza a cubrir el esfuerzo productivo de los trabajadores, expresado en la tasa de crecimiento de la economía (PIB real). En efecto, si el incremento nominal significa una reposición de la capacidad de compra o salario real en un 2,7%, el restante 2,8% constituiría un reconocimiento al incremento de la producción en términos reales, es decir al crecimiento del PIB, que el año pasado alcanzó el 4,2%. En resumen, quiere decir que los trabajadores habrían producido en términos reales un valor superior, en alrededor de 1,4%, después de descontar la fracción del incremento salarial que excede la tasa inflacionaria; obviamente, todo ello asumiendo que las cuentas nacionales reflejan más o menos fidedignamente esa relación. Además, en el mediano plazo, este fenómeno se acumula para dar lugar a la reducción del salario relativo, es decir, a la disminución de la parte de la riqueza o valor creado destinado a la remuneración de la fuerza de trabajo con relación a la parte apropiada por los empresarios, situación que es visible en el cambio de la composición del ingreso nacional. 
La promesa de pago del Segundo Aguinaldo resulta una trampa. El gobierno y los máximos dirigentes de la COB, al anunciar el acuerdo al que habrían arribado, suman alegremente el porcentaje mensualizado de ese aguinaldo —8,33%— al incremento nominal del Haber Básico, para concluir hablando de un engañoso “incremento total” de 13,8%. Lo cierto es que el Segundo Aguinaldo es sólo un derecho expectaticio o esperado y no un incremento real del que empiecen a gozar los trabajadores; además, está sujeto a la condición de alcanzar una tasa de crecimiento del PIB de al menos 4,5% en la presente gestión. Esa condición significa una especie de chantaje para el trabajador (en derecho se denomina “estado de necesidad” y se considera un vicio que invalida el contrato), pues debe someterse a la intensificación de su trabajo para producir más si quiere lograr ese salario adicional; amén de que el incremento de la producción significa también más ganancias para el empleador.
Finalmente, se debe señalar que ese condicionamiento desalienta entre los trabajadores el uso de la huelga como recurso para defender sus derechos, debido al temor de perder un beneficio que, con todo, no es gratuito sino apenas una forma de reconocimiento por el aumento anual de su productividad. En ese sentido, vale la pena recordar que el aprovechamiento de esa situación de necesidad de los obreros fue instituido como un mecanismo de la política salarial del gobierno a través del Decreto Supremo 1775 del año 2013, que otorgaba un «incentivo a la productividad» a los trabajadores mineros del distrito minero de Colquiri, siempre y cuando superasen las metas mensuales de producción programadas y —esto es lo más detestable— no se produjesen «paro o huelga declaradas ilegales».
Carlos Arze Vargas, investigador del CEDLA

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