Empecemos —este nuevo año y éste artículo— con una de las tragedias del poeta griego Sófocles:
En Tebas, los hermanos Eteocles y Polinices se enfrentaron por el poder y terminaron muertos en batalla. El rey Creonte decidió honrar a Eteocles con un sepelio solemne; mientras que a Polinices, a quien consideraba traidor, lo condenó a la vergüenza pública al negarle un entierro digno y exponerlo a animales carroñeros. De acuerdo a la tradición de entonces, no enterrar a un muerto significaba condenar su alma a un eterno deambulo.
Un dilema casi imposible se alzó cual amenazante sombra ante Antígona, hermana de ambos: obedecer la ley dispuesta, no dar sepultura a Polinices y traicionar los deberes religiosos, morales y hasta familiares; o desafiar la justicia de los hombres, aun sabiendo que sería castigada con la muerte. Entendiendo su suerte, Antígona escogió la segunda opción. Recogió el cuerpo de su hermano y lo cubrió con tierra, dándole así descanso a su alma. Al enterarse de lo ocurrido, Creonte ordenó se cumpliera su decreto. Antígona fue condenada a ser encerrada en una tumba. Su muerte desató una cadena de desgracias que alcanzó al rey y a su familia.
Sófocles nos dejó un dilema constante en todas las latitudes del mundo: obedecer las leyes humanas (escritas) o seguir la propia conciencia o los propios intereses. Adicionalmente, un choque entre deberes políticos, humanos y morales. Pero, además, una conclusión casi paradójica: a veces, la justicia y el orden —para ser verdaderos y efectivos— demandan cometer actos injustos.
A lo largo de nuestras vidas enfrentamos dilemas de diversos tipos, muchos con arriesgada resolución. La política —elemento esencial de la vida humana y la convivencia social— no está exenta de ello. Irremediablemente, el ejercicio del poder, la vigencia del Estado de Derecho, la soberanía nacional, la protección de derechos humanos, el uso de la fuerza o el cumplimiento de la Constitución entran en disyuntivas permanentes cuando se trata de mantener un sistema democrático, evitar el ascenso de tiranos en potencia o derrocar a un régimen autoritario. Apenas vamos en el tercer día de este nuevo año y ésos dilemas han golpeado con fuerza los conflictos irresolutos en 2025. Tanto a nivel nacional como internacional.
Es conocido el quiebre interno del Ejecutivo boliviano. Una “guerra” declarada que tranquilamente pudo haberse evitado; claro, si hubiese existido madurez política en Rodrigo Paz y Edmand Lara. No es necesario ahondar en los detalles de ésta disputa, basta señalar sus consecuencias: inestabilidad gubernamental y riesgo en el orden democrático.
Cerramos el año viejo con las alarmas puestas ante la sucesión presidencial de Lara por el viaje confirmado de Paz para asistir a la 56° Reunión Anual del Foro Económico Mundial en Suiza. Un sujeto que se autodeclaró opositor a su propio gobierno, que goza de la simpatía de las masas evistas aun existentes en Bolivia y que no duda en azuzar a grupos revoltosos es peligroso para conducir el país, aún de forma provisional. Ante esa posibilidad, muchos nos preguntábamos: ¿Paz se arriesgará a dejar el mando a Lara?
Su respuesta se conoció la mañana del primer día de 2026: el Decreto Supremo (D.S.) 5515. Paz viajará a Davos, a Chile (para la posesión de José Antonio Kast) o a cualquier otra latitud del mundo, y no tendrá que dejar el poder en manos de Lara. Decidió que, cuando se ausente, gobernará “a distancia”, gracias al uso de medios tecnológicos.
Muchos aplaudieron la “viveza” de Paz y la justificaron con argumentos engañosos: “el Estado se moderniza y se abre a las nuevas tecnologías”, “es atribución del presidente organizar el poder Ejecutivo”, “sólo se está aplicando la Ley de Telecomunicaciones (No. 164)” y —la peor de todas— “su decisión es constitucional”.
Pese a sus errores, vacíos y oscuridades, nuestra Constitución es clara en ciertos aspectos. Tal el caso de la suplencia del primer mandatario. El artículo 169 reconoce dos tipos de ausencia: definitiva y temporal. En ambos supuestos, su no presencia en el territorio nacional o imposibilidad de ejercer su mandato (por muerte, renuncia, sentencia condenatoria ejecutoriada o revocatoria) es cubierta por el vicepresidente, para quien asumir la presidencia es una atribución exclusiva y un deber constitucionales (artículo 174).
