América Yujra Chambi
Durante su consolidación, los Estados democráticos pasan por una transición que, aunque parece prima facie sencilla, es mucho más complicada que añadir o suprimir palabras en su denominación. El tránsito de un Estado de Derecho a un Estado Constitucional de Derecho propicia tanto avances como conflictos que inciden directamente en las instituciones de poder, ergo en la estabilidad de las democracias.
En un Estado Constitucional de Derecho, la Constitución tiene preponderancia sobre todas las normas e instrumentos que integran el ordenamiento jurídico; dado que ya no contiene sólo derechos, deberes o la disposición de instituciones estatales. Reconoce valores, principios, y establece mecanismos para su cumplimiento y salvaguarda.
De ésa concepción del texto constitucional como el centro en torno al cual gira —o debería girar— un Estado surgieron los Tribunales Constitucionales. Sin embargo, ésta «centralidad constitucional» sirvió de excusa para que su «guardián-intérprete» rebase sus atribuciones y entre en conflicto con otras instituciones, por ejemplo, las altas cortes de justicia.
En la teoría constitucional, la expresión “choque de trenes” representa el enfrentamiento más recurrente: Tribunal Supremo vs. Tribunal Constitucional; siendo éste último el principal protagonista al desestimar las decisiones del primero. Ésta disputa casi siempre estuvo precedida por el establecimiento de un nuevo régimen constitucional, determinado por una nueva Constitución. Durante finales del pasado siglo e inicios del presente, en las altas cortes de España, Italia y Colombia se produjeron hechos que ejemplifican ésa expresión.
En España, la “guerra de cortes” se generó por casos sobre: derechos (a la intimidad), el proceso penal (procesamiento y prescripción), nombramiento de cargos (letrados) y el principio de jurisdicción, por citar algunos. El Tribunal Constitucional, con el pretexto de interpretación, expandió sus competencias para convertirse en un órgano de súper-casación y en supervisor de las miembros del Tribunal Supremo.
En Italia, el “choque” entre la Corte de Casación (CCA) y la Constitucional (CC) empezó cuando ésta decidió adoptar una nueva atribución: analizar los alcances y/o vulneraciones de derechos y principios procesales. La CCA vio cómo perdía su capacidad de interpretación, pues las decisiones ya no eran suyas. La CC determinaba cómo la CCA debía decidir sus fallos.
En Colombia, a partir de que su Corte Constitucional comenzó funciones, se produjeron desacuerdos y conflictos entre ésta y la Corte Suprema sobre tutelas concedidas a recursos de amparo. La primera data de 1992. La Corte Constitucional anuló una resolución de casación que ratificaba la condena de dos individuos sentenciados por el delito de estafa agravada.
La Corte Suprema denunció la anulación del principio de cosa juzgada. La Corte Constitucional —basándose en las atribuciones que le facultaba la Constitución— respondió con la Sentencia T-006/92. Estableció que las resoluciones “cerradas” por la Corte Suprema podrían ser revisadas por la justicia constitucional.
En todos ésos casos, el escenario beligerante traspasó las paredes de los altos tribunales. Los magistrados recurrieron a los medios de comunicación y a otras instancias de poder (Ejecutivo y el Rey, en el caso de España) para resolver y/o exponer las controversias. Aún ello, los diferendos interpretativos —que son el motivo de éstos “choques”— se solventaron internamente. Los magistrados se abrieron al diálogo, adoptaron una voluntad de coordinación y de autocontención a momento de “revisar” los casos que llegaban a su conocimiento.
Además de generar amplio debate académico y público, ésas contiendas sirvieron para que sus protagonistas (magistrados) administren justicia con mayor compromiso democrático, entendiendo que, pese a las discrepancias, la labor interpretativa nunca debe traspasar los límites del orden constitucional, mucho menos afectar la independencia propia ni la de los demás órganos del Estado.
Bolivia ha vivido la transición referida en los párrafos precedentes. Nuestro sistema de justicia se ha visto afectado —de una u otra manera— por ésa forma de “constituciontrismo”. Aunque la creación del ente guardián es anterior a la actual Constitución, no es menos cierto que desde 2009 se han producido conflictos jurídico-constitucionales que ahondaron el detrimento de nuestra democracia. Lamentablemente, las controversias no versaron en criterios interpretativos, sino en motivos prosaicos, vulgares y bajos; tal como ocurre actualmente.
Una denuncia presentada ante el Ministerio Público abrió las puertas de un conflicto calificado como “choque” entre el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). Romer Saucedo, presidente del primero, presentó una denuncia contra los autoprorrogados magistrados por haber emitido la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0049/2023. En pleno contexto electoral por la segunda vuelta presidencial, el TSJ decidió que era el momento adecuado para “chocar” con el TCP.
He escuchado casi todas las intervenciones de ambos “contendientes”: las explicaciones de Saucedo, el pronunciamiento de los otros magistrados del TSJ, las respuestas desde el TCP… más intenciones particulares que razones jurídicas. Si ése es el “choque” que van a ofrecer, la justicia boliviana está lejos de encontrar un mejor rumbo.
