América Yujra Chambi
Un bonito y extenso texto llamado Constitución dice que nuestros derechos son inviolables, indivisibles, que gozan de igual jerarquía, reconocimiento, promoción y protección. Agrega que el Estado debe garantizar que cada uno de nosotros, los ciudadanos, ejerzamos nuestras libertades y nuestros derechos de manera eficaz y, sobre todo, libre. Este ejercicio en libertad implica, a la vez, que nadie ni nada puede obligarnos a ir contra la Constitución y las leyes, y si éstas no prohíben determinadas acciones, podemos realizarlas siempre y cuando fortalezcan o materialicen mejor nuestros derechos (artículos 13 pár. I y III, 14 pár. III-IV).
Nuestra Constitución dice también que tenemos derechos diversos, por citar algunos: a la vida, la integridad física, a acceder a los servicios básicos, a la alimentación, a la salud, a vivir y residir en cualquier lugar, a circular libremente por todo nuestro territorio, a trabajar de manera formal o informal y a realizar cualquier actividad comercial, industrial u otra siempre que no perjudiquemos a otros ni al bien colectivo (artículos 15, 16, 17, 18, 21 núm. 7, 46 pár. II, 47 pár. I).
Así pues, tenemos derechos y libertades. Pero también obligaciones, entre las principales: conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; respetar y promover todos los derechos constitucionalizados (artículo 108 núm. 1, 2). Nadie puede ni ilegal ni ilegítimamente afectar derechos individuales ni colectivos. Quienes los vulneren serán considerados autores y responsables; serán procesados y sancionados (artículos 109 pár. I, 110 pár. I y II).
Ése texto llamado Constitución también se ocupa de los entes de poder. Confiere a cada uno atribuciones y, por ende, límites. Por ejemplo, el Legislativo está facultado para aprobar presupuestos; realizar, anular o eliminar leyes; decidir medidas económicas de urgencia; fiscalizar las entidades públicas; designar algunas autoridades. El Ejecutivo: dirigir la administración pública; adoptar políticas de gobierno; garantizar la unidad y seguridad (interna, externa) del Estado; dictar decretos o resoluciones; presentar en forma de proyectos de ley aquellas políticas relativas a medidas económicas de urgencia; declarar estado de excepción; designar autoridades militares, policiales, entre otros (artículos 158 pár. I, 172).
Por su parte, el Judicial tiene la atribución de impartir justicia a través del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura. Contempla también al Tribunal Constitucional Plurinacional, cuya misión es velar por el cumplimiento de la Constitución, mediante dos mecanismos exclusivos: control e interpretación. Mientras que el Electoral es competente para organizar, administrar y ejecutar los diversos procesos electorales (artículos 178, 184, 186, 193, 196, 208).
En las sociedades democráticas, la Constitución es el pacto entre gobernados y gobernantes para organizar el poder y garantizar los derechos. Sin embargo, su existencia —y, por qué no decirlo también, su vigencia— real sólo es “escrita”. Las instituciones públicas, sus autoridades y los mismos ciudadanos han hecho que su materialidad sea intermitente, incluso ilusoria.
Gran parte de las acciones políticas, sociales y sectoriales se desenvuelven con la excusa de “defender los derechos”. En nombre de esa supuesta defensa apasionada se menoscaba el envase que protege —o debería proteger— los derechos y libertades descritos anteriormente. Cada sector, cada individuo manipulan, ignoran, incumplen la Constitución. Y este incumplimiento no es un fenómeno aislado; responde a una combinación de factores tanto estructurales como culturales. Se invocan derechos y libertades para atropellar los de otros o hacer valer unos más que los restantes; se aprovechan vacíos normativos o las ausencias de regulación para justificar abusos o el traspaso indebido de límites de poder.
Allí donde los derechos y preceptos constitucionales son usados como armas de división y confrontación, no se puede hablar de democracia plena; al contrario, se tiene un Estado de Derecho debilitado, donde gobernantes y ciudadanos interpretan la Constitución y las leyes a convivencia. El pacto normativo ya no funciona, sólo vale el conglomerado de intereses y fuerzas irracionales.
La actual coyuntura social y algunas incoherencias discursivas recientes dan cuenta de que nuestra Constitución es continua y repetidamente vulnerada. Una muestra de ése atropello deliberado provino del actual presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Romer Saucedo. Con motivo de la Inauguración del Año Judicial 2026, felicitó al presidente Rodrigo Paz por su “avivada” —el Decreto Supremo 5515, que le permite gobernar online— que rompió el anhelo de Edmand Lara. “Lo que usted ha hecho es constitucional”, le dijo Saucedo. “Lo que la Constitución no prohíbe está permitido”, concluyó.
Ésa frase dicha con tanta ligereza por una alta autoridad del poder Judicial debería preocuparnos sobremanera. No sólo por la ya conocida inopia de Saucedo sobre Derecho, sino porque pone al descubierto la cultura jurídica que impera en estrados judiciales. Aprovecharse de los vacíos constitucionales o la ausencia de regulación normativa son licencias para actuar sin límites. Bajo ésta lógica, la Constitución deja de ser el pacto que garantiza la convivencia. Se convierte en una hoja en blanco para la arbitrariedad, el abuso del poder y cualquier otro extremo que pone en riesgo las libertades, derechos y la estabilidad sociopolítica del Estado.