La esencia de la investidura presidencial —y vicepresidencial— es también inequívoca: los ciudadanos eligen presidente y vicepresidente para que éstos gobiernen su territorio; función delegada que sólo puede hacerse dentro de ése espacio geográfico. Además, la figura del mandatario no se circunscribe sólo al cumplimiento de determinadas funciones administrativas “de escritorio”; su presencia en territorio nacional garantiza el orden político del poder constituido y elegido por el pueblo soberano vía elecciones. Esto no significa que el presidente no pueda ausentarse del país, más aún cuando lo hace por razones propias de gestión gubernamental o representación nacional. Pero hacer creer que durante un viaje al exterior podrá administrar el Estado es menospreciar la inteligencia ciudadana. ¿Es acaso lógico y/o humanamente posible que un presidente atienda cuestiones de Estado mientras está en una reunión o conferencia con otros líderes mundiales?
El argumento de “se abre a las nuevas tecnologías y aplica la Ley No. 164” se cae por lo siguiente: el fin de la mencionada norma no es “facilitar el ejercicio de atribuciones constitucionales de alto nivel, sin que se produzca un vacío de poder” como taimadamente señala el D.S. 5515. De acuerdo a su objeto y objetivos, el sentido no es otro que garantizar el derecho humano individual y colectivo a la comunicación con la distribución equitativa de ondas eléctricas, el acceso a servicios de telecomunicaciones, la promoción del uso de tecnologías de información y comunicación (TIC) para mejorar la vida de los ciudadanos.
En el ámbito de la gestión pública, la Ley No. 164 hace referencia al “acceso y mejoramiento” de los servicios que brindan las reparticiones de Estado, no así a la administración del poder, peor aún al cumplimiento de atribuciones constitucionales del presidente, que, dicho sea de paso, van más allá de cuestiones administrativas.
El argumento “es constitucional porque el presidente puede organizar el Ejecutivo” se convierte en falacia al leer el segundo artículo del D.S. 5515 y los artículos 9 y 10 del D.S. 4857[1]. A diferencia de éste último, modifica los alcances establecidos en los artículos 169, 172 y 174 de la Constitución: habilita el ejercicio de la función presidencial fuera del territorio nacional; subrepticiamente, elimina la ausencia temporal que, de acuerdo a la Constitución, se habilita tanto por impedimentos materiales como la no presencia dentro del territorio nacional; y elimina la atribución vicepresidencial de la suplencia temporal, enunciado de forma expresa en el texto constitucional.
No hay nada más democrático que evitar que el poder caiga en manos de un individuo antidemocrático. Concuerdo y apoyo esta premisa, pero hacerlo de manera socarrona, tergiversando la esencia de las instituciones de poder e inobservando lo establecido en la Constitución es tan peligroso para la democracia como el sujeto que se pretende neutralizar.
He aquí el primer dilema para los gobiernos democráticos del presente siglo: para garantizar estabilidad de la democracia y evitar cualquier ejercicio arbitrario del poder, ¿basta obedecer las leyes vigentes o es necesario recurrir a otros medios, aún si éstos contradicen el ordenamiento jurídico?
La captura del dictador Nicolás Maduro nos conduce al segundo gran dilema del mundo contemporáneo: frente a la vulneración sistemática de derechos humanos por parte de un régimen dictatorial, ¿se debe intervenir aun sabiendo que podría afectarse la soberanía, independencia e integridad (política/territorial) de dicho Estado, o la comunidad internacional y otros Estados deberían cumplir los principios del Derecho Internacional y mantenerse al margen?
Millones de personas despertamos el 3 de enero de 2026 con una noticia que, aunque se esperaba con cierto ahínco, parecía una locura y un oxímoron a todas luces. ¿Venezuela podría reconstruir su democracia gracias a las acciones de un tipo tan antidemocrático como Donald J. Trump?
Y si de contradicciones hablamos, conviene repasar las bases del Derecho Internacional, contenidas en la Carta de Naciones Unidas, que, en esencia, se adoptaron para evitar futuros conflictos bélicos que menoscaben las democracias contemporáneas. Entre ellos están[2] el reconocimiento de la soberanía (territorial y política) de los Estados, su independencia, la igualdad soberana entre Estados sin importar su extensión o poder, la autodeterminación (política, económica y social), la integridad territorial y el principio de no intervención en asuntos internos o externos de otro país.
La no intervención, sin embargo, tiene sus excepciones: la urgencia de medidas de seguridad colectiva ante una amenaza de la paz o agresión, el consentimiento del Estado afectado y la necesidad de intervención por cuestiones humanitarias.