El día de su posesión como presidente del TSJ, Saucedo señaló que en los primeros seis meses de este año se empezarían a ver “(…) las diferencias entre la anterior Justicia, que ha quedado enterrada el 15 de diciembre, y la nueva Justicia que ha nacido”. Transcurridos nueve meses, hechos y acciones dicen todo lo opuesto. El sistema de justicia boliviano sigue a merced de autoridades que anteponen sus intereses a la democracia, que buscan protagonismo mediático y, muy al estilo populista, congraciarse con el pueblo
De los autoprorrogados no hay nada más por decir. Su calidad profesional y nivel ético —tan ínfimos que son casi nulos— ya los conocemos. Se esperaba algo diferente de los nuevos magistrados, sobre todo porque fueron funcionarios y vieron de cerca lo que ocurrió en la pasada gestión judicial. Para sustentar mi afirmación, me remito a la denuncia de Saucedo y el TSJ, catalogada por ellos mismos como una “decisión institucional”. Denuncia que, por su contenido, su composición y el momento en que fue presentada, genera recelo, pues parece esconder cálculos e intenciones personales y hasta partidarias. Comparto lo que observé en dicho escrito.
Primero, la Ley 025 del Órgano Judicial no da competencias ni a su presidente ni a su Sala Plena para presentar denuncias. Entonces, ¿por qué Saucedo indica en su escrito: “en calidad de presidente del TSJ (…)”? ¿Por qué tanto él como sus demás colegas magistrados dan a entender que la denuncia es producto de una decisión de todo el TSJ? No hace mucho, “denunciantes” y “denunciados” mantuvieron reuniones (o “salas conjuntas), ¿la denuncia habrá salido de éstas, o fue influenciada desde otro órgano o por grupos externos que se encuentran activos en el actual periodo electoral? De entre todos, una causa es obvia: búsqueda de protagonismo.
Segundo, dado que la DCP 0049/2023 fue emitida antes de que los autoprorrogados terminaran su mandato (11 de diciembre de 2023), corresponde un juicio de responsabilidades; por tanto, deben ser denunciados ante la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). Sin embargo, Saucedo y el TSJ decidieron acudir al Ministerio Público, a sabiendas de que ésta instancia no es la idónea. ¿O no saben el procedimiento de juzgamiento para altas autoridades del Estado? Si creen que la solución para una “nueva justicia” pasa sólo por cesar a los autoprorrogados, debieron presentar su denuncia ni bien tomaron posesión de sus cargos y no después de nueve meses de sumisa convivencia. ¿No es acaso ése tiempo de inacción una forma de reconocimiento tácito a los autoprorrogados?
Tercero, la denuncia observa únicamente la DCP 0049/2023, no así las otras decisiones constitucionales de los autoprorrogados que también violentaron la Constitución. Claro, en esto Saucedo y el TSJ sí tuvieron cuidado. Porque hacerlo sería reconocer que ellos también son producto de resoluciones y leyes contaminadas de inconstitucionalidad.
Convengamos algunos puntos. La DCP 0049/2023 es una resolución manifiestamente anticonstitucional, no sólo porque modificó la Constitución (al incorporar la figura de prórroga de mandato para las magistraturas judiciales), sino también porque abrió un periodo de nulidad dentro del Órgano de Justicia y del TCP. A partir del 1 de enero de 2024, todas las decisiones emitidas por éstos altos tribunales son nulos de pleno derecho, pues provienen de autoridades ilegales e ilegítimas.
Ésa nulidad alcanza a otras resoluciones sobre las cuales se construyó la Ley 1549 de Elecciones Judiciales 2025. Una de ellas es el Auto Constitucional (AC) 034/2024-CA, de 31 de enero de 2024, que atendió el recurso de queja de Marco Jaimes Molina, expresidente del TSJ. Con éste auto —firmado por los autoprorrogados Gonzalo Hurtado Zamorano y Petronilo Flores Condori—, el TCP le conminó a la ALP a elaborar la Ley de Elecciones Judiciales 2025 de acuerdo a la DCP 0049/2023. Dicho de otro modo, el TCP hizo que la Ley 1549 sea elaborada en base a dos resoluciones: una anticonstitucional y otra carente de aplicabilidad.
La otra es la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0770/2024-S4, de 4 de noviembre, emitida por René Yvan Espada Navía y Gonzalo Hurtado Zamorano. Ésta sentencia también incidió en la Ley 1549, dado que declaró desiertas las convocatorias para el TCP (en Beni y Pando) y el TSJ (en Pando, Beni, Cochabamba, Santa Cruz y Tarija). Asimismo, afectó la labor del Tribunal Supremo Electoral porque éste dio cumplimiento a una resolución emitida por un órgano inconstitucional e ilegítimo. Por tanto, realizó unas elecciones parciales no contempladas en la Ley electoral.