La Constitución es un marco normativo general, por lo mismo, puede contener silencios, los cuales serán cubiertos en leyes u otros medios de Derecho. Los denominados vacíos constitucionales son situaciones que no fueron previstas por el Constituyente y que pueden generar incertidumbre. Ante ello, se acude a la interpretación constitucional (exclusiva de la justicia constitucional), a reformas constitucionales o a los principios generales del Derecho y de la propia Constitución. La ausencia de regulación normativa, al contrario, se da cuando el texto constitucional si prevé un tema, pero no existe la norma secundaria que lo desarrolle. Esta carencia se cubre con la elaboración de leyes (a cargo del Legislativo) y los criterios jurisprudenciales (emitidos desde el Judicial).
En cualquiera de los casos, ni las lagunas constitucionales ni las ausencias reglamentarias pueden superarse traspasando los límites competenciales establecidos para cada ente de poder. El decreto que habilita la gobernanza a distancia es inconstitucional no sólo porque modifica atribuciones del Ejecutivo, sino también porque surge de una interpretación de la Constitución que no fue hecha por el Tribunal Constitucional. El Presidente puede emitir decretos y puede regular sus funciones y las del Ejecutivo, pero no puede hacerlo interpretando la Constitución para ampliar o suprimir competencias propias o externas. De incurrir en ello, se atribuye funciones propias de otro órgano de poder; y, en consecuencia, viola la Constitución. ¿Es correcto, entonces, felicitarlo como hizo Saucedo? Quedan tres cosas manifiestas: quiso congraciarse con Rodrigo Paz, es un simple indocto y —la más preocupante— el Judicial sigue siendo un ente obsecuente con el poder de turno.
La crítica dirigida a los gobernantes y autoridades que manipulan los vacíos o se aprovechan de la falta de leyes expresas es sólo una parte del incumplimiento e inobservancia de la Constitución. Hay un aspecto menos discutido e igualmente corrosivo, y que suele aparecer en coyunturas como la que vivimos en la primera semana de este nuevo año.
Como vimos, el texto constitucional establece límites al poder político, pero también señala derechos y deberes para todos los ciudadanos. Lamentablemente, en la práctica, muchos individuos ejercen sus derechos como si éstos no tuviesen límites. Están de ejemplos el derecho a la libertad de expresión y de asociación, en base a los cuales se afectan libertades tanto individuales como colectivas de manera reiterada e impune.
En todos los casos, los ciudadanos —de manera individual y agrupados— incumplen la Constitución porque la “interpretan” como un catálogo de privilegios, no como un pacto de convivencia basado en el respeto mutuo de derechos y libertades.
¿A qué se debe ésa inconducta —altamente delictiva— que impide que otros ciudadanos ejerzamos nuestros derechos a la libre circulación, al trabajo, a la integridad física, etc.? A la falta de moral y conciencia social en determinados sectores sociales, sindicales y campesinos, sobre todo en aquellos que permitieron que el régimen populista masista determine su existencia y manipule sus mentes.
Los populismos alientan la idea de que los derechos son privilegios de unos —la supuesta “mayoría”— sobre otros. Patentan en el raciocinio de los individuos que aquello que no está prohibido está permitido, quitándoles así deberes y responsabilidades ante determinadas acciones que puedan cometer no sólo afectando derechos y libertades ajenas, sino generando conflictos en la estabilidad sociopolítica interna.
En los últimos 20 años, los bloqueos se han convertido en leitmotiv de las denominadas organizaciones sociales orgánicas. Pese a que provocaron pérdidas económicas cuantiosas, aceleraron la desinstitucionalización de los entes de poder y control, afectaron derechos fundamentales y hasta propiciaron el deceso de cientos de bolivianos, su accionar delictivo nunca fue sancionado. Al contrario, fue celebrado desde la “Casa Grande del Pueblo”.
El Estado Plurinacional y el “proceso de cambio” crearon derechos absurdos para congraciar a sus “líderes” y sus acólitos. El derecho a la protesta —garantizado por la libertad de expresión— se convirtió en un “derecho humano al bloqueo”.
No se gobierna con discursos —menos a distancia—, se gobierna con acciones. No sólo se defiende la Constitución, se la cumple. Cada vez que un político o gobernante manipula un vacío, tergiversa su contenido; cada vez que un ciudadano o grupos delincuenciales invocan sus derechos para atropellar los de otros; cada vez que el Estado no cumple con su obligación de dar seguridad y garantizar el ejercicio pleno de nuestras libertades, la democracia se debilita, la legalidad se pierde y la convivencia se hace imposible.
Parece tan actuales las palabras que escribió en su tiempo Alcides Arguedas: “No era difícil darse una Constitución, sino observarla y cumplirla. Y entre lo uno y lo otro hay abismos (…). Y la nueva Constitución Boliviana era sólo un papel escrito, sin valor ni importancia (…)”. Mientras las autoridades continúen vulnerando, usando a conveniencia e inobservando la Constitución; mientras ciertos sectores sigan violentando con total impunidad los derechos de la verdadera mayoría ciudadana que quiere —y necesita— trabajar, circular y vivir en paz, nuestra Constitución será sólo eso: un papel escrito, un pacto falso de una sociedad fallid