Durante más de dos décadas, el mundo vio cómo en Venezuela se consolidaba uno de los regímenes autoritarios más agresivos del actual siglo, primero con Hugo Chávez y después con Nicolás Maduro. La comunidad internacional poco y casi nada hizo al respecto, pese a las abundantes demostraciones de violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad contra ciudadanos venezolanos y extranjeros. Mientras parte de los países se escudaban en un conveniente silencio y otros respaldaban las acciones criminales del régimen chavista-madurista, más de ocho millones de personas escapaban de la represión, la pobreza y la incertidumbre que se vivía —y todavía se vive— dentro de Venezuela.
Tras todos ésos horrores, tras los varios intentos frustrados de reencause democrático (manifestaciones, proceses electorales, etc.), ¿cómo no aplaudir la caída de un narcodictador que arruinó un país próspero y destruyó la vida de sus ciudadanos?, ¿cómo no empatizar con la emoción de miles de venezolanos que, con la captura de Nicolás Maduro, veían materializado uno de sus anhelos principales?
No pude evitar la contradicción de emociones, más aún después de escuchar la conferencia de Trump y su cúpula. Felicidad al ver a un criminal internacional capturado y a punto de ser enjuiciado, al ver a un país liberado de una larga dictadura. Y frustración ante una nueva escalada en la competencia por la hegemonía política mundial, donde los baremos que precautelan la convivencia internacional poco importan.
De ninguna manera puede afirmarse que la ejecución de la operación “Resolución Absoluta” buscaba un fin altruista y humanitario (reconstruir la democracia venezolana). El mismo Trump lo negó tácitamente en su mensaje horas después de la captura de Maduro. A Trump no le interesan ni los acuerdos internacionales que rigen el Derecho Internacional, ni el ordenamiento jurídico de su país, ni la democracia de la región. A su interés expansionista con objetivos extractivistas, debe agregarse el objetivo internacional de la Administración Trump que, por cierto, coincide con el ego de su titular: reaplicar la antiquísima Doctrina Monroe para recuperar presencia en América Latina y frenar los objetivos geopolíticos/económicos de Rusia y China.
De manera paulatina, ambos regímenes dictatoriales fueron estableciéndose en la región, cada uno de manera independiente, mas con un objetivo compartido: desafiar la influencia de Estados Unidos tanto en la región como a nivel mundial. China apostó por realizar inversiones —en Perú, Brasil, Chile, por ejemplo— en proyectos vinculados a puertos internacionales y telecomunicaciones. Producto de ello, la actividad comercial entre los países vecinos y la primera potencia asiática alcanzó, en 2024, un máximo histórico de 500 mil millones de dólares. Rusia optó por conseguir contratos para explotación minera e hidrocarburifera en Venezuela, Brasil y Bolivia. También optó por reforzar sus relaciones políticas con países sancionados internacionalmente —como Venezuela, Cuba o Nicaragua— de quienes se convirtió en benefactor a cambio de acuerdos de inversión estratégica y/o presencia militar en dichos territorios. Que Putin y Xi Jinping compartan rasgos de personalidad con Trump no los hace aliados. Todo lo contrario.
Los regímenes autoritarios y las personalidades autoritarias (de izquierda y de derecha) son peligrosas para las democracias y la convivencia social de los Estados. Lamentablemente, para evitar cualquier daño o reparar su menoscabo, muchas veces es necesario traspasar límites que son la esencia misma de los sistemas democráticos contemporáneos. Es posible que con éstos excesos salvaguardemos un bien mayor —la democracia—, pero a costo de incurrir en lo que se critica y/u observa en las “amenazas”.
Aunque celebro la caída de una dictadura, aunque valoro los esfuerzos por controlar los desvaríos de individuos emocionalmente inestables e ignaros en política, sólo puedo ver las cosas con cierta desilusión, más aún cuando la urgencia hace que la legalidad pierda fuerza ante la legitimidad. El orden mundial ha cambiado; tristemente, también las concepciones morales y éticas sobre la democracia, el Estado de Derecho y el Derecho Internacional. Pese al desarrollo social y humano, parece ser que en pleno siglo XXI usar la fuerza y/o ignorar las normas establecidas son los únicos caminos para resolver controversias y reencausar democracias.
América Yujra Chambi es abogada.
[1] Decreto de Organización del Órgano Ejecutivo, emitido el 6 de enero de 2023, durante la presidencia de Luis Arce.
[2] Véanse los artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas (1945).