Con todo, la conducta delictiva de los autoprorrogados no se reduce a un único acto y a un solo resultado. Evidentemente, el origen está en la DCP 0049/2023, pero omitir la evidente nulidad del AC 034/2024-CA y de la SCP 0770/2024-S4 —y, por añadidura, de la Ley 1549— es lo mismo que validar la autoprórroga. Si se denuncia que los autoprorrogados emitieron una resolución contraria a la Constitución y que están usurpando funciones, también deben considerarse como nulos todos sus actuados posteriores, así también cualquier otro hecho que haya derivado de éstos. No es lógico aceptar fallos emitidos por usurpadores.
Cuarto, Saucedo reitera continuamente que su denuncia sólo va en contra de los cinco autoprorrogados del TCP, porque en su criterio los restantes (Ricardo Torres Echalar y Carlos Alberto Egüez Añez) no son autoprorrogados. Al parecer, los denunciantes no han leído con detenimiento la DCP 0049/2023. De haberlo hecho, sabrían que ésta surgió a pedido de Torres. El 31 de agosto de 2023 presentó un control previo de constitucionalidad sobre el proyecto de ley para las elecciones judiciales (que, además de la convocatoria, establecía la suspensión de plazos procesales y que las magistraturas queden a cargo de “personal subalterno” hasta que se eligieran nuevas autoridades). Torres, a nombre del TSJ, le pidió al TCP se pronuncie sobre su constitucionalidad mas subrepticiamente planteó la figura de prórroga de mandato para los magistrados electos en 2017, es decir, para ellos. ¿No es acaso una autoprórroga?
Quinto. Aunque Ricardo Torres y Carlos Egüez no firmaron la DCP 0049/2023, actualmente están ejerciendo un cargo que cesó en 2023 y para el que no tienen ni título ni nombramiento, por tanto, ellos también están incurriendo en usurpación de funciones. ¿Por qué entonces Saucedo y el TSJ no los incluyó en la lista de denunciados junto a los autoprorrogados del TCP?
A pesar de todas ésas contradicciones, omisiones intencionadas y errores que encuentro en la denuncia/guerra TSJ vs. TCP, hay algo en lo que coincido. La emisión de la DCP 0049/2023 quebrantó el orden constitucional. Pero no sólo eso. Modificó la Constitución al agregar la figura de prórroga de mandato, no contemplada por el Constituyente y ajena a los lineamientos internacionales sobre los principios de las democracias contemporáneas. Vulneró la independencia de los Órganos Legislativo y Electoral. Generó inseguridad jurídica, porque se puso en duda la validez de las resoluciones emitidas por el TCP y el TSJ. Desconoció la voluntad del Constituyente. Eliminó el revestimiento democrático —aunque no sea correcto ni adecuado— creado por la Constitución para el poder judicial: legitimidad popular.
A partir del primer día de enero de 2024, los autoprorrogados quedaron como inconstitucionales, ilegales e ilegítimos. Lamentablemente, la ilegalidad fue superada gracias a la inoperancia de la ALP y a las elecciones judiciales parciales del pasado 15 de diciembre de 2024. ¿Quiénes consintieron esta validación? La ALP, al no emitir una nueva convocatoria. El TSE, al haber permitido que el TCP imponga las elecciones parciales. Y la ciudadanía, al haber marcado la papeleta de sufragio.
Reparar la inconstitucionalidad y el periodo de nulidad e inseguridad jurídica requiere de un reencauce constitucional, que sólo es posible a través de una reforma parcial de nuestra Constitución. Debe eliminarse el mecanismo de selección de magistrados, porque éste condiciona la independencia del Órgano Judicial. Una de las primeras tareas del próximo gobierno debe ser impulsar dicha reforma, previo consenso y trabajo conjunto de instituciones judiciales, ciudadanía y todos los directos vinculados al sistema de justicia. Mientras ello toma forma, la nueva ALP debe aprobar una ley que cese a los autoprorrogados y establezca la transitoriedad del actual mandato judicial, modificando su composición. Asimismo, debe aprobar el juicio de responsabilidades en contra de todos los autoprorrogados.
Los jueces —y magistrados— tienen un papel decisivo en los sistemas democráticos. No porque integren uno de sus poderes, sino porque son los responsables de que la dinámica «ordenamiento jurídico-convivencia-orden social» sea efectiva. Así pues, las autoridades judiciales hablan a través de sus fallos y de acciones propias de sus funciones, no con discursos estrambóticos que, en el fondo, sólo buscan obtener protagonismo político; mucho menos con denuncias torpes y equívocas.
Pregunta para Saucedo y el resto de magistrados del TSJ: ¿no es más propositivo que dediquen sus esfuerzos a favor de una verdadera reforma judicial que enfrentarse mediáticamente al TCP? Una “nueva Justicia” se construye con propuestas idóneas, no con “choques” sinsentido e innecesarios entre altas cortes. Para que nazca una nueva justicia, el sistema actual tiene que ser sepultado. Ésta tarea precisa de varios protagonistas —no sólo el Órgano Judicial— y de acciones mucho más concretas que una rústica denuncia.
América Yujra Chambi es abogada.